| 1.     
      INTRODUCCIÓN
      
       El desarrollo de las tecnologías de la información
      y comunicación ha abierto nuevos canales para la prestación de los
      servicios que la Administración Pública entrega a los ciudadanos. Así,
      se ha llegado a instaurar el concepto de “gobierno electrónico”, que
      apunta al empleo por parte de los órganos públicos de las tecnologías
      de la información y comunicación para mejorar los servicios que se ponen
      a disposición de la ciudadanía, aumentando la eficiencia y eficacia de
      la gestión pública.
      
       Para este Servicio, el gobierno electrónico
      constituye una nueva forma de llevar a cabo la administración tributaria,
      a través de la cual se apunta al desarrollo del cumplimiento tributario
      on line, el cual se materializa en la Oficina Virtual del SII en Internet:
      www.sii.cl.  Esta opción estratégica
      de hacer administración tributaria tiene su sustento legal en la Ley.
      19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que
      rigen los actos de los órganos de la Administración Pública, que en su
      artículo 19 señala que los procedimientos administrativos podrán
      desarrollarse a través de técnicas y medios electrónicos e insta a los
      servicios públicos a proveerse de los medios necesarios para cumplir
      dicho objetivo.
      
       Por esta razón,
      en esta oportunidad el Servicio pone a disposición de los ciudadanos un
      nuevo servicio de gobierno electrónico para el cumplimiento tributario en
      su oficina virtual, www.sii.cl, por medio
      del cual se podrá solicitar certificados de residencia y de situación
      tributaria para ser presentados ante otras Administraciones Fiscales u
      otras instituciones extranjeras, los cuales se confeccionan de acuerdo a
      la información que proporcione el contribuyente y que esté corroborada
      en las bases de datos del SII, para el período tributario que se esté
      solicitando.
      
        
      
       2.     
      ANTECEDENTES
      
       Actualmente, la Circular N°17 de 30 de
      Marzo de 2004, regula la solicitud de emisión certificados de situación
      tributaria y residencia, además establece qué tipo de impuestos pueden
      ser objeto de certificación, e incluye los modelos mismos de
      certificados, distinguiendo 6 tipos, según la situación que se quiera
      certificar. La presente
      Circular tiene como único objeto establecer un nuevo procedimiento, para
      la solicitud y emisión de certificados, acordes a nuestra tradición de
      eficiencia e innovación tecnológica como Servicio, permitiendo hacerlo
      íntegramente a través de Internet, cuando se cumplan las condiciones que
      ameriten su otorgamiento por esta vía. Por lo anterior, se entiende
      modificado el procedimiento establecido en Circular 17 de 2004, sólo
      respecto de la solicitud y emisión de los Certificados referidos en dicha
      Circular.
      
        
      
       3.  
         PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS ON LINE PARA SER
      PRESENTADOS ANTE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES
      EXTRANJERAS, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL SII
      
        
      
       A.    
      PROCEDIMIENTO GENERAL 1.     
      Se debe solicitar ingresando a la dirección web del SII, www.sii.cl,
      y posteriormente a la sección de Certificados de Residencia, Situación
      Tributaria y Sociedades Anónimas acogidas a Art. 41D.
      
       2.     
      Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar el tipo de certificado
      que se desea solicitar y completar toda la información que se solicite en
      el formulario F3462, que aparece en pantalla.
      
       3.     
      Cualquier información que no se proporcione, podrá significar que la
      solicitud de certificado no sea cursada, por cuanto ésta constituye
      información esencial a entregar.
      
       4.     
      Podrán solicitar este tipo de certificados las mismas personas indicadas
      en la Circular N°17 de 2004, antes referida.
      
       5.     
      Este es un procedimiento informado, por lo que siempre el peticionario
      podrá saber el resultado de la gestión realizada.
      
       6.     
      Una vez llenado el formulario, se debe proceder a validarlo y enviarlo,
      apretando la tecla dispuesta para ello.
      
       7.     
      Si de los antecedentes en poder de este Servicio, es posible la emisión
      en línea del certificado solicitado, éste será emitido electrónica y
      automáticamente y podrá ser visualizado e impreso desde el mismo sitio
      web.
      
       8.     
      A este certificado se le asignará un código de verificación, que lo
      individualizará para efecto que las Administraciones Fiscales u otras
      instituciones extranjeras ante las cuales sea presentado, puedan
      corroborar la información contenida en el certificado.
      
       9.     
      Por otro lado, si de los antecedentes en poder de este Servicio, es
      posible determinar que en ningún caso corresponde la emisión del
      certificado solicitado, la solicitud será rechazada electrónica y automáticamente,
      pudiendo ser visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web.
      
       10.
         En caso que de los antecedentes indicados en la solicitud, no
      sea posible la emisión en línea del certificado, sea porque los
      antecedentes que registra el Servicio en sus bases de datos no concuerda
      con la información proporcionada por el peticionario, o porque solicita
      la emisión de un certificado que requiere de la presentación de un
      formulario de declaración anual por parte del agente retenedor,
      correspondiente al año calendario en curso, y por lo tanto es información
      que no ha sido entregada al momento de solicitar la emisión del
      certificado a este Servicio, se le indicará en pantalla, que debe
      concurrir a la Dirección Regional, correspondiente a su domicilio o a 
      la del agente retenedor, según sea el caso,  a entregar los
      antecedentes necesarios para la emisión del certificado.
      
       11.
         Posteriormente se podrá realizar un seguimiento de la
      solicitud en el mismo sitio web. De esta forma, en caso que los
      antecedentes entregados por el contribuyente en la Dirección Regional
      sean suficientes, el certificado será emitido on line, y éste podrá ser
      visualizado e impreso desde dicha página web. En caso que los
      antecedentes entregados sean insuficientes, se podrán consultar, en el
      sitio web, los antecedentes adicionales requeridos. Por último, en caso
      que de los antecedentes se determine que no se cumplen los requisitos para
      la emisión del certificado y éste sea rechazado, se podrá consultar el
      motivo del rechazo del certificado respectivo en la página web.
      
       12.
         En caso de dudas respecto del procedimiento establecido en
      esta Circular o de la utilización del sistema de certificados on line, se
      podrán realizar consultas a la casilla electrónica certificados.internacionales@sii.cl.
      
        
      
       B.  
      PROCEDIMIENTO GENERAL PARA VERIFICACIÓN, POR PARTE DE ADMINISTRACIONES
      TRIBUTARIAS U OTRAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS, DE LOS CERTIFICADOS
      EMITIDOS ON LINE 1.     
      En el caso que una Administración Tributaria extranjera requiera
      verificar la validez de un certificado emitido en forma on line por este
      Servicio, deberá ingresar a la página web del SII, www.sii.cl,
      y posteriormente a la sección Certificados de Residencia, Situación
      Tributaria y Sociedades Anónimas Acogidas a Art. 41D.
      
       2.     
      Una vez ingresado al sitio, se deberá seleccionar la opción de
      Verificación de Certificados Emitidos y completar el código de
      verificación que poseen los certificados válidamente emitidos a través
      del procedimiento que establece esta circular. En caso que el certificado
      solicitado corresponda a uno válidamente emitido, éste será desplegado
      inmediatamente en pantalla. En caso que este certificado no haya sido
      emitido por este Servicio, aparecerá un mensaje señalando tal situación.
      
        
      
       C.  
      CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE
      CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS 1.     
      Sólo se podrá certificar la residencia en Chile, de los contribuyentes
      chilenos o extranjeros avecindados en el país de acuerdo a lo dispuesto
      en la Circular N°17 de 2004 y lo indicado en las normas legales
      actualmente vigentes, incluyendo los Convenios para evitar la Doble
      Tributación Internacional, que se encuentren incorporados en la lista de
      Convenios que mantiene este Servicio en su página web, de acuerdo al período
      tributario que se solicite.
      
       2.     
      En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible
      determinar que la emisión del certificado de residencia no corresponde,
      entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser visualizado el motivo
      del rechazo en el mismo sitio web, tal como se explica en la letra A número
      9 de esta circular. Si el motivo del rechazo corresponde a inconsistencias
      de alguna declaración de impuesto o de alguna declaración jurada, el
      contribuyente deberá regularizar su situación tributaria, rectificando
      los formularios respectivos. En caso que el contribuyente considere que
      las inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado
      al Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a
      su domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.
      
        
      
       D.  
      CERTIFICADOS SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE
      CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA FINES TRIBUTARIOS  
      
       1.     
      Sólo se podrá solicitar que se certifiquen los tipos de impuestos
      pagados en Chile, señalados en la Circular N°17 de 2004.
      
      
      
       2.     
      En caso, que de los antecedentes disponibles por el Servicio, sea posible
      determinar que la emisión del certificado de situación tributaria no
      corresponde, entonces la solicitud será rechazada, pudiendo ser
      visualizado el motivo del rechazo en el mismo sitio web, tal como se
      explica en la letra A número 9 de esta circular. Si el motivo del rechazo
      corresponde a inconsistencias de alguna declaración de impuesto o de
      alguna declaración jurada, el contribuyente deberá regularizar su
      situación tributaria, rectificando los formularios respectivos. Esto
      incluso tendrá validez en caso que el problema se deba a una
      inconsistencia por una declaración jurada presentada por un agente
      retenedor del peticionario. El contribuyente interesado, deberá solicitar
      al agente retenedor que regularice su situación, para efectos de la
      obtención del certificado de situación tributaria requerido. Una vez
      solucionadas las inconsistencias, el contribuyente deberá presentar una
      nueva solicitud on line. En caso que el contribuyente considere que las
      inconsistencias detectadas no corresponden con lo que él ha declarado al
      Servicio, deberá concurrir a la Dirección Regional correspondiente a su
      domicilio con la copia de las declaraciones respectivas.
      
         E.   
      CERTIFICADOS PARA SOCIEDADES PLATAFORMA        
      Sólo se podrá solicitar certificado de sociedades plataformas, respecto
      de aquellas actualmente vigentes, que hayan cumplido con todos los trámites
      para acceder a este régimen especial de tributación, y que no se
      encuentren excluidas del mismo por aplicación de las causales
      establecidas en el Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
      
        
      
       4.   
        VIGENCIA Lo dispuesto por la presente Circular, rige
      a contar del  31 de Octubre de 2005. En consecuencia, desde
      esta fecha, los contribuyentes obtendrán los certificados a través de
      este nuevo servicio de gobierno electrónico disponible en la oficina
      virtual del SII en Internet, www.sii.cl.
      
        
      
       Saluda a Ud.     JUAN
      TORO RIVERADIRECTOR
   Distribución:-   Internet
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