1.
INTRODUCCIÓN
Por
medio de la presente Circular se define y se da a conocer el procedimiento
de pago diferido de los Impuestos a la Renta, a partir de la Operación
Renta 2006.
El
contribuyente podrá optar a utilizar pago diferido si previamente ha
efectuado el trámite de solicitud en la Unidad del SII y ha obtenido la
autorización del Director Regional correspondiente para utilizar un
“Valor a diferir”.
A continuación
el contribuyente podrá efectuar una declaración con pago diferido por
Internet, siempre que el formulario 22 posea código [91] y cuenta con
“Valor a diferir” obtenido en la Unidad, como se indica en el párrafo
anterior.
La
diferencia no pagada, generará posteriormente un giro, para que el
contribuyente realice el pago correspondiente. Dichos giros se encontrarán
afectos a reajuste e intereses, según lo establecido en el artículo 53
del Código Tributario.
El
pago diferido sólo se puede otorgar para declaraciones que se presenten
dentro del plazo (hasta el 30 abril del año tributario, o hábil
siguiente), en efecto, si la solicitud para acogerse al pago diferido fue
efectuada correctamente en la Unidad del Servicio dentro del plazo, pero
la declaración misma por Internet no se alcanzó a efectuar dentro de
dicho plazo se perderá el beneficio, lo que significará que al momento
del pago la aplicación no permitirá hacer uso del “Valor a diferir”,
debiendo pagar vía Internet el total que registra la declaración.
2.
INSTRUCCIONES PARA DECLARAR UTILIZANDO EL PAGO DIFERIDO
Las
Unidades del Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, en lo
que les concierne, deberán atenerse a las siguientes instrucciones:
2.1.-
El contribuyente que desee acogerse a pago diferido en un año tributario
determinado deberá solicitarlo al Director Regional de su jurisdicción,
mediante el formulario N° 2117, teniendo como plazo final el 30 de
abril o hábil siguiente.
2.2.-
En cada Unidad, que sea definida para recibir estas solicitudes, serán
atendidos por un funcionario que recepcionará la solicitud a ser
gestionada.
2.3.-
El contribuyente persona natural deberá acreditar su concurrencia,
mediante su cédula de identidad vigente y los representantes
legales de personas jurídicas, con la respectiva Escritura Pública, Rut
de la empresa y su cédula de identidad vigente.
2.4.-
En el caso de mandatarios o representantes de las personas indicadas
anteriormente, deberán presentar su cédula de identidad y Rut de la
empresa y acompañar Poder Notarial, éste último deberá señalar específicamente
que autoriza para el trámite de solicitud de pago diferido de los
Impuestos a la Renta. El incumplimiento de la acreditación del
contribuyente, será causal para tener como no presentada la solicitud, de
conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Código Tributario.
El
funcionario del SII registrará al interior del propio formulario 2117,
presentados por mandatarios o representantes de las personas indicadas en
el punto 2.3.-, que el pago diferido se ha otorgado bajo el amparo de cada
uno de los documentos que acrediten dicha representatividad.
2.5.-
El funcionario correspondiente, ingresará al sistema informático: el
“Valor a diferir” solicitado, los datos de identificación completos,
comprobando además, que estos correspondan a los de la Cédula de RUT o
de Identidad presentado por el contribuyente, y domicilio donde se le
notificará el giro. El ingreso de estos datos al sistema, le permitirá
posteriormente al contribuyente ingresar a Internet, al sitio web del
Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl)
a declarar su formulario 22 y escoger la opción de Pago Diferido, pues ya
posee un monto de “Valor a diferir”.
La aplicación,
que permite el ingreso de la información del pago diferido autorizado por
el Director Regional, estará disponible hasta las 18:00 horas del último
día en que se permite ingreso de declaraciones con pago dentro del plazo,
de ese año tributario.
Autorizado el
pago diferido por el Director Regional y efectuado el ingreso anterior, el
contribuyente queda habilitado para declarar por Internet, utilizando como
monto de pago diferido el “Valor a diferir” que fuera solicitado.
Si
el contribuyente ya autorizado y dentro del plazo legal, quisiere aumentar
el “Valor a diferir”, deberá acercarse a la Unidad a solicitarlo, así
el nuevo “Valor a diferir”, será únicamente el último
solicitado.
En la
Unidad, el funcionario que recepciona la solicitud, tras obtener la
autorización del Director Regional, podrá modificar la información
ingresada de “Valor a diferir” si corresponde, siempre y cuando la
aplicación constate que el contribuyente NO posee aún una declaración
de Renta por ese año tributario, de lo contrario no podrá acceder a lo
solicitado.
Solicitado
el pago diferido en la Unidad y antes de que venza el plazo legal para
declarar deberá el contribuyente ingresar a Internet (www.sii.cl),
autenticarse y generar su declaración de Renta por los medios ya
conocidos y vigentes: “propuesta de declaración”; “formulario
electrónico”; o “llenado parcial”, etc. En ese entonces, y sólo si
la declaración resultó con pago podrá utilizar el “Valor a Diferir”
ya solicitado y autorizado en la Unidad del Servicio, de la manera
indicada
En efecto,
si el “Valor a Diferir” autorizado es igual o mayor al código [91] de
la declaración validada en Internet, el contribuyente podrá consolidar
su declaración en forma inmediata.
Si el
contribuyente al momento de declarar por Internet decide aumentar el
“Valor a Diferir”, la aplicación no lo permitirá, y deberá
concurrir nuevamente y dentro del plazo legal a la Unidad del Servicio a
solicitar una nueva autorización.
Si el
“Valor a Diferir” autorizado es menor al código [91] de la declaración
validada en Internet, el contribuyente deberá pagar la diferencia en
forma simultánea mediante alguna de las siguientes alternativas: en línea
(PEL), con su Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente o Tarjeta Comercial.
En caso que el
contribuyente desee pagar por medio de su cuenta corriente por mandato al
Banco o pago con cuenta corriente (PEC), debe declarar hasta el día 27 de
abril del año tributario correspondiente, solo así posibilitará que su
declaración sea recibida dentro del plazo legal.
3.-
El presente documento deja sin efecto lo dispuesto en Circular N° 23, del
3 de abril de 2001.
Saluda
a Ud.,
ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (s)
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