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CIRCULAR N°04 DEL 18 DE ENERO DEL 2006
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN SUBSIDIARIA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.

Por la presente circular, se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas año 2006, a través del formulario N°2835 (F2835). 

Mediante este procedimiento se pretende agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que ejerzan su derecho a impugnar el avalúo de los bienes raíces no agrícolas fijado en el proceso de reavalúo año 2006; asegurar la correcta resolución de los casos pertinentes durante la etapa administrativa y así evitar comparecencias innecesarias ante los Tribunales Tributarios cuando no exista una real controversia.

 

 

CAPITULO I: GENERALIDADES

 

1.          ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

En consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo 6° del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

 

En razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Servicio y solicitar que éste en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.

 

2.          ANTECEDENTES GENERALES

 

Conforme a lo anterior, los contribuyentes podrán presentar el F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, impetrando en esta solicitud, que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte por el Servicio, se entenderá sin más trámite, deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, ante el Tribunal Tributario de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente desista de la reclamación.

La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito este proceso y conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar:

 

a)       Es un procedimiento de impugnación expedito de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes.

 

b)       Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa.

 

c)       No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia administrativa.

 

3.  SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL REAVALÚO 

Los contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren que existen errores en la determinación del nuevo avalúo fijado en el reavalúo, podrán deducir una solicitud de reconsideración administrativa y reclamar subsidiariamente del mismo, conforme a las causales establecidas en el artículo 149 del Código Tributario.

 

4.          COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO  

En las impugnaciones que se deduzcan, el contribuyente podrá actuar por sí o a través de su representante legal, o de un mandatario. 

Quien acuda personalmente a entregar el F2835, deberá identificarse presentando su cédula nacional de identidad; o si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario). 

Siempre que el contribuyente o su representante firme el formulario pero no acuda personalmente a entregarlo y sea representado por un tercero ante el SII, quien se apersone ante el SII deberá exhibir o acompañar una fotocopia de la Cédula de Identidad de su representado o de la Cédula RUT, en su caso. Para una atención más expedita, la firma estampada en el formulario respectivo, deberá estar autorizada por un Notario u otro Ministro de Fe.

 

Si la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o mandatario, éste deberá acompañar el título en que consta su representación o mandato, quedando este documento como antecedente en el expediente.

 

En caso que sólo entregue una copia del título, el funcionario del SII que lo reciba, deberá acreditar que dicha copia corresponde a la del documento original que le fue exhibida para acreditar el mandato de la solicitud en la cual comparece. Para tal efecto, deberá registrar en este documento su nombre, RUT y firma.

 

Si el representante no acompaña o exhibe el título de su representación o mandato al presentar el F2835, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de reconsideración administrativa, sin perjuicio de la resolución que será adoptada por el Tribunal Tributario correspondiente, a quién se elevarán todos los antecedentes presentados.

 

Si bien el mandato para la solicitud de reconsideración administrativa puede constituirse por declaración escrita del mandante suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, se debe tener presente que para la gestión jurisdiccional, aquél sólo puede conferirse por escritura pública o por declaración escrita del mandante otorgada ante Ministro de Fe del Servicio.

La persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación, mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio que corresponda.

 

En los reclamos y gestiones administrativas que se efectúen ante el Servicio, no es necesario el patrocinio de abogado.

 

 

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES DE AVALÚOS

 

1.          OBTENCIÓN DEL FORMULARIO N°2835

 

El formulario puede ser obtenido, para su impresión y llenado, en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl , en cualquier oficina del SII, en el Departamento de Avaluaciones y en los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC).

 


2.       LUGAR DE PRESENTACIÓN

 

La presentación del F2835, debe efectuarse en horas de atención a público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el predio causante de la presentación. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, también podrá ser presentado en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado.

 

Por excepción, el último día del plazo, una vez cerrada la Oficina, el formulario se podrá presentar, hasta las 24 horas de ese día, en el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original como en las copias de la solicitud. Para estos efectos, se exhibirá en un lugar destacado de la sede de la Dirección Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del funcionario encargado. 

La presentación del F2835 y demás escritos debe efectuarse en las oficinas señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc. 

El F2835 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de las cuales será devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada. 

3.       PLAZO DE PRESENTACIÓN 

La presentación del F2835 deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se dé término a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario).

 

Este plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del último día del mes calendario. Por ser legal, este plazo es improrrogable.

 

4.       CAUSALES DE RECLAMOS DE AVALÚOS

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, la impugnación contra el avalúo asignado a un predio no agrícola, en un proceso de tasación general sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el Artículo 149 de ese cuerpo legal; esto es:

 

a)       Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;

 

b)       Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno;

 

c)       Errores de transcripción, de copia o de cálculo;

 

La impugnación que se funde por un motivo diferente, no señalado precedentemente, será desechada de plano.

 

5.          TRAMITACIÓN

 

Si luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la solicitud de impugnación efectuada por el contribuyente, la resolución administrativa que se dicte al efecto se notificará al contribuyente. Posteriormente, también se le notificará la nueva tasación del inmueble.

 

En el caso que no se acceda o se acceda parcialmente a la petición formulada por el contribuyente, la resolución correspondiente se le notificará, informándole que el reclamo subsidiario se eleva para el conocimiento del Tribunal Tributario competente, conjuntamente con el informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular.

 

El expediente formado se enviará en el más breve plazo al Tribunal Tributario para que inicie la tramitación del reclamo subsidiario, de acuerdo a las instrucciones dictadas al respecto.

No obstante lo anterior, si luego de analizados los fundamentos entregados por este Servicio a través del informe técnico respectivo, el contribuyente resuelve desistir de la reclamación ante el Tribunal Tributario, deberá manifestar este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del documento mediante el cual se le notifica esta situación, en el Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad del Servicio correspondiente, acompañando una declaración jurada simple en la cual exprese claramente dicha voluntad. Cabe destacar que, el reclamante se puede desistir en el plazo indicado, así como también, conserva la oportunidad de hacerlo durante la tramitación del mismo.

 

6.          INFORME TÉCNICO

 

Es un informe en el que constan todos los antecedentes que fundamentan lo resuelto. Es emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones y acompaña a la resolución que da respuesta a la petición administrativa realizada por el contribuyente.

 

7.          EXPEDIENTE DE RECLAMO

 

Corresponde al conjunto de antecedentes que entrega el Departamento Regional de Avaluaciones al Tribunal Tributario, el que está conformado por los siguientes elementos:

 

a)       Carátula del expediente.

 

b)       F2835 con todos los documentos aportados por el contribuyente.

 

c)       Copia del registro de tasación que da origen al reclamo.

 

d)       Copia del Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones.

 

e)       Otros antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.).

 

f)        Resolución denegatoria, o denegatoria en parte, de la solicitud de reconsideración administrativa. 

 

 

 

 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Anexo:
F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, conteniendo instrucciones de llenado y requisitos de presentación.

 

Distribución:
-   A Internet.

-   Al boletín.

-   Al Diario Oficial (en extracto).