I.
INTRODUCCIÓN
En la necesidad de acoger
las demandas que invoca el evolutivo mundo de los negocios, en el
desarrollo de las actividades en que sus agentes participan o a las cuales
afectan, resulta indispensable, en el ámbito de competencia de este
Servicio, velar por el reconocimiento de dichas modalidades de gestión de
negocios o actividades en nuestro país, identificar sus particularidades
y determinar, de conformidad a la legalidad vigente, la posibilidad de
formalización de dichas estructuras y su integración al entorno local.
En consecuencia, con las medidas descritas se les permitirá que, como un
contribuyente más, puedan impetrar sus derechos y, como contrapartida,
atiendan sus obligaciones tributarias bajo un esquema de facilitación,
disponiendo de nuestra parte la implementación de los controles que
resulten procedentes a cada situación.
En este desafío, enmarcado
en el anhelo gubernamental de convertir a Chile en una Plataforma de
Negocios de la Región, el cual en otras oportunidades nos ha planteado el
análisis, adecuaciones y avances, tales como, establecimiento de
mecanismo simplificado de obtención de RUT y, desarrollo y puesta en
marcha del Portal Web dirigido a los inversionistas extranjeros; en esta
oportunidad ha requerido la evaluación de la eventualidad que una empresa
extranjera desee establecer en Chile su Presidencia Regional.
Para estos efectos, debemos
entender que las Presidencias Regionales no constituyen en sí una persona
jurídica, sino que un conjunto de ejecutivos y directores regionales que
desempeñan funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia de la
empresa extranjera, ejecutivos y directores que se establecen en Chile con
el objeto de dirigir, supervisar y coordinar desde Chile, la implementación
de las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas,
de productividad y de recursos humanos, entre otras actividades, para las
empresas de su empleador ubicadas en uno o más países de la región o de
otras latitudes, y con exclusión de ejercer tales actividades respecto de
empresas, agencias u otros establecimientos permanentes domiciliados en
Chile.
Ahora bien, en la práctica,
esta forma de operar se materializa a través de un mandato otorgado a una
persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile, quien actúa
a nombre de la empresa extranjera o como mandatario a nombre propio,
pudiendo establecerse, al amparo de dicho mandato, entre otras
obligaciones, el efectuar el pago de las remuneraciones del personal de la
Presidencia Regional - el cual incluye a los ejecutivos y directivos que
hayan sido designados como tales ante el Servicio -, adquirir bienes
inmuebles, suscribir contratos de arriendos y suscribir acuerdos de
prestación de servicios y, en general, incurrir en todos los gastos que
sean necesarios para el adecuado desempeño de las labores encomendadas al
grupo directivo.
Cabe observar que, con el
reconocimiento explícito del ente, permitiendo distinguirlo e
identificarlo a través de nuestro catastro de contribuyentes, entre otros
beneficios que para sus actores se derivan, estará el que les permitirá
diferenciar claramente las obligaciones que cada cual mantiene frente a
terceros, de aquellas que les son propias. Lo anterior se traduce en que,
por ejemplo, en lo relativo a los flujos de dinero que puedan existir
entre el mandante y su mandatario, este último pueda hacer una certera
distinción de aquellos que vienen a reembolsar los recursos aplicados en
solventar la presencia de la Presidencia Regional en el país y aquellos
flujos que remuneran los servicios prestados a su mandante.
Por otra parte, es del caso
indicar que, si en el ejercicio de sus derechos y en la libre
autodeterminación el ente manifestara su voluntad de desarrollar en
nuestro país actividades distintas a las señaladas en su definición,
deberán estarse a la regulación tributaria legal y administrativa
aplicable a dichas actividades.
II.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
A las personas jurídicas
constituidas en el extranjero, que establezcan en el país una Presidencia
Regional y al respectivo mandatario, les afectarán las siguientes
obligaciones de carácter tributario y administrativo:
A.
Presidencia Regional
1.- Inscripción al
Rol Único Tributario (RUT)
a)
Como operar en Chile
Por tratarse de extranjeros
que no tienen residencia ni domicilio en el país y que no desarrollarán
actividades en Chile, solamente deben inscribirse en el RUT. Para lo
cual deberán actuar a través de un representante en Chile, con
poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean
necesarias ante el Servicio, y para ser notificados por éste a nombre del
mandante.
De acuerdo a la Circular N°54,
de 20 de Septiembre de 2002, de este Servicio, el mandato por el cual se
comparece ante el Servicio de Impuestos Internos debe constar por escrito,
debiendo ser autorizadas las firmas contenidas en él por un Notario,
Oficial del Registro Civil o funcionario del Servicio de Impuestos
Internos, en carácter de ministro de fe.
Adicionalmente, en caso que
el mandato se otorgue en el extranjero, el documento en que conste deberá
ser legalizado o autenticada la firma, según se trate de instrumentos públicos
o privados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107 y 108,
respectivamente, ambos del Decreto Supremo N° 172, de 1977, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular. Al efecto,
se hace presente que de acuerdo a la letra f), del artículo 5°, de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Diario
Oficial el 05 de marzo de 1968, el Cónsul chileno en el país donde el
mandato es otorgado, puede cumplir funciones de notario y, en
consecuencia, podrán autorizarse ante él las firmas estampadas en un
contrato de mandato, bastando posteriormente sólo la certificación de la
firma del Sr. Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Los representantes deben
tener domicilio en Chile, requiriéndose, adicionalmente, que en el caso
que se trate de extranjeros cuenten con la visación que les permita
desarrollar actividades en el país.
En la eventualidad que se
extinga el poder para actuar como representante, éste deberá ceñirse a
lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del Código Tributario.
b)
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de RUT
En conformidad a lo
instruido en la Circular N°4 de 1995 y sus modificaciones posteriores,
corresponde solicitar los siguientes antecedentes:
-
Cédula Nacional de
Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de
Identidad de Extranjeros o en su ausencia Cédula RUT.
-
Poder o mandato de la
persona jurídica constituida en el extranjero o su representante válido
en el país.
-
Formulario 4415.
c)
Otros Antecedentes
Además de los antecedentes
mencionados en el punto anterior, la persona jurídica extranjera, sin
domicilio ni residencia en Chile que establezca en el país una
Presidencia Regional para la dirección y administración de sus empresas
en otros países de la región o de otros continentes, deberá entregar al
Servicio, los siguientes documentos:
-
Fotocopia de los
antecedentes que acrediten que la persona jurídica constituida en el
extranjero se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del
país de origen y un certificado de vigencia de la sociedad,
debidamente legalizados y traducidos al español si no estuvieran en
ese idioma;
-
Fotocopia auténtica de
los estatutos vigentes, debidamente legalizados y traducidos al español
si no estuvieran en ese idioma;
-
Fotocopia legalizada
del mandato celebrado entre la empresa extranjera y el mandatario con
domicilio y residencia en Chile;
-
Fotocopia auténtica
del contrato de trabajo, sesión de directorio, acta de la sociedad u
otro documento fidedigno que dé cuenta del vínculo que une a los
ejecutivos o directores con la empresa extranjera.
-
Detalle de identificación
del personal que conforma la Presidencia Regional, que contenga a lo
menos:
-
Nombre
- RUT
- País de residencia
Para
el caso de extranjeros:
-
Nombre
- N° de identificación fiscal asignado en su país de
residencia
- Cédula de Identidad Extranjera y Cédula RUT
Estos antecedentes deberán
ser remitidos por la Dirección Regional correspondiente al Departamento
de Fiscalización Selectiva e Internacional, dentro de los 5 días hábiles
siguientes de efectuada la presentación.
d)
Clasificación Registro del Servicio de Impuestos Internos
Las personas jurídicas
constituidas en el extranjero, que establezcan en nuestro país su
Presidencia Regional, serán clasificados internamente como Sociedad
Extranjera de tipo Presidencia Regional y deberán tener como
giro o actividad económica, el de "Organizaciones
Profesionales", Código 93502, del actual clasificador
económico.
e)
Lugar de Presentación
La declaración y
documentos a que hace referencia esta Circular deberán ser presentados en
la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente
al domicilio del Representante de la Presidencia Regional.
2.- Otras obligaciones
En atención a que la
Presidencia Regional no tiene por objeto desarrollar actividades
remuneradas en el país, ésta deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
a)
Llevar registro diario de todas las operaciones que realice la Presidencia
Regional a favor de la empresa extranjera.
b)
Presentar al Servicio una declaración jurada simple en el mes de Abril de
cada año señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo
de pago o contraprestación por las actividades desarrolladas por la
Presidencia Regional.
Respecto del personal
dependiente que conforma en Chile la Presidencia Regional, éste deberá
soportar en el país los impuestos correspondientes a su calidad de
trabajador dependiente, esto es, el Impuesto Único de 2ª Categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo la obligación del Representante
de la Presidencia Regional el retener, declarar y pagar los Impuestos de
Segunda Categoría de acuerdo al N°1, del Art. 74, en relación al Art.
78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de presentar al
Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada correspondiente a
las retenciones de dicho tributo.
Cabe indicar que, de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, el extranjero que constituya domicilio o
residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su
ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas
obtenidas de fuentes chilenas. A contar del vencimiento de dicho plazo o
de sus prórrogas, deberá tributar por rentas de fuente chilena y
extranjera.
B.
Mandatario
Al mandatario le
corresponde llevar un registro separado de todos los gastos que realice
por cuenta de su mandante en relación con la actividad de la Presidencia
Regional, y de las provisiones de fondos o reembolso de gastos que aquella
le efectúe.
C.
Alcances sobre materias aplicables al Mandatario y Presidencia Regional
a)
El reembolso de los gastos en que incurra el mandatario no tiene efecto en
relación al Impuesto a la Renta, toda vez que no produce utilidad ni pérdida
en Chile;
b)
No procede que el mandatario recargue Impuesto al Valor Agregado sobre las
sumas cuyo reembolso cobre al exterior, precisamente por tratarse de
gastos reembolsables y no de una venta o servicio afecto al Impuesto al
Valor Agregado;
c)
El Impuesto al Valor Agregado soportado en los gastos asociados a la
Presidencia Regional no es recuperable como crédito fiscal por el
mandatario;
d)
La remuneración que el mandatario perciba por la ejecución del mandato
no está afecta al Impuesto al Valor Agregado en su facturación al
exterior, por tratarse de una renta del artículo 20 N° 5 de la Ley de la
Renta, remuneración que en todo caso constituirá un incremento
patrimonial que se afectará con los impuestos normales establecidos en la
Ley de la Renta, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global
Complementario o Adicional
III.
VIGENCIA
El procedimiento
establecido por la presente Circular comenzará a regir a contar de la
fecha de publicación en extracto, en el Diario Oficial.
Saluda a usted,
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Distribución:
- Boletín
- Internet
- Diario Oficial (en extracto)
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