CIRCULAR N°49 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
1.
La ley 19.983, publicada en el Diario Oficial del 15 de diciembre del
2004, en su artículo primero, estableció la obligación para los
vendedores o prestadores de servicios, que en las operaciones que efectúen
se encuentren obligados a otorgar facturas, a emitir una copia adicional
para los efectos de la transferencia del crédito contenido en ella a
terceros o para su cobro ejecutivo. Además,
estableció nuevas menciones que, en su caso, deben contenerse
obligatoriamente en el original y en la copia cuadruplicado, que se
crea, en relación con el estado de pago del precio o remuneración y
las modalidades de solución del saldo insoluto. Por
otra parte, el inciso segundo de la letra b) del artículo 4° de la
ley, dispone que la copia mencionada debe contener en su cuerpo, en
forma destacada, la mención “CEDIBLE”. Asimismo,
dicho inciso, dispone que cuando la recepción de mercaderías no conste
en la factura correspondiente, por haberse otorgado guías de despacho,
el recibo correspondiente deberá darse en éstas, para cuyos efectos el
emisor de la guía o guiás de despacho deberá extender una copia
adicional. Dicha copia debe identificarse con la mención “CEDIBLE CON
SU FACTURA”. 2.
Texto de los artículos 1° y 4° inciso primero, letra b), Ley 19.983:
"Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de
prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales
operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a
la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor
tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia
a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el
original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del
estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las
modalidades de solución del saldo insoluto.”.
“Artículo 4°.- ...
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías
entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha
de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo,
rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del
servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de
este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado,
sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías
de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que
conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía
o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la
ley exige, con la mención "cedible con su factura".”. 3.-
Resolución 14, de 08 de febrero del 2005.
En lo que interesa a la materia a que se refiere esta Circular, señaló
en los párrafos primero y tercero de la letra “a) del dispositivo 1°
de la Resolución mencionada lo siguiente: a)
La tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho a crédito
fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del
documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO
EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del
servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de
las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia
deberá indicar la expresión: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE
CON SU FACTURA”. “...” “Esta nueva copia
obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la primera y segunda
copia obligatorias, incluido la leyenda diagonal "COPIA DE FACTURA
NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".
4.
Tipicidad de la infracción a las normativas mencionadas. El
cumplimiento de los nuevos requisitos de forma para las facturas y guías
de despacho, constituyen un imperativo legal de emisión de dichos
documentos, por lo que su omisión se encuentra sancionada por el Código
Tributario. En
efecto, cabe recordar que el N° 10 del artículo 97 del Código
Tributario, sanciona, entre otras figuras, el no otorgamiento de
guías de despacho y de facturas, en los casos y en la forma exigidos
por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos
por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades
tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias
anuales, y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio,
establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. Luego,
cabe concluir que la sanción establecida en la norma aludida en el párrafo
precedente, resulta aplicable tratándose de las siguientes
contravenciones: a)
Emisión de facturas sin copia cuadruplicado. b)
Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia
cuadruplicado. c)
Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma
destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”. d)
Emisión de guias de despacho en que la copia cuadruplicado, no consigne
la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”. e)
Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda
diagonal: "COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL". Para
los fines del procedimiento de aplicación de sanciones y concesión de
condonaciones a que se refiere, actualmente, la Circular 1, del 2004,
estas infracciones se califican como “leves”. Saluda
a Uds. JUAN
TORO RIVERA DIRECTOR DISTRIBUCIÓN: |