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CIRCULAR N°52 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : FACILITA PROCEDIMIENTO PARA OPERAR EN CHILE A PRESIDENCIAS REGIONALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

I.      INTRODUCCIÓN

En la necesidad de acoger las demandas que invoca el evolutivo mundo de los negocios, en el desarrollo de las actividades en que sus agentes participan o a las cuales afectan, resulta indispensable, en el ámbito de competencia de este Servicio, velar por el reconocimiento de dichas modalidades de gestión de negocios o actividades en nuestro país, identificar sus particularidades y determinar, de conformidad a la legalidad vigente, la posibilidad de formalización de dichas estructuras y su integración al entorno local. En consecuencia, con las medidas descritas se les permitirá que, como un contribuyente más, puedan impetrar sus derechos y, como contrapartida, atiendan sus obligaciones tributarias bajo un esquema de facilitación, disponiendo de nuestra parte la implementación de los controles que resulten procedentes a cada situación.

En este desafío, enmarcado en el anhelo gubernamental de convertir a Chile en una Plataforma de Negocios de la Región, el cual en otras oportunidades nos ha planteado el análisis, adecuaciones y avances, tales como, establecimiento de mecanismo simplificado de obtención de RUT y, desarrollo y puesta en marcha del Portal Web dirigido a los inversionistas extranjeros; en esta oportunidad ha requerido la evaluación de la eventualidad que una empresa extranjera desee establecer en Chile su Presidencia Regional.

Para estos efectos, debemos entender que las Presidencias Regionales no constituyen en sí una persona jurídica, sino que un conjunto de ejecutivos y directores regionales que desempeñan funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia de la empresa extranjera, ejecutivos y directores que se establecen en Chile con el objeto de dirigir, supervisar y coordinar desde Chile, la implementación de las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas, de productividad y de recursos humanos, entre otras actividades, para las empresas de su empleador ubicadas en uno o más países de la región o de otras latitudes, y con exclusión de ejercer tales actividades respecto de empresas, agencias u otros establecimientos permanentes domiciliados en Chile.

Ahora bien, en la práctica, esta forma de operar se materializa a través de un mandato otorgado a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile, quien actúa a nombre de la empresa extranjera o como mandatario a nombre propio, pudiendo establecerse, al amparo de dicho mandato, entre otras obligaciones, el efectuar el pago de las remuneraciones del personal de la Presidencia Regional - el cual incluye a los ejecutivos y directivos que hayan sido designados como tales ante el Servicio -, adquirir bienes inmuebles, suscribir contratos de arriendos y suscribir acuerdos de prestación de servicios y, en general, incurrir en todos los gastos que sean necesarios para el adecuado desempeño de las labores encomendadas al grupo directivo.

Cabe observar que, con el reconocimiento explícito del ente, permitiendo distinguirlo e identificarlo a través de nuestro catastro de contribuyentes, entre otros beneficios que para sus actores se derivan, estará el que les permitirá diferenciar claramente las obligaciones que cada cual mantiene frente a terceros, de aquellas que les son propias. Lo anterior se traduce en que, por ejemplo, en lo relativo a los flujos de dinero que puedan existir entre el mandante y su mandatario, este último pueda hacer una certera distinción de aquellos que vienen a reembolsar los recursos aplicados en solventar la presencia de la Presidencia Regional en el país y aquellos flujos que remuneran los servicios prestados a su mandante.

Por otra parte, es del caso indicar que, si en el ejercicio de sus derechos y en la libre autodeterminación el ente manifestara su voluntad de desarrollar en nuestro país actividades distintas a las señaladas en su definición, deberán estarse a la regulación tributaria legal y administrativa aplicable a dichas actividades.

 

II.      OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

A las personas jurídicas constituidas en el extranjero, que establezcan en el país una Presidencia Regional y al respectivo mandatario, les afectarán las siguientes obligaciones de carácter tributario y  administrativo: 

A.     Presidencia Regional

1.- Inscripción al Rol Único Tributario (RUT)

a)      Como operar en Chile

Por tratarse de extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que no desarrollarán actividades en Chile, solamente deben inscribirse en el RUT.  Para lo cual deberán actuar a través de un representante en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio, y para ser notificados por éste a nombre del mandante.

De acuerdo a la Circular N°54, de 20 de Septiembre de 2002, de este Servicio, el mandato por el cual se comparece ante el Servicio de Impuestos Internos debe constar por escrito, debiendo ser autorizadas las firmas contenidas en él por un Notario, Oficial del Registro Civil o funcionario del Servicio de Impuestos Internos, en carácter de ministro de fe.

Adicionalmente, en caso que el mandato se otorgue en el extranjero, el documento en que conste deberá ser legalizado o autenticada la firma, según se trate de instrumentos públicos o privados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107 y 108, respectivamente, ambos del Decreto Supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular. Al efecto, se hace presente que de acuerdo a la letra f), del artículo 5°, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Diario Oficial el 05 de marzo de 1968, el Cónsul chileno en el país donde el mandato es otorgado, puede cumplir funciones de notario y, en consecuencia, podrán autorizarse ante él las firmas estampadas en un contrato de mandato, bastando posteriormente sólo la certificación de la firma del Sr. Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Los representantes deben tener domicilio en Chile, requiriéndose, adicionalmente, que en el caso que se trate de extranjeros cuenten con la visación que les permita desarrollar actividades en el país.

En la eventualidad que se extinga el poder para actuar como representante, éste deberá ceñirse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del Código Tributario.  

b)      Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de RUT

En conformidad a lo instruido en la Circular N°4 de 1995 y sus modificaciones posteriores, corresponde solicitar los siguientes antecedentes:

  • Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros o en su ausencia Cédula RUT.

  • Poder o mandato de la persona jurídica constituida en el extranjero o su representante válido en el país.

  • Formulario 4415.

c)       Otros Antecedentes

Además de los antecedentes mencionados en el punto anterior, la persona jurídica extranjera, sin domicilio ni residencia en Chile que establezca en el país una Presidencia Regional para la dirección y administración de sus empresas en otros países de la región o de otros continentes, deberá entregar al Servicio, los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los antecedentes que acrediten que la persona jurídica constituida en el extranjero se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la sociedad, debidamente legalizados y traducidos al español si no estuvieran en ese idioma;

  • Fotocopia auténtica de los estatutos vigentes, debidamente legalizados y traducidos al español si no estuvieran en ese idioma;

  • Fotocopia legalizada del mandato celebrado entre la empresa extranjera y el mandatario con domicilio y residencia en Chile;

  • Fotocopia auténtica del contrato de trabajo, sesión de directorio, acta de la sociedad u otro documento fidedigno que dé cuenta del vínculo que une a los ejecutivos o directores con la empresa extranjera.

  • Detalle de identificación del personal que conforma la Presidencia Regional, que contenga a lo menos:

-   Nombre
-   RUT
-   País de residencia

Para el caso de extranjeros:

-   Nombre
-   N° de identificación fiscal asignado en su país de residencia
-   Cédula de Identidad Extranjera y Cédula RUT

  • Domicilio en Chile de la Presidencia Regional.

Estos antecedentes deberán ser remitidos por la Dirección Regional correspondiente al Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, dentro de los 5 días hábiles siguientes de efectuada la presentación.  

d)      Clasificación Registro del Servicio de Impuestos Internos

Las personas jurídicas constituidas en el extranjero, que establezcan en nuestro país su Presidencia Regional, serán clasificados internamente como Sociedad Extranjera de tipo Presidencia Regional y deberán tener como giro o actividad económica, el de "Organizaciones Profesionales", Código 93502, del actual clasificador económico. 

e)      Lugar de Presentación

La declaración y documentos a que hace referencia esta Circular deberán ser presentados en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del Representante de la Presidencia Regional.

2.- Otras obligaciones

En atención a que la Presidencia Regional no tiene por objeto desarrollar actividades remuneradas en el país, ésta deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)     Llevar registro diario de todas las operaciones que realice la Presidencia Regional a favor de la empresa extranjera.

b)     Presentar al Servicio una declaración jurada simple en el mes de Abril de cada año señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo de pago o contraprestación por las actividades desarrolladas por la Presidencia Regional.

Respecto del personal dependiente que conforma en Chile la Presidencia Regional, éste deberá soportar en el país los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador dependiente, esto es, el Impuesto Único de 2ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo la obligación del Representante de la Presidencia Regional el retener, declarar y pagar los Impuestos de Segunda Categoría de acuerdo al N°1, del Art. 74, en relación al Art. 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo. 

Cabe indicar que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, deberá tributar por rentas de fuente chilena y extranjera.

 

B.     Mandatario

Al mandatario le corresponde llevar un registro separado de todos los gastos que realice por cuenta de su mandante en relación con la actividad de la Presidencia Regional, y de las provisiones de fondos o reembolso de gastos que aquella le efectúe.

 

C.     Alcances sobre materias aplicables al Mandatario y Presidencia Regional

a)     El reembolso de los gastos en que incurra el mandatario no tiene efecto en relación al Impuesto a la Renta, toda vez que no produce utilidad ni pérdida en Chile;

b)     No procede que el mandatario recargue Impuesto al Valor Agregado sobre las sumas cuyo reembolso cobre al exterior, precisamente por tratarse de gastos reembolsables y no de una venta o servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado;

c)     El Impuesto al Valor Agregado soportado en los gastos asociados a la Presidencia Regional no es recuperable como crédito fiscal por el mandatario;

d)     La remuneración que el mandatario perciba por la ejecución del mandato no está afecta al Impuesto al Valor Agregado en su facturación al exterior, por tratarse de una renta del artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, remuneración que en todo caso constituirá un incremento patrimonial que se afectará con los impuestos normales establecidos en la Ley de la Renta, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional

 

III.      VIGENCIA

El procedimiento establecido por la presente Circular comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en extracto, en el Diario Oficial.

 

Saluda a usted, 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Distribución:
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