CIRCULAR N°27 DEL 08 DE MAYO DEL 2006
I.-
INFORMACION GENERAL Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA Enero
2006 121,22 0,1 31.508 378.096 Julio 2006 Febrero 2 121,11 -0,1 31.413 376.956 Agosto 2006 Marzo 2006 121,82 0,6 31.444 377.328 Septiembre 2006 Abril 2006 122,60 0,6 31.413 376.956 Octubre 2006 Mayo 2006 31.601 379.212 Noviembre 2006 Junio 2006 31.791 381.492 Diciembre 2006 3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,3 -0,3 -0,3 0,2 0,9 Enero 2006 0,1 0,0 0,6 1,2 Febrero 2006 -0,1 0,5 1,1 Marzo 2006 0,6 1,2 Abril 2006 0,6 Mayo 2006 Junio 2006 Julio 2006 Agosto 2006 Septiembre 2006 Octubre 2006 Noviembre 2006 Diciembre 2006 NOTA: Se
hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho
valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0),
normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos
finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos
de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
texto legal. 4.-
Impuesto
Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad:
El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre
2 UTM. Para el mes de Junio del
año 2006 el tributo asciende a $ 2.225. 5.-
Gratificación
de Zona:
Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende
para el mes de Junio del
año 2006 a $ 386.715. 6.- Impuesto
Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto.............…………...................................…...…............…
3,5% 7.-
Reliquidación
Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Junio del año
2006 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado
o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya
que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar
mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado
por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la
situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año
calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a
practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados,
tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una
mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso
final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un
pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N°
29 (Línea 36, Código 48). 8.-
Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para
cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es
posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para
dichos efectos. 9.-
La
columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de
renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único,
indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.-
TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y
GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE JUNIO DEL AÑO 2006 PERIODOS MONTO DE LA RENTA
LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR
(NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO
EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 429.178,50 0,00 0,00
Exento 429.178,51 953.730,00 0,05 21.458,93 3% 953.730,01 1.589.550,00 0,10 69.145,43 6% 1.589.550,01 2.225.370,00 0,15 148.622,93 8% 2.225.370,01 2.861.190,00 0,25 371.159,93 12% 2.861.190,01 3.814.920,00 0,32 571.443,23 17% 3.814.920,01 4.768.650,00 0,37 762.189,23 21% 4.768.650,01 Y
MAS 0,40 905.248,73
Más
de 21% QUINCENAL -.- 214.589,25 0,00 0,00
Exento 214.589,26 476.865,00 0,05 10.729,46 3% 476.865,01 794.775,00 0,10 34.572,71 6% 794.775,01 1.112.685,00 0,15 74.311,46 8% 1.112.685,01 1.430.595,00 0,25 185.579,96 12% 1.430.595,01 1.907.460,00 0,32 285.721,61 17% 1.907.460,01 2.384.325,00 0,37 381.094,61 21% 2.384.325,01 Y
MAS 0,40 452.624,36
Más
de 21% SEMANAL -.- 100.141,65 0,00 0,00
Exento 100.141,66 222.537,00 0,05 5.007,08 3% 222.537,01 370.895,00 0,10 16.133,93 6% 370.895,01 519.253,00 0,15 34.678,68 8% 519.253,01 667.611,00 0,25 86.603,98 12% 667.611,01 890.148,00 0,32 133.336,75 17% 890.148,01 1.112.685,00 0,37 177.844,15 21% 1.112.685,01 Y
MAS 0,40 211.224,70
Más
de 21% DIARIO -.- 14.305,95 0,00 0,00
Exento 14.305,96 31.791,00 0,05 715,30 3% 31.791,01 52.985,00 0,10 2.304,85 6% 52.985,01 74.179,00 0,15 4.954,10 8% 74.179,01 95.373,00 0,25 12.372,00 12% 95.373,01 127.164,00 0,32 19.048,11 17% 127.164,01 158.955,00 0,37 25.406,31 21% 158.955,01 Y
MAS 0,40 30.174,96
Más
de 21%
Saluda a Ud., RICARDO ESCOBAR CALDERON
DISTRIBUCION: |