I.
INTRODUCCIÓN
Conforme a lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 17.235, con ocasión de los reavalúos o
tasaciones generales, el Servicio de Impuestos Internos debe impartir las
instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la
tasación y, en el caso particular de la tasación de los bienes raíces
de la segunda serie, debe definir los valores unitarios de los terrenos,
considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el
grado de equipamiento y de obras de urbanización de que disponen.
Para el reavalúo de los bienes
raíces no agrícolas que rige a contar del primer semestre de 2006,
mediante Resolución Exenta N° 8, de 18/01/2006, se dispuso que los
valores base de terrenos y sus coeficientes guías son aquellos
registrados en los planos comunales de precios que se encuentran en
exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de
Impuestos Internos. En estos planos las comunas se encuentran sectorizadas
en áreas denominadas Zonas de Características Similares (ZCS), para cada
una de las cuales se han definido sus correspondientes valores base de
terreno, sus sitios normales, así como la estructura de
coeficientes guías que ajustan el valor base de cada zona a nivel predial
o de manzana predial, según corresponda.
Por la presente circular, que
rige a contar del primer semestre de 2006, se norma la aplicación de
coeficientes de ajuste al avalúo de terreno para ciertos casos
particulares de predios, en que por sus características especiales, no
son aplicables las reglas de carácter general, es decir, para aquellos
casos en que el valor determinado por esta norma general se debe ajustar
con un coeficiente menor a 1.0.
Estos ajustes se determinan en
base a los siguientes parámetros que caracterizan morfológicamente al
terreno y a su aprovechamiento potencial:
II.
AJUSTES AL AVALÚO FISCAL DEL TERRENO:
a) Definiciones:
Para efectuar los ajustes que señala la
presente Circular, se deben considerar los siguientes conceptos básicos:
“Zona de Características Similares”
(ZCS): Corresponde al sector de la comuna con características homogéneas
en cuanto a dinámica de desarrollo, morfología urbana, uso o destino
predominante, población, infraestructura, accesibilidad, normativa urbana
y características morfológicas de los predios que la componen, las que
se encuentran definidas en el respectivo plano de precios.
“Sitio Normal” de la ZCS:
Es aquel sitio cuya superficie se repite con mayor frecuencia dentro de
cada ZCS, de acuerdo a las características que la definen, y que puede o
no coincidir con la subdivisión predial planteada por la normativa local.
Estos sitios están definidos en el respectivo plano de precios.
Coeficiente de ajuste al valor de
terreno: Corresponde al producto de los coeficientes de ajuste
parciales que corresponda aplicar atendiendo a los criterios definidos en
la letra b) que a continuación se detalla.
No obstante lo
anterior, si el predio presenta alguna de las condiciones detalladas en la
letra c) de la presente circular, corresponderá aplicar sólo el
coeficiente especificado en esta letra, sin considerar los otros posibles
coeficientes de ajustes de terreno.
b)
Ajustes a
aplicar:
b.1)
Ajuste
por Superficie predial:
Sólo
se aplica a bienes raíces con superficies de terreno distintas a la del
Sitio Normal de la Zona de Características Similares (ZCS) en donde éste
se ubica.
Para
definir si corresponde aplicar un coeficiente de ajuste por superficie se
debe determinar previamente el porcentaje de exceso o defecto de la
superficie predial respecto de la del Sitio Normal, de la siguiente forma:
Variación superficie (%) = Superficie
predial – Superficie Sitio Normal x 100
Superficie Sitio Normal |
El
coeficiente de ajuste se determina atendiendo al porcentaje resultante,
conforme a las siguientes Tablas:
SUPERFICIES
MENORES AL SITIO NORMAL |
VARIACIÓN
DE SUPERFICIE
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
0
|
A
|
-
50 %
|
Sin
ajuste
|
-
51 %
|
A
|
-100
%
|
0.90
|
SUPERFICIES MAYORES
AL SITIO NORMAL |
VARIACIÓN
DE SUPERFICIE
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
0
|
A
|
50
%
|
Sin
ajuste
|
51
%
|
A
|
100
%
|
0.90
|
101
%
|
A
|
300
%
|
0.80
|
301
%
|
A
|
más
|
0.70
|
Como
norma general, no se aplicará este ajuste a bienes comunes de conjuntos
acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los terrenos de centros
comerciales cerrados, entendiéndose por estos últimos las edificaciones
cerradas que contemplan un conjunto de locales comerciales conectados a un
área de uso común interior. Tampoco se corregirá el avalúo de terreno
a propiedades con superficies mayores al sitio normal, cuando el inmueble
sea susceptible de ser subdividido en dos o más sitios equivalentes al
normal, de acuerdo a la normativa y a su aprovechamiento.
Cuando
excepcionalmente se determine, atendida la situación particular del caso,
aplicar un ajuste al valor de terreno para los casos señalados en el párrafo
anterior, se deberá emitir un informe fundado por parte de la Dirección
Regional respectiva.
b.2)
Ajuste por
Forma irregular del terreno:
Se
considera que un terreno presenta una forma irregular cuando ésta es
notoriamente diferente a las formas básicas del cuadrado o del rectángulo,
y además, incide negativamente en el aprovechamiento o contra una
planificación adecuada del edificio posible de construir en él. En estos
casos el coeficiente es único:
FORMA
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
Irregular
|
0.90
|
b.3)
Ajuste por
Relación Frente-Fondo del terreno:
Este
ajuste da cuenta de las restricciones para el aprovechamiento del terreno
derivadas de un frente cuya longitud es muy inferior a la correspondiente
al fondo. En estos casos se debe aplicar una corrección al terreno
atendiendo a la siguiente tabla:
RELACIÓN
FRENTE – FONDO
(Cuociente
entre metros de frente y metros de fondo)
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
0,50
y más
|
Sin
ajuste
|
0,25
a 0,49
|
0.90
|
0,24
y menos
|
0.80
|
b.4)
Ajuste por
Topografía:
Se
utilizará cuando existan pendientes, depresiones o elevaciones que
desfavorezcan el aprovechamiento del terreno. En estos casos el
coeficiente a aplicar es único:
TOPOGRAFÍA
DEL TERRENO
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
Irregular
|
0.90
|
No
obstante, no se deberá aplicar este coeficiente de ajuste cuando la
condición topográfica agregue valor a la propiedad, como por ejemplo
cuando permita obtener vistas privilegiadas de los atributos paisajísticos
del entorno.
b.5)
Ajuste por
Ubicación:
A los bienes raíces
no acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ubicados al interior de
una calle ciega o pasaje que no cuenten con áreas verdes se les aplicará
el siguiente ajuste a su valor unitario de terreno:
AJUSTE POR
UBICACIÓN
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
Propiedad
ubicada en pasajes o calles ciegas con calzada
|
0.80
|
Propiedad
ubicada en pasajes o calles ciegas sin calzada
|
0.60
|
Las
definiciones de calle ciega, pasaje, áreas verdes y calzada son las
contenidas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
c) Otros ajustes al valor de terreno:
CONDICIÓN
DEL TERRENO
|
Prohibición
para edificar
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
- Declarado de utilidad
pública.
- Afecto a expropiación.
- Con prohibición de
edificar.
- Con limitación de uso
sólo a espacio público o área verde complementaria.
- Ubicado en zona de
protección por riesgo de siniestros naturales o de protección
de obras de infraestructura peligrosa.
|
TOTAL
|
0.10
|
PARCIAL
|
%
de Prohibición
|
Coeficiente
de Ajuste
|
De
80% a menos de 100%
|
0.2
|
De
50% a menos de 80%
|
0.4
|
Menos
de 50%
|
0.6
|
CONDICIÓN DEL TERRENO
|
COEFICIENTE
DE AJUSTE
|
-
Rodeado por edificaciones en altura, que restringe su
aprovechamiento, constituyéndose así en una propiedad aislada y
desvalorizada dentro de su entorno.
-
Saldo predial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.2 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
|
0.30
|
d) Casos
Excepcionales:
Cuando
los coeficientes de ajustes definidos en las letras b) y c) anteriores, no
recojan cabalmente las particularidades de un bien raíz determinado, se
podrá aplicar un coeficiente de ajuste menor al establecido en los puntos
anteriores.
En todos los
casos cuando el coeficiente de ajuste final a aplicar sea inferior a 0.50,
se deberá emitir un informe fundado por parte de la Dirección Regional
respectiva.
Saluda a Ud.,
BERNARDO
LARA BERRIOS
DIRECTOR(S)
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