I.- Antecedentes
1.-
Las empresas extractivas, forestales, productivas y similares,
requieren para el desarrollo eficiente de su actividad, disponer de
caminos que cuenten con determinadas especificaciones técnicas acordes
con las características de
peso y carga de los productos que deben movilizar. Ello les permite
optimizar y proyectar razonablemente los costos de transporte, entrega y
almacenamiento de productos.
2.-
En ciertos casos, las empresas señaladas tienen como acceso a
sus centros de extracción, producción, bodegaje o comercialización, vías
o caminos públicos cuyas características técnicas o estado de
conservación son suficientes para el uso público normal, pero no
permiten alcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costos
internos de la empresa vinculados a carga y transporte.
3.-
Por su parte, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas
se encuentra facultada legalmente para recibir aportes o contribuciones
de particulares cuyo destino sea la construcción o mejoramiento de
caminos u obras viales de uso público. Este mecanismo resulta
conveniente para la empresa, ya que su aporte le reportará directamente
menores costos de transporte.
II.- Tratamiento tributario de aportes privados para la construcción
o mejoramiento de obras viales de uso público
Considerando lo expresado en el Capitulo anterior, este Servicio
estima oportuno precisar el marco dentro del cual tales aportes privados
constituirán un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, teniendo en cuenta los requisitos
generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, así como las
características particulares de los aportes señalados.
En
atención a las características especiales de este tipo de gastos, esto
es, aportes privados para la construcción o mejoramiento de obras
viales de uso público, se requerirá para efectos de su calificación
como necesarios y justificados ante el Servicio de Impuestos Internos,
que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a)
Que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una
metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y
aprobada por el Ministerio de Planificación.
b)
Que el aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL N°
850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP N° 206, sobre
construcción y conservación
de caminos.
c)
Que de tratarse de aportes superiores a las 250 UTM, la Dirección de Vialidad
cuente
con la aprobación del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos
aportes en los términos previstos en la la Ley N° 19.896.
d)
Que se cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum
entre la Dirección de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se
incluyan todos los antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y
financieros que se hubieren acumulado durante la evaluación de la obra
y el análisis que se indica en el Capitulo III siguiente.
III.-
Monto del gasto
El monto del gasto será equivalente a aquella parte
del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos
de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos,
la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita
comparar su estructura de costos de transporte antes y después del
aporte, elaborado bajo una
metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema
Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar. Este
informe constituirá un antecedente que este Servicio deberá considerar
y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados
sobre su falta de idoneidad, bien por contener errores metodológicos,
por no guardar relación con las obras de construcción o mejoramiento
establecidas en el Convenio Ad Referendum o por otras circunstancias
similares. En estos casos, la citación respectiva deberá contar con un
informe favorable previo del Subdirector de Fiscalización. La liquidación
deberá ser suscrita por el Director Regional respectivo.
IV.-
Deducción
Debe
tenerse presente que para la deducción de los gastos necesarios para
producir la renta, además de cumplir con todos los requisitos señalados,
éstos deben guardar una debida correlación con los ingresos que
generan, con el fin de poder determinar en cada período tributario la
utilidad real y efectiva sobre la cual corresponde cumplir con las
obligaciones tributarias que establece la ley. En virtud de lo anterior
este Servicio considera que los gastos efectuados en las obras viales
acordadas en el referido Convenio, y hasta el monto señalado en
el Capitulo III anterior, adoptan la calidad de gastos diferidos. Como
tales deberán amortizarse en el plazo de la vida útil de las obras de
construcción o mejora del camino, según lo informado por la Dirección
de Vialidad. La parte no amortizada de los referidos gastos en cada
ejercicio quedará sujeta a las normas de actualización establecidas en
el N° 7 del artículo 41 de la Ley de la Renta. En caso que el
contribuyente cese en el uso del camino respectivo antes de dicho término,
el saldo no amortizado del aporte se deducirá como gasto en tal
ejercicio.
V.-
Impuesto al Valor Agregado
En
aquellos casos en que el aporte del contribuyente, en conformidad con el
respectivo Convenio Ad Referéndum
con la Dirección de Vialidad, consista en obras o bienes que se
construyen o contratan por el contribuyente, éste tendrá
derecho al crédito fiscal por el impuesto al valor agregado que se le
recargue en la adquisición de dichas obras, según las reglas
generales. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en
el artículo 23°, número 2, del decreto ley N° 825, de 1974, no
procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición
de bienes o la utilización de servicios que se afectan a hechos no
gravados por la ley o a operaciones exentas, y en el caso que se afecten
o destinen a operaciones gravadas y exentas simultáneamente, el crédito
deberá calcularse en forma proporcional como lo establece el Reglamento
de dicho decreto ley.
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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