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CIRCULAR N°17 DEL 17 DE MARZO DEL 2006
MATERIA : INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

1.      INTRODUCCIÓN

Por medio de la presente Circular se define y se da a conocer el procedimiento de pago diferido de los Impuestos a la Renta, a partir de la Operación Renta 2006.

El contribuyente podrá optar a utilizar pago diferido si previamente ha efectuado el trámite de solicitud en la Unidad del SII y ha obtenido la autorización del Director Regional correspondiente para utilizar un “Valor a diferir”.

A continuación el contribuyente podrá efectuar una declaración con pago diferido por Internet, siempre que el formulario 22 posea código [91] y cuenta con “Valor a diferir” obtenido en la Unidad, como se indica en el párrafo anterior.

La diferencia no pagada, generará posteriormente  un giro, para que el contribuyente realice el pago correspondiente. Dichos giros se encontrarán afectos a reajuste e intereses, según lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

El pago diferido sólo se puede otorgar para declaraciones que se presenten dentro del plazo (hasta el 30 abril del año tributario, o hábil siguiente), en efecto, si la solicitud para acogerse al pago diferido fue efectuada correctamente en la Unidad del Servicio dentro del plazo, pero la declaración misma por Internet no se alcanzó a efectuar dentro de dicho plazo se perderá el beneficio, lo que significará que al momento del pago la aplicación no permitirá hacer uso del “Valor a diferir”, debiendo pagar vía Internet el total que registra la declaración.  

2.      INSTRUCCIONES PARA DECLARAR UTILIZANDO EL PAGO DIFERIDO

Las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, en lo que les concierne, deberán atenerse a las siguientes instrucciones:

2.1.-   El contribuyente que desee acogerse a pago diferido en un año tributario determinado deberá solicitarlo al Director Regional de su jurisdicción, mediante el formulario N° 2117,  teniendo como plazo final el 30 de abril o hábil siguiente.

2.2.-   En cada Unidad, que sea definida para recibir estas solicitudes, serán atendidos por un funcionario que recepcionará la solicitud a ser gestionada.

2.3.-   El contribuyente persona natural deberá acreditar su concurrencia, mediante su cédula de identidad vigente y  los representantes legales de personas jurídicas, con la respectiva Escritura Pública, Rut de la empresa y su cédula de identidad vigente.

2.4.-   En el caso de mandatarios o representantes de las personas indicadas anteriormente, deberán presentar su cédula de identidad y Rut de la empresa y acompañar Poder Notarial, éste último deberá señalar específicamente que autoriza para el trámite de solicitud de pago diferido de los Impuestos a la Renta. El incumplimiento de la acreditación del contribuyente, será causal para tener como no presentada la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Código Tributario.

El funcionario del SII registrará al interior del propio formulario 2117, presentados por mandatarios o representantes de las personas indicadas en el punto 2.3.-, que el pago diferido se ha otorgado bajo el amparo de cada uno de los documentos que acrediten dicha representatividad.

2.5.-   El funcionario correspondiente, ingresará al sistema informático: el “Valor a diferir” solicitado, los datos de identificación completos, comprobando además, que estos correspondan a los de la Cédula de RUT o de Identidad presentado por el contribuyente, y domicilio donde se le notificará el giro. El ingreso de estos datos al sistema, le permitirá posteriormente al contribuyente ingresar a Internet, al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) a declarar su formulario 22 y escoger la opción de Pago Diferido, pues ya posee un monto de “Valor a diferir”. 

La aplicación, que permite el ingreso de la información del pago diferido autorizado por el Director Regional, estará disponible hasta las 18:00 horas del último día en que se permite ingreso de declaraciones con pago dentro del plazo, de ese año tributario.

Autorizado el pago diferido por el Director Regional y efectuado el ingreso anterior, el contribuyente queda habilitado para declarar por Internet, utilizando como monto de pago diferido el “Valor a diferir” que fuera solicitado.

Si el contribuyente ya autorizado y dentro del plazo legal, quisiere aumentar el “Valor a diferir”, deberá acercarse a la Unidad a solicitarlo, así el nuevo “Valor a diferir”, será únicamente el  último solicitado.

En la Unidad, el funcionario que recepciona la solicitud, tras obtener la autorización del  Director Regional, podrá modificar la información ingresada de “Valor a diferir” si corresponde, siempre y cuando la aplicación constate que el contribuyente NO posee aún una declaración de Renta por ese año tributario, de lo contrario no podrá acceder a lo solicitado.

Solicitado el pago diferido en la Unidad y antes de que venza el plazo legal para declarar deberá el contribuyente ingresar a Internet (www.sii.cl), autenticarse y generar su declaración de Renta por los medios ya conocidos y vigentes: “propuesta de declaración”; “formulario electrónico”; o “llenado parcial”, etc. En ese entonces, y sólo si la declaración resultó con pago podrá utilizar el “Valor a Diferir” ya solicitado y autorizado en la Unidad del Servicio, de la manera indicada

En efecto, si el “Valor a Diferir” autorizado es igual o mayor al código [91] de la declaración validada en Internet, el contribuyente podrá consolidar su declaración en forma inmediata.

Si el contribuyente al momento de declarar por Internet decide aumentar el “Valor a Diferir”, la aplicación no lo permitirá, y deberá concurrir nuevamente y dentro del plazo legal a la Unidad del Servicio a solicitar una nueva autorización.

Si el “Valor a Diferir” autorizado es menor al código [91] de la declaración validada en Internet, el contribuyente deberá pagar la diferencia en forma simultánea mediante alguna de las siguientes alternativas: en línea (PEL), con su Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente o Tarjeta Comercial.

En caso que el contribuyente desee pagar por medio de su cuenta corriente por mandato al Banco o pago con cuenta corriente (PEC), debe declarar hasta el día 27 de abril del año tributario correspondiente, solo así posibilitará que su declaración sea recibida dentro del plazo legal.

 

3.-      El presente documento deja sin efecto lo dispuesto en Circular N° 23, del 3 de abril de 2001.

 

Saluda a Ud.,

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (s)

 

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