CIRCULAR N°32 DEL 08 DE JUNIO DEL 2007
I.- INFORMACION GENERAL Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA 124,61 0,3 32.142 385.704 32.724 392.688 124,40 -0.2 32.174 386.088 124,93 0,4 32.271 387.252 2007 Abril 2007 125,65 0,6 32.206 386.472 2007 Mayo 2007 126,43 0,6 32.335 388.020 2007 Junio 2007 32.529 390.348 2007 3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. 0,1 0,4 0,2 0,7 1,2 1,9 0,3 0,1 0,6 1,1 1,8 0,3 0,8 1,5 0,4 1,0 1,6 0,6 1,2 0,6 NOTA: Se
hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el
porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho
valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0),
normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las
normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos
finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos
de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
texto legal.
4.- Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no
son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Julio del año
2007 el tributo asciende a $ 2.291. 5.-
Gratificación de Zona: Para
fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº
889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S.,
asciende para el mes de Julio del año 2007 a $
406.824. 6.-
Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto......……………….................................…...…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el mes de Julio de 2007 (10 UTM)
............................. $ 327.240.- c)
Sólo la cantidad que exceda de los $ 327.240.- queda afecta a la
tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando
la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que
corresponda (INP ó AFP). 7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas
percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Julio del año 2007
obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o
pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso
final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código
67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden
solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores
que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también
tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en
el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden
efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a
los Trabajadores para dichos efectos. 9.- La columna
"Tasa de impuesto efectiva máxima por
cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE JULIO DEL AÑO 2007 PERIODOS MONTO
DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3
ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE
IMPUESTO EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL -.- 441.774,00 0,00 0,00
Exento 441.774,01 981.720,00 0,05 22.088,70 3% 981.720,01 1.636.200,00 0,10 71.174,70 6% 1.636.200,01 2.290.680,00 0,15 152.984,70 8% 2.290.680,01 2.945.160,00 0,25 382.052,70 12% 2.945.160,01 3.926.880,00 0,32 588.213,90 17% 3.926.880,01 4.908.600,00 0,37 784.557,90 21% 4.908.600,01 Y
MAS 0,40 931.815,90
Más de 21% QUINCENAL -.- 220.887,00 0,00 0,00
Exento 220.887,01 490.860,00 0,05 11.044,35 3% 490.860,01 818.100,00 0,10 35.587,35 6% 818.100,01 1.145.340,00 0,15 76.492,35 8% 1.145.340,01 1.472.580,00 0,25 191.026,35 12% 1.472.580,01 1.963.440,00 0,32 294.106,95 17% 1.963.440,01 2.454.300,00 0,37 392.278,95 21% 2.454.300,01 Y
MAS 0,40 465.907,95
Más de 21% SEMANAL -.- 103.080,60 0,00 0,00
Exento 103.080,61 229.068,00 0,05 5.154,03 3% 229.068,01 381.780,00 0,10 16.607,43 6% 381.780,01 534.492,00 0,15 35.696,43 8% 534.492,01 687.204,00 0,25 89.145,63 12% 687.204,01 916.272,00 0,32 137.249,91 17% 916.272,01 1.145.340,00 0,37 183.063,51 21% 1.145.340,01 Y
MAS 0,40 217.423,71
Más de 21% DIARIO -.- 14.725,80 0,00 0,00
Exento 14.725,81 32.724,00 0,05 736,29 3% 32.724,01 54.540,00 0,10 2.372,49 6% 54.540,01 76.356,00 0,15 5.099,49 8% 76.356,01 98.172,00 0,25 12.735,09 12% 98.172,01 130.896,00 0,32 19.607,13 17% 130.896,01 163.620,00 0,37 26.151,93 21% 163.620,01 Y
MAS 0,40 31.060,53
Más de 21% RICARDO ESCOBAR CALDERON
DISTRIBUCION: |