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CIRCULAR N°42 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2006
MATERIA : MATERIA: ESTABLECE POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL.

I.          INTRODUCCION

Esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 y letra B) inciso final, del Código Tributario y en el  artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ha considerado oportuno y necesario instruir a los Directores Regionales para que apliquen la política de  condonación de los intereses penales y sanciones pecuniarias tributarias, que se expone en la presente Circular, la que tiene como fundamentos básicos los siguientes:

a)   Condonación de general aplicación, la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria.

b)   Además y continuando con la política del Servicio, se busca incentivar, adicionalmente, al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.

c)   La Resolución Ex. N° 698 de 17 de julio de 2006, del Ministro de Hacienda, mediante la cual fija las normas o criterios de condonación para el Servicio de Tesorerías, la que se adjunta en Anexo.

 

II.          APLICACION Y MONTO DE LA CONDONACION 

a)   La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo  97 N° 1 inciso 1°, N° 2  y N° 11 del Código Tributario. 

b)       Los porcentajes máximos de condonación serán los siguientes: 

1)   Un 55% aplicado sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. 

2)   Un 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código. 

3)   Un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del artículo  97 del antes citado cuerpo legal 

c)   Las tasas de condonación de los números 1) y 2) de la letra b) anterior, se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los contribuyentes que efectúen la transacción emisora del giro y su pago por Internet.

 

III.          VIGENCIA DE LA CONDONACION 

El período de vigencia de la condonación será hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de emisión del giro.

El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada de contado, dentro del plazo de vigencia anterior.

 

IV.          EXCLUSIONES DE LA CONDONACION

No se otorgará la condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones particulares: 

1.    Contribuyentes que no hayan concurrido injustificadamente al Servicio de Impuestos Internos encontrándose en  alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Aquellos que estando debidamente notificados por el Servicio, no concurran a la citación.

b)         Aquellos que no hayan declarado impuestos, estando en la obligación de hacerlo. 

2.    Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. 

3.    Contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio.

4.    Contribuyentes que entraben la fiscalización del Servicio.

 

V.          PROCESO OPERACIONAL 

a)   Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

b)   La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.

c)   La condonación operará al momento de emitirse el giro. 

 

VI.         GIROS INFRACCIONALES QUE NO ACCEDEN AL PAGO DE UN IMPUESTO 

Los giros emitidos por el Servicio por infracciones tributarias sancionadas con pena pecuniaria que no acceden al pago de un impuesto, y que por ley no pueden ser condonados ni sometidos a convenio por el Servicio de Tesorerías, se sujetarán a las siguientes reglas: 

a)   Los giros que no son pagados dentro del período que señala el párrafo III de esta Circular, tendrán una condonación de hasta un 50% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará respecto de giros cuya antigüedad sea igual o menor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión del giro. Si se trata de giros cuya antigüedad sea mayor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión del giro, tendrán una condonación de hasta un 40%. El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro de los plazos señalados.

b)   No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda consolidada de estos giros, emitidos hasta antes de la vigencia de esta Circular, cuyo monto sea igual o menor a cinco millones de pesos, tendrá una condonación de hasta un 80% sobre el monto de la multa, la que regirá y se aplicará hasta el 01 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si el giro no es pagado, en su totalidad, dentro de este plazo. Con las mismas limitaciones, si la deuda consolidada supera los cinco millones de pesos y se trata de giros infraccionales que se encuentran fuera del plazo establecido en el párrafo III de esta Circular, la condonación máxima será de hasta un 50% sobre el monto de la multa. 

c)   La condonación a los contribuyentes que se encuentran en alguna de las situaciones particulares que se describen en el párrafo IV de la presente Circular, se otorgará de acuerdo a las mismas normas o criterios establecidos  en el párrafo IX de la misma. 

d)   Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. 

e)   La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución. 

 

VII.         CONDONACION EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL 

a)   En el caso de deudas por concepto de impuesto territorial los Directores Regionales podrán aplicar los siguientes porcentajes de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, los que se otorgarán para cada cuota en mora:

1.   Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un atraso en su pago de hasta un año. 

2.   Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años. 

3.   Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a dos  años. 

b)    No obstante lo dispuesto en la letra anterior, la deuda neta consolidada, por rol de avalúo, emitida hasta antes de la vigencia de esta Circular, podrá acceder a la siguiente condonación, la que regirá y se aplicará hasta el 01 de febrero de 2007, y quedará sin efecto si la deuda no es pagada, en su totalidad, dentro de este plazo. 

1.   Condonación de hasta un 80% sobre el interés en el caso de deudas netas iguales o menores a cinco millones de pesos.

2.   Condonación de hasta un 50% sobre el interés en el caso de deudas netas mayores a cinco millones de pesos. 

c)    El contribuyente pierde la condonación si la deuda no es pagada en su totalidad dentro del período de vigencia de la condonación. 

d)    Los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, a través de los medios de que disponga el Servicio.

e)    La condonación se otorgará mediante Resolución del Director Regional y deberá registrarse en el giro correspondiente el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, además del número de la citada Resolución.

 

VIII.        PAGOS A TRAVES DE INTERNET 

La condonación dispuesta en la presente Circular operará, automáticamente, para los pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del Servicio en Internet.

 

IX.         NORMA DE EXCEPCION

Los Directores Regionales podrán solicitar al Director, fundadamente, autorización para otorgar una mayor condonación a la establecida en la presente Circular. Del mismo modo, podrán solicitar autorización para otorgar condonaciones fuera del plazo a que se refiere el párrafo III y para contribuyentes excluidos según el párrafo IV, ambos de esta Circular.

 

X.          APLICACION DE ESTA CIRCULAR 

La presente Circular comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

 

XI.         DEROGACION DE CIRCULAR 

Derógase a contar de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial la Circular N° 80, de 2001, publicada en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 2001.

 

Saluda a Uds.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Distribución:
-   Diario Oficial
-   Al Boletín
-   A Internet

Anexo: Resolución 698, Ministerio de Hacienda