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CIRCULAR N°60 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2006
MATERIA : MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO RELATIVO A LA “COMPRA EFECTUADA A UN VENDEDOR” DE LA LETRA H), NÚMERO 2), DEL ENUNCIADO 20) “TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS Y, EN GENERAL DE TODA PERSONA QUE COMPRE O VENDA POR CUENTA DE TERCEROS VENDEDORES”, DE LA CIRCULAR N° 126, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1977.

1.   La Circular N° 126, del 23 de Septiembre de 1977, imparte instrucciones respecto de la incorporación del impuesto a los servicios al sistema del IVA; define los conceptos de “servicio” y “prestador de servicios”, y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974. 

2.   En el número 20, de la referida Circular, se instruye sobre la forma de tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, señalando en la letra H), N° 2, de ese mismo número la forma en que el vendedor debe facturar los bienes, cuando son adquiridos por comisionistas o mandatarios que los adquieren por cuenta de terceros vendedores. Allí se analizan tres situaciones, por saber: cuando la compra es efectuada a un vendedor; cuando la compra es efectuada a un vendedor de difícil fiscalización y; cuando la compra es efectuada a un particular. 

Respecto de la primera situación, esto es cuando la compra es efectuada a un vendedor, la referida Circular instruye que el vendedor de los bienes debe emitir la respectiva factura, directamente a nombre del comprador (mandante), o bien, al mandatario en representación del mandante. 

3.   El permitir que se facture al mandatario, en representación del mandante ha generado problemas en la utilización del crédito fiscal a los contribuyentes que adquieren bienes o utilizan servicios a través de un tercero, sea éste comisionista, agencia, consignatario o mandatario, toda vez que el mandante para hacer uso del crédito fiscal requiere registrar la factura en su contabilidad, pero éstos documentos no se encuentran emitidos a su nombre y R.U.T. 

4.   En atención a lo expuesto precedentemente, el Servicio, a través de esta Circular, ha estimado necesario modificar el párrafo relativo a la “compra efectuada a un vendedor” de la letra H), número 2), del enunciado 20) “Tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, de toda persona que compra o venda por cuenta de terceros vendedores”, de la Circular 126, del 23 de Septiembre de 1977, quedando el nuevo párrafo del siguiente tenor: 

Compra Efectuada a un “Vendedor”

En este caso, el vendedor de los bienes deberá emitir la respectiva factura directamente al nombre y RUT del comprador (mandante), identificando en el detalle del documento, el nombre completo y RUT del mandatario que actúa en la operación por cuenta del mandante.  

Ejemplo:

A compra a B, por cuenta de C.

B debe emitir la factura al nombre y RUT de C, e indicar en la referencia o detalle del documento, el nombre y RUT de A. 

5.   La forma de operación señalada precedentemente será igualmente aplicable en el caso de comisionistas, agencias, consignatarios o mandatarios que realicen la contratación de servicios por cuenta de su mandante. 

6.   Las instrucciones impartidas por la presente Circular tendrán vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

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