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CIRCULAR N°69 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 77 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1997.

Con fecha 23 de diciembre de 1997 fue publicada la Circular Nº 77 por la cual se imparten instrucciones para presentar las Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio. 

1.- Por la presente Circular se eliminan los párrafos de los puntos 1.4 y 1.5. 

Las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes deberán contar siempre con la información de los RUT de quien se esté informando, sea éste extranjero, según Resolución Exenta N° 5412, del 11 de diciembre de 2000, o un contribuyente nacional, según lo dispuesto en Art. 66 del Código Tributario. 

Por ello, a partir del Año Tributario 2006 no se podrá informar en las Declaraciones Juradas los RUT 55.555.555 y RUT 66.666.666 donde se agrupaba información de quienes no se poseía su número de RUT. 

 

Saluda a Ud.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

cvd
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