1.
Introducción
Las bolsas de productos agropecuarios, están
reguladas por la ley N° 19.220, publicada en el Diario Oficial del 31 de
mayo de 1993 y modificada por la ley 19.826, publicada en el Diario
Oficial del 2 de octubre de 2002.
De acuerdo al artículo 1° de la ley N°
19.220 las bolsas de productos agropecuarios son sociedades anónimas
abiertas especiales, que tienen por exclusivo objeto proveer a sus
miembros el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente
las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública,
asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y
transparente.
Para los efectos de la aplicación de las
disposiciones del decreto ley N° 825, de 1974, en el artículo 39° de la
ley N° 19.220 se establecen dos regímenes tributarios alternativos, los
cuales son los siguientes:
- Régimen
establecido en el N°1 del artículo 39° de la ley N° 19.220: señala
que las transacciones realizadas en bolsa estarán afectas al Impuesto al
Valor Agregado (IVA) sólo cuando impliquen la tradición del producto,
con excepción de la transferencia de dominio de productos que efectúe el
propietario a favor de la bolsa, mediante el endoso del certificado de depósito
y del vale de prenda, cuando corresponda.
- Régimen
establecido en el N°2 del artículo 39° de la ley N° 19.220: Al igual
que en el régimen tributario anterior, en esta segunda forma de aplicar
las normas del decreto ley N° 825 sólo se encontrarán gravadas con IVA
aquellas transacciones que impliquen la tradición del producto. Sin
embargo, en este caso se encontrará gravada con IVA la transferencia de
dominio de productos que efectúe el propietario a favor de la bolsa,
mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda,
cuando corresponda, el que se devengará al momento de la primera
transacción del título respectivo.
La Circular N° 43 del 31 de agosto de 2004
trata lo establecido en el artículo 39° de la ley N° 19.220.
2.
Objetivo.
Esta Circular, tiene por objetivo
complementar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 09
de fecha 08 de febrero de 2006, que reemplazó las instrucciones
impartidas en Circulares N° 38 del 26 de Julio de 2004, N° 22 del 08 de
Abril de 2005, y en el Suplemento publicado en el Diario el Mercurio con
fecha 22 de Julio de 2004, en relación a la declaración en el Formulario
29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de las
transacciones afectas a IVA de títulos representativos de certificados de
depósito de productos, realizadas en bolsas de productos agropecuarios
reguladas por la ley 19.220.
3.
Contribuyentes a quienes se aplica esta circular.
-
Bolsas de productos agropecuarios emisoras de facturas, facturas de
compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, por transacciones
afectas a IVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la
ley N° 19.220.
-
Contribuyentes propietarios de productos agropecuarios, que hayan recibido
facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas,
emitidas por bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas
a IVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N°
19.220.
-
Contribuyentes adquirentes de productos agropecuarios, que hayan recibido
facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por
bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas a IVA, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 19.220.
4.
Líneas del Formulario 29 en que deben registrarse las facturas, facturas
de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por
bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas a IVA en
conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220.
4.1 Facturas de
compra, notas de débito y notas de crédito asociadas.
a) Emisores: Las bolsas de productos
agropecuarios emisoras de facturas de compra, notas de débito y notas de
crédito asociadas, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220,
deben declararlas en la línea 18 “Facturas recibidas del giro y
Facturas de compra emitidas” del Formulario 29, en los códigos [519] y
[520].
b) Receptores:
Los contribuyentes propietarios de productos agropecuarios, receptores de
facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas,
emitidas por bolsas de productos agropecuarios, en conformidad al artículo
39° de la ley N° 19.220, deberán declararlas en la línea 10
“Liquidación Factura” del Formulario 29, en los códigos [500] y
[501].
4.2 Facturas, notas de
débito y notas de crédito asociadas.
a) Emisores: Las bolsas de productos
agropecuarios emisoras de facturas, notas de débito y notas de crédito
asociadas, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, deben
declararlas en las siguientes líneas del Formulario 29:
-
Facturas: Línea 4 “Facturas emitidas” del Formulario 29, en los códigos
[503] y [502].
-
Notas de débito: Línea 6 “Notas de Débito emitidas” del Formulario
29, en los códigos [512] y [513].
-
Notas de crédito: Línea 7 “Notas de Crédito emitidas” del
Formulario 29, en los códigos [509] y [510].
b) Receptores:
Los contribuyentes adquirentes de productos agropecuarios, receptores de
facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por
bolsas de productos agropecuarios, en conformidad al artículo 39° de la
ley N° 19.220, deberán declararlas en las siguientes líneas del
Formulario 29:
-
Facturas: Línea 18 “Facturas recibidas del giro y Facturas de compra
emitidas” del Formulario 29, en los códigos [519] y [520].
-
Notas de débito: Línea 21 “Notas de Débito recibidas” del
Formulario 29, en los códigos [531] y [532].
-
Notas de crédito: Línea 20 “Notas de Crédito recibidas” del
Formulario 29, en los códigos [527] y [528].
5.
Complemento a Circular N° 09 del 08 de febrero de 2006, publicada en la página
web del SII. Las frases agregadas se presentan en negrita.
5.1 Complemento a
instrucciones de la Línea 4: “Facturas emitidas” del Formulario 29.
Línea 4 : Facturas emitidas
[503]:
Registre la cantidad de Facturas emitidas (manuales y electrónicas) por
las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante
el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Las
bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Facturas
(manuales y electrónicas) emitidas conforme al artículo 39° de la ley
19.220.
[502] :
Registre la sumatoria de los montos de Débito Fiscal consignados
separadamente en las Facturas emitidas en el período tributario, y
registradas en el código [503].
Si las operaciones se afectan además con algún
impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del presente
formulario en la línea indicada para cada caso.
5.2 Complemento a
instrucciones de la Línea 6: “Notas de Débito emitidas” del
Formulario 29.
Línea 6 : Notas de Débito
emitidas
- Registro de valores asociados a los códigos
de la línea 6
[512]
: Registre la cantidad de Notas de Débito
emitidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al
Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por
el cual se está presentando la declaración. Las bolsas de productos
agropecuarios deben registrar la cantidad de Notas de Débito (manuales y
electrónicas) asociadas a Facturas, emitidas conforme al artículo
39° de la ley 19.220.
[513] :
Registre la sumatoria de los montos de impuesto consignados separadamente
en las Notas de Débito emitidas (manuales y electrónicas) en el período
tributario, y registradas en el código [512].
Estos documentos deben emitirse cuando
existan aumentos del impuesto facturado de conformidad al inciso 2° artículo
57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si
las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste
debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea
indicada para cada caso.
5.3
Complemento a instrucciones de la Línea 7: “Notas de Crédito emitidas
por facturas” del Formulario 29.
Línea 7 : Notas de Crédito
emitidas por facturas
[509]
: Registre la cantidad de Notas de Crédito
emitidas por Facturas (manuales y electrónicas) por las operaciones
afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período
tributario por el cual se está presentando la declaración. Las bolsas
de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Notas de Crédito
(manuales y electrónicas) asociadas a Facturas, emitidas conforme
al artículo 39° de la ley 19.220.
[510] :
Registre la sumatoria de los montos de impuesto consignados separadamente
en las Notas de Crédito emitidas por Facturas (manuales y electrónicas)
en el período tributario, y registradas en el código [509].
Estos documentos deben emitirse sólo en las
circunstancias establecidas en el inciso 1° del artículo 57°, de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, cuando existan
descuentos o bonificaciones otorgados por el vendedor con posterioridad a
la facturación y por las devoluciones a que se refieren los números 2 y
3 del artículo 21° del mismo cuerpo legal:
-
Cantidades
restituidas por bienes devueltos o servicios resciliados por los
contratantes.
-
Cantidades
restituidas en el caso de venta o promesa de venta de bienes
corporales inmuebles, que queden sin efecto por resolución,
resciliación, nulidad, sentencia judicial u otra causa.
-
Sumas
devueltas por el valor de los envases y los depósitos, cuando se
encuentren incluidas en la base imponible (número 2 del artículo 15°).
Si
las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste
debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea
indicada para cada caso.
5.4 Complemento a
instrucciones de la Línea 10: “Liquidación Factura” del Formulario
29.
Línea 10 : Liquidación Factura
Mandantes:
Personas naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las
sociedades de hecho que realicen ventas, que presten servicios o efectúen
cualquier otra operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a
través de terceros mediante un mandato, salvo los casos en que las
normas generales que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a su
juicio exclusivo, determinen que el tributo afecta al adquirente,
beneficiario del servicio o personas que deba soportar el recargo o
inclusión del impuesto.
Mandatarios: Los
comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda persona
cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros.
Propietarios
de productos agropecuarios: Son los contribuyentes depositantes de
productos agropecuarios, que hayan recibido facturas de compra, notas débito
y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos
agropecuarios en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220.
Cabe señalar
que, el registro en esta línea de las facturas de compra recibidas de
bolsas de productos agropecuarios, notas de débito y notas de crédito
asociadas, no implica de manera alguna la existencia de un mandato entre
la bolsa de productos agropecuarios y el propietario de productos
agropecuarios, ya que este último enajena sus productos a favor de la
bolsa, debiendo anotarse en esta línea dichos documentos para efectos de
registrar y declarar el traspaso del débito fiscal de la bolsa de
productos al propietario vendedor.
[500]
: Registre la cantidad de Liquidaciones y/o
Liquidaciones Factura recibidas y cantidad de Liquidaciones Factura
emitidas, en virtud de un mandato, por las operaciones afectas al Impuesto
al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual
se está presentando la declaración.
Los
propietarios de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de
Facturas de Compra recibidas (manuales y electrónicas), más las Notas de
Débito y Notas de Crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos
agropecuarios en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220.
[501]
: Cuando el contribuyente actúe como
mandante de la operación debe registrar la sumatoria de los montos de
Impuesto al Valor Agregado consignados en las Liquidaciones o
Liquidaciones-Factura recibidas, correspondientes al Débito Fiscal por
las ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado efectuados
por terceros en virtud de un mandato.
Cuando el
contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la
sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las
Liquidaciones-Factura emitidas, correspondientes al Débito Fiscal por la
comisión cobrada al mandante por las ventas o servicios efectuados en
virtud de un mandato. En caso que el cobro de dicha comisión se realice a
través de una Factura, esta será tratada como el resto de las
operaciones cuyo respaldo es una Factura, por lo cual deberá ser
informada en la línea N°4 del Formulario 29.
Los
propietarios de productos agropecuarios deben registrar en este código la
sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las
Facturas de Compra recibidas (manuales y electrónicas), adicionando el
impuesto contenido en las Notas de Débito y deduciendo el impuesto
consignado en las Notas de Crédito asociadas, declaradas en el código
[500].
Si las
operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe
declararse en el reverso del Formulario 29 en la línea indicada para cada
caso.
5.5
Complemento a instrucciones de la Línea 18: “Facturas recibidas del
giro y Facturas de Compra emitidas” del Formulario 29.
Línea 18 : Facturas recibidas del giro
y Facturas de Compra emitidas
- Registro de valores asociados a los códigos
de la línea 18
[519] :
Registre la cantidad de Facturas recibidas (manuales y electrónicas) por
la adquisición de bienes o utilización de servicios que dan derecho a Crédito
Fiscal, excluidas las Facturas recibidas por la adquisición de activo
inmovilizado, pues éstas se registran en la línea 19. Los
contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos
agropecuarios, deben registrar las facturas recibidas (manuales y electrónicas)
que se hayan emitido en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220.
Registre la cantidad de Facturas de Compra emitidas (manuales y electrónicas)
con retención total y/o parcial del Impuesto al Valor Agregado, producto
del cambio de sujeto que se ve afectado y le da carácter de agente
retenedor, más las Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas
asociadas a Facturas de Compra.
Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de
Facturas de Compra emitidas (manuales y electrónicas), más las Notas de
Débito y Notas de Crédito asociadas, emitidas en conformidad al artículo
39° de la ley N° 19.220.
[520] :
Registre la sumatoria de los montos de Crédito Fiscal consignados
separadamente en las Facturas recibidas (manuales y electrónicas) en el
período tributario, y registradas en el código [519].
Registre
la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado soportado en las
Facturas de Compra con retención total y/o parcial, que dan derecho a Crédito
Fiscal, adicionando a dicho monto el impuesto consignado separadamente en
las Notas de Débito y deduciendo el impuesto contenido en las Notas de Crédito
emitidas asociadas a Facturas de Compra en el período tributario, y
registradas en el código [519].
Las
bolsas de productos agropecuarios deben registrar la sumatoria de los
montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las Facturas de Compra
emitidas en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220,
adicionando el impuesto consignado en las Notas de Débito y deduciendo el
impuesto contenido en las Notas de Crédito asociadas, declaradas en el código
[519].
Se considerarán las Facturas recibidas por
las operaciones realizadas durante el período tributario por el cual se
está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo señalado en el
artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
En esta línea sólo deben registrarse los
montos de Impuesto al Valor Agregado asociados a las Facturas recibidas y
Facturas de Compras emitidas. Si las operaciones se afectan además con
algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del
presente formulario si corresponde, donde se imparten instrucciones
para tal efecto.
5.6
Complemento a instrucciones de la Línea 20: “Notas de Crédito
recibidas” del Formulario 29.
Línea 20 : Notas de Crédito recibidas
[527] :
Registre la cantidad de Notas de Crédito recibidas (manuales y electrónicas)
por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, durante el período
tributario por el cual se está presentando la declaración. Los
contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos
agropecuarios, deben registrar las Notas de Crédito recibidas (manuales y
electrónicas) asociadas a Facturas, que se hayan emitido en conformidad
al artículo 39° de la ley 19.220.
[528] :
Registre la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado
consignados separadamente en las Notas de Crédito recibidas en el período
tributario y registradas en el código [527].
Se considerarán las Notas de Crédito
recibidas por las operaciones realizadas durante el período tributario
por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo
señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
En esta línea solo deben registrarse los montos de Impuesto al Valor
Agregado asociados a las Notas de Crédito recibidas. Si las operaciones
por las cuales se reciben Notas de Crédito, se afectan además con algún
Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente
formulario si corresponde, donde se imparten instrucciones para tal
efecto.
5.7 Complemento a
instrucciones de la Línea 21: “Notas de Débito recibidas” del
Formulario 29.
Línea 21 : Notas de Débito recibidas
[531] :
Registre la cantidad de Notas de Débito recibidas (manuales y electrónicas)
por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, durante el período
tributario por el cual se está presentando la declaración. Los
contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos
agropecuarios, deben registrar las Notas de Débito recibidas (manuales y
electrónicas) asociadas a Facturas, que se hayan emitido en conformidad
al artículo 39° de la ley 19.220.
[532] :
Registre la sumatoria del IVA consignado separadamente en las Notas de Débito
recibidas en el período tributario y registradas en el código [531].
Se considerarán las Notas de Débito
recibidas por las operaciones realizadas durante el período tributario
por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo
señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
En esta línea sólo deben registrarse los
montos de Impuesto al Valor Agregado asociados a las Notas de Débito
recibidas. Si las operaciones por las cuales se reciben Notas de Débito,
se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en
el reverso del presente formulario si corresponde, donde se imparten
instrucciones para tal efecto.
6.
Vigencia.
Esta circular
regirá para las declaraciones que sean presentadas a partir del mes
siguiente al de su publicación.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
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