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CIRCULAR N°39 DEL 13 DE JULIO DEL 2006
MATERIA : NUEVO PLAZO PARA RECLAMAR DE LOS AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS DETERMINADOS EN EL PROCESO DE REAVALÚO AÑO 2006.

1.-   INTRODUCCIÓN 

En el Diario Oficial del  13 de julio de 2006 se publicó la Ley N° 20.114, que en su artículo único establece: “Sólo para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.002, el plazo de reclamación de los avalúos de bienes raíces no agrícolas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”. 

Del tenor de la norma citada se concluye que este nuevo plazo para reclamar del avalúo fijado para los predios no agrícolas en el proceso regulado por la Ley 20.002, que rige a contar del 01 de enero del 2006, corre hasta las 24,00 horas del último día del mes siguiente a aquél en que se efectuó dicha publicación, es decir el 31 de agosto del 2006.

 

2.-   PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 

Con el objeto de agilizar y mejorar la atención a los contribuyentes que decidan ejercer su derecho a reclamar, en este período de reclamaciones se utilizará el mismo procedimiento normado en la Circular N° 04, de 18 de enero de 2006, es decir el Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria como etapa previa al reclamo de avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas año 2006; procedimiento que se iniciará con la solicitud escrita del contribuyente o Municipalidad,  a través del formulario N° 2835, con las siguientes modificaciones: 

Plazo de presentación del reclamo: Hasta el 31 de agosto del 2006. El día jueves 31 de agosto, día final del plazo fatal para deducir la reclamación, la solicitud respectiva se recibirá hasta las 24,00 horas, en los lugares que se habilitarán especialmente al efecto. 

Lugar de presentación del formulario N° 2835: Por regla general, el formulario N° 2835, de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria debe presentarse en la oficina del área de Avaluaciones de la Unidad del Servicio del lugar donde se ubica el predio cuyo avalúo se impugna, dentro del horario de atención de público. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias de reconsideración y reclamación subsidiarias, se admitirá que el señalado formulario N° 2835 pueda ser presentado en cualquier Unidad del Servicio. Esta Unidad, una vez recibido el documento no tiene otra obligación que la de remitir éste a la brevedad al área de Avaluaciones competente para pronunciarse acerca de la solicitud y no adquiere responsabilidad alguna sobre el pronunciamiento que aquella merezca. 

Debe destacarse, finalmente, que toda presentación que deba hacerse en este procedimiento debe efectuarse en forma personal, y que, consecuentemente, no procede la remisión de escritos de reclamo u otras presentaciones por medio de Correos, ni aún cuando se emplee la carta certificada, u otros medios tales como Fax, E-mail, etc.

 

3.-   SITUACIÓN DE LAS SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS DE REVISIÓN DE AVALÚO PRESENTADAS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.114 

Estas solicitudes se continuarán tramitando en forma administrativa, salvo que los interesados decidan deducir reclamo en contra del respectivo avalúo, para lo cual deberán presentar, antes del vencimiento del plazo mencionado en el segundo párrafo del número 2 precedente, en las Unidades del Servicio correspondientes los respectivos formularios N° 2835 de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria. En estos casos, se resolverán sólo estas solicitudes, procediéndose al archivo de las presentaciones anteriores.

 

4.-   VIGENCIA DE MODIFICACIONES 

Las presentaciones que se efectúen como reconsideraciones administrativas y reclamaciones subsidiarias, de acuerdo a este procedimiento simplificado de reclamos, afectan sólo los avalúos fijados en el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que rige desde el 1° de enero de 2006, por lo que las posibles modificaciones que se determinen deben tener vigencia a contar de esa fecha. 

 

Publíquese en extracto en el Diario Oficial.

 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

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