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CIRCULAR N°12 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2007
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIÓN SUBSIDIARIA, DURANTE EL PROCESO DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS.

Por la presente circular, se establece un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2007, a través del formulario N°2835 (F2835).

Las definiciones de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo lastrero, se encuentran contenidas en la Circular N°23 del Servicio de Impuestos Internos, del 18 de abril de 2006.

CAPITULO I: GENERALIDADES

1.      ANTECEDENTES NORMATIVOS

En consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo 6° del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

En este sentido, mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de febrero de 2006 y 1 de marzo de 2006, respectivamente, se autorizó a los Directores Regionales a delegar en los Jefes de los Departamentos Regionales de Avaluaciones la facultad de resolver solicitudes de reconsideración administrativa presentadas por los contribuyentes a través del F2835.

En razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad de autoridad administrativa, se pronuncie al respecto.

2.      ANTECEDENTES GENERALES

Los contribuyentes podrán presentar el F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, impetrando en esta solicitud, que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte por el Servicio, se entenderá sin más trámite, deducido el reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario, ante el Director Regional de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente desista de la reclamación.

La existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito este proceso y conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se puede mencionar: 

a)       Es un procedimiento de impugnación expedito de la actuación administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y mejora la atención a los contribuyentes.

 

b)       Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida solución por la vía administrativa.

 

c)       No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea desechada en la instancia administrativa.

 

3.      SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL REAVALÚO

Los contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren que existen errores en la determinación del nuevo avalúo fijado en el reavalúo, podrán deducir una solicitud de reconsideración administrativa y reclamar subsidiariamente del mismo, conforme a las causales establecidas en el artículo 149 del Código Tributario.

4.      COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO

En las impugnaciones que se deduzcan, el contribuyente podrá actuar por sí o a través de su representante legal, o de un mandatario.

Quien acuda personalmente a presentar el F2835, deberá identificarse exhibiendo su cédula de identidad; o si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario).

Siempre que el contribuyente o su representante firme el formulario, pero no acuda personalmente a entregarlo, quien se apersone deberá exhibir o acompañar una fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente o su representante, o de la Cédula RUT, en su caso. Para una atención más expedita, la firma estampada en el formulario respectivo, deberá estar autorizada por un Notario u otro Ministro de Fe.

Si la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o mandatario, éste deberá acompañar el título en que consta su representación o mandato, acompañándose este documento como antecedente en el expediente.

Podrá también acompañarse sólo una copia del título, en cuyo caso el funcionario que lo reciba deberá certificar que el documento acompañado corresponde a una copia fiel del original exhibido al momento de presentar la solicitud. Para tal efecto, deberá registrar en este documento su nombre, RUT y firma.

Si el representante no acompaña o exhibe el título de su representación o mandato al presentar el F2835, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para su presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de reconsideración administrativa, sin perjuicio de la resolución que será adoptada por el Director Regional correspondiente, a quién se elevarán todos los antecedentes presentados para que conozca del reclamo presentado en subsidio.

Si bien el mandato para la solicitud de reconsideración administrativa puede constituirse por declaración escrita del mandante suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, se debe tener presente que para la gestión jurisdiccional, aquél sólo puede conferirse por escritura pública o por declaración escrita del mandante otorgada ante Ministro de Fe del Servicio.

La persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación, mediante aviso por escrito dado por los interesados  en la oficina del Servicio que corresponda.

En las gestiones administrativas y reclamos que se tramiten de acuerdo al procedimiento instruido por la presente Circular ante el Servicio no será necesario el patrocinio de abogado.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES DE AVALÚOS

1.      OBTENCIÓN DEL FORMULARIO N°2835

El formulario puede ser obtenido, para su impresión y llenado, en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl , en cualquier oficina del SII, en el Departamento de Avaluaciones y en los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC).

2.      LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presentación del F2835, debe efectuarse en horas de atención a público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el predio objeto de la presentación. Sin perjuicio de ello, por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las instancias jurisdiccionales, también podrá ser presentado en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado.

Asimismo, por excepción, el último día del plazo, una vez cerrada la Oficina, el formulario se podrá presentar, hasta las 24 horas de ese día, en el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original como en las copias de la solicitud. Para estos efectos, se exhibirá en un lugar destacado de la sede de la Dirección Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del funcionario encargado.

La presentación del F2835 y demás escritos debe efectuarse en las oficinas señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc.

Cuando se presente un F2835 donde se reclame la condición de propiedad abandonada de un bien raíz, el contribuyente debe adjuntar como antecedente la certificación de la municipalidad respectiva donde se acredite que la propiedad ha sido desafectada de dicha condición.

El F2835 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias, una de las cuales será devuelta al interesado debidamente timbrada y fechada.

3.      PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación del F2835 deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se dé término a la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código Tributario).

Este plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del último día del mes calendario. Por ser legal, este plazo es improrrogable.

4.      CAUSALES DE RECLAMOS DE AVALÚOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, la impugnación contra el avalúo asignado a un predio no agrícola, en un proceso de tasación general sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el Artículo 149 de ese cuerpo legal; esto es: 

a)       Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;

 

b)       Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno;

 

c)      Errores de transcripción, de copia o de cálculo;

La impugnación que se funde por un motivo diferente, no señalado precedentemente, será desechada de plano.

5.      TRAMITACIÓN

Si luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la solicitud de impugnación efectuada por el contribuyente, la resolución administrativa que se dicte al efecto se notificará al contribuyente conjuntamente con el informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular.

En el caso que no se acceda o se acceda parcialmente a la petición formulada por el contribuyente, la resolución correspondiente se le notificará, informándole que el reclamo subsidiario será conocido por el Director Regional respectivo, adjuntando el informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular.

El expediente formado se enviará en el más breve plazo al Director Regional para que inicie la tramitación del reclamo subsidiario, de acuerdo a las instrucciones dictadas al respecto.

No obstante lo anterior, si luego de analizados los fundamentos entregados en la etapa administrativa a través del informe técnico respectivo, el contribuyente resuelve desistir de la reclamación ante el Director Regional, deberá manifestar este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del documento mediante el cual se le notifica esta situación, en el Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad del Servicio correspondiente, acompañando una declaración jurada simple en la cual exprese claramente dicha voluntad. Cabe destacar que, el reclamante se puede desistir en el plazo indicado, así como también, conserva la oportunidad de hacerlo durante la tramitación del mismo.

6.      INFORME TÉCNICO

Es un informe en el que constan todos los antecedentes que fundamentan lo resuelto en la etapa administrativa. Es emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones y acompaña a la resolución que da respuesta a la petición administrativa realizada por el contribuyente.

Cabe señalar que en los casos  que, por la situación particular de un predio, sea necesario aplicar ajustes al avalúo de terreno, se aplicarán, en lo pertinente, los conceptos establecidos en la Circular N°10 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de febrero de 2006.

7.      EXPEDIENTE DE RECLAMO

Corresponde al conjunto de antecedentes que  remite el Departamento Regional de Avaluaciones al Director Regional que conozca del reclamo, el que está conformado por los siguientes elementos: 

a)   Carátula del expediente.

 

b)   F2835 con todos los documentos aportados por el contribuyente.

 

c)   Copia del registro de tasación que da origen al reclamo.

 

d)   Copia del Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones.

 

e)   Otros antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.).

 

f)    Resolución denegatoria, o denegatoria en parte, de la solicitud de reconsideración administrativa.

 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Anexo:

F2835 “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, conteniendo instrucciones de llenado y requisitos de presentación.

 

Distribución:
-   A Internet.
-   Al boletín.
-   Al Diario Oficial (en extracto).