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CIRCULAR N°43 DEL 26 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : DEROGACIÓN DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE PAGO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, DISPUESTA POR LA LEY N° 20.028, D.O. 30.06.2005.

a)          El inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, publicada en el D.O. de 29.07.1998, establecía lo siguiente: “No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1 de la letra A.- del artículo 57° bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes de la fecha de publicación de la presente ley.” 

b)          Lo dispuesto por la norma legal antes transcrita, se refería a que no obstante la eliminación de la rebaja por acciones de pago de sociedades anónimas abiertas de las disposiciones de la Ley de la Renta, al establecer la letra A) del N° 5 del artículo 1° de la Ley Nº 19.578, la derogación del párrafo denominado "A.- Acciones de sociedades anónimas abiertas" del artículo 57 bis de la ley del ramo, dicha franquicia se mantuvo vigente sólo para los titulares de tales acciones, siempre que las hayan adquirido antes de la fecha de publicación de la referida ley en el Diario Oficial, esto es, antes del 29 de Julio de 1998. 

c)        En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto Unico de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda, respecto de las inversiones en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas que efectuaron con anterioridad al 29.07.98, podían continuar gozando de la rebaja tributaria que establecía el Nº 1 de la letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en los mismos términos que la invocaban con antelación a la derogación de la Ley de la Renta de la mencionada franquicia tributaria, hasta que dejaban de ser primeros dueños o titulares de dicho tipo de acciones, ya sea, por su enajenación u otras causas; deducción que continuaba realizándose bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma legal precitada, todo ello según lo instruído mediante la Circular N° 71, de 1998. 

d)          Ahora bien, la Ley N° 20.028, publicada en el Diario Oficial  de 30.06.2005, mediante su artículo único, establece lo siguiente:
“Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.


Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”
 

e)          La norma legal antes mencionada dispone la derogación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, transcrito en la letra a) precedente, disposición en la cual se mantenía vigente la franquicia tributaria en comento, eliminación que de acuerdo a lo establecido en su inciso segundo regirá a contar del año tributario 2006. 

f)           En consecuencia, a partir del año tributario indicado los contribuyentes de los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda, no tendrán más derecho a hacer uso de la rebaja tributaria por acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, atendido a que dicha franquicia tributaria a contar del año tributario señalado fue derogada.
 

            Saluda a Ud., 

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

 

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