1.
La Circular N° 126, del 23 de Septiembre de 1977, imparte instrucciones
respecto de la incorporación del impuesto a los servicios al sistema del
IVA; define los conceptos de “servicio” y “prestador de
servicios”, y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8° del
D.L. N° 825, de 1974.
2.
En el número 20, de la referida Circular, se instruye sobre la forma de
tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general
de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores, señalando
en la letra H), N° 2, de ese mismo número la forma en que el vendedor
debe facturar los bienes, cuando son adquiridos por comisionistas o
mandatarios que los adquieren por cuenta de terceros vendedores. Allí se
analizan tres situaciones, por saber: cuando la compra es efectuada a un
vendedor; cuando la compra es efectuada a un vendedor de difícil
fiscalización y; cuando la compra es efectuada a un particular.
Respecto
de la primera situación, esto es cuando la compra es efectuada a un
vendedor, la referida Circular instruye que el vendedor de los bienes debe
emitir la respectiva factura, directamente a nombre del comprador
(mandante), o bien, al mandatario en representación del mandante.
3.
El permitir que se facture al mandatario, en representación del mandante
ha generado problemas en la utilización del crédito fiscal a los
contribuyentes que adquieren bienes o utilizan servicios a través de un
tercero, sea éste comisionista, agencia, consignatario o mandatario, toda
vez que el mandante para hacer uso del crédito fiscal requiere registrar
la factura en su contabilidad, pero éstos documentos no se encuentran
emitidos a su nombre y R.U.T.
4.
En atención a lo expuesto precedentemente, el Servicio, a través de esta
Circular, ha estimado necesario modificar el párrafo relativo a la
“compra efectuada a un vendedor” de la letra H), número 2), del
enunciado 20) “Tributación de comisionistas, consignatarios,
martilleros y, en general, de toda persona que compra o venda por cuenta
de terceros vendedores”, de la Circular 126, del 23 de Septiembre de
1977, quedando el nuevo párrafo del siguiente tenor:
Compra
Efectuada a un “Vendedor”
En
este caso, el vendedor de los bienes deberá emitir la respectiva factura
directamente al nombre y RUT del comprador (mandante), identificando en el
detalle del documento, el nombre completo y RUT del mandatario que actúa
en la operación por cuenta del mandante.
Ejemplo:
A
compra a B, por cuenta de C.
B
debe emitir la factura al nombre y RUT de C, e indicar en la referencia o
detalle del documento, el nombre y RUT de A.
5.
La forma de operación señalada precedentemente será igualmente
aplicable en el caso de comisionistas, agencias, consignatarios o
mandatarios que realicen la contratación de servicios por cuenta de su
mandante.
6.
Las instrucciones impartidas por la presente Circular tendrán vigencia a
partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
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