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CIRCULAR N°01 DEL 03 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : INFORMA DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CORRECCIÓN MONETARIA, REAJUSTABILIDAD DE REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE FUT Y FUNT Y TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO TRIBUTARIO 2007.

A.-   Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2006, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.-   Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su variación Porcentual 

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACION PORCENTUAL

31.12.2005

30.06.2006

31.12.2006

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

        $ 512,50

       $ 539,44

$ 532,39

(1,31%)

 3,88%

Dólar Canadá

440,78

483,46

457,10

(5,45%)

 3,70%

Dólar Australia

375,87

400,92

419,37

4,60%

11,57%

Dólar Neozelandés

349,47

328,37

374,47

14,04%

 7,15%

Libra Esterlina

880,43

997,12

1.041,86

4,49%

18,34%

Yen Japonés

4,34

4,72

4,47

(5,30%)

3,00%

Franco Suizo

389,59

440,90

436,39

(1,02%)

12,01%

Corona Danesa

81,27

92,49

94,18

 1,83%

15,89%

Corona Noruega

75,88

86,69

85,32

(1,58%)

12,44%

Corona Sueca

64,49

74,97

77,75

3,71%

20,56%

Yuan

63,51

67,48

68,21

1,08%

7,40%

EURO

606,08

689,91

702,08

1,76%

15,84%

DEG

732,50

798,03

800,93

0,36%

9,34%

NOTA:        El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2006 y al 31.12.2006, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2006 y 29.12.2006, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2006 y 02.01.2007, respectivamente.

 

2.-   Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2006  

(Precio comprador)  

Oro amonedado de $ 100

$    218.000

Oro amonedado de $   50

$   105.000

Oro amonedado de $   20

$     45.000

 

3.-   Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2006  

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2006 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2006. 

  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2006, será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 1,0%. 

  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2006, el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 2,1%.  

4.-   Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2006 

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2006 será equivalente al valor de la última importación. 

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2006, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. 

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2006, su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.  

5.-   Reajuste del Capital Propio Inicial 

       Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2006 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2006 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un  2,1%. 

6.-   Porcentajes y factores de Actualización Directos  

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO

ENERO 2006

 2,5%

 1,025

FEBRERO

2006

 2,4%

 1,024

MARZO

2006

 2,5%

 1,025

ABRIL

2006

 1,9%

 1,019

MAYO

2006

 1,2%

 1,012

JUNIO

2006

 1,0%

 1,010

JULIO

2006

  0,4%

 1,004

AGOSTO

2006

*0,0%

*1,000

SEPTIEMBRE

2006

*0,0%

*1,000

OCTUBRE

2006

*0,0%

*1,000

NOVIEMBRE

2006

              *0,0%

*1,000

DICIEMBRE

2006

 0,0%

 1,000

NOTA: *Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

B.-   REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR 

        Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2005, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2006 en un 2,1%. 

C.-   TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2007 

RENTA NETA GLOBAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA

DE $                0,00       5.217.372,00

Exento

           $                     0,00

“         5.217.372,01

11.594.160,00

0,05

              260.868,60

“       11.594.160,01

19.323.600,00

0,10

840.576,60

“       19.323.600,01

27.053.040,00

0,15

           1.806.756,60

“       27.053.040,01

34.782.480,00

0,25

4.512.060,60

“       34.782.480,01

46.376.640,00

0,32

                  6.946.834,20

“       46.376.640,01

57.970.800,00

0,37

           9.265.666,20

“       57.970.800,01

Y MAS

0,40

         11.004.790,20

 

UNIDAD TRIBUTARIA

 

* UTM Mes de diciembre de 2006 =    $      32.206

* Anual     (12 x $ 32.206)                =    $    386.472

 

 

Saluda a Ud., 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON 
DIRECTOR

 

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