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CIRCULAR N°43 DEL 30 DE JULIO DEL 2007
MATERIA : COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 09 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2006, EN RELACIÓN A DECLARACIÓN EN EL FORMULARIO 29 DE TRANSACCIONES AFECTAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REALIZADAS EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS REGULADAS POR LA LEY 19.220.

1.      Introducción 

Las bolsas de productos agropecuarios, están reguladas por la ley N° 19.220, publicada en el Diario Oficial del 31 de mayo de 1993 y modificada por la ley 19.826, publicada en el Diario Oficial del 2 de octubre de 2002.

De acuerdo al artículo 1° de la ley N° 19.220 las bolsas de productos agropecuarios son sociedades anónimas abiertas especiales, que tienen por exclusivo objeto proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente.

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones del decreto ley N° 825, de 1974, en el artículo 39° de la ley N° 19.220 se establecen dos regímenes tributarios alternativos, los cuales son los siguientes: 

-     Régimen establecido en el N°1 del artículo 39° de la ley N° 19.220: señala que las transacciones realizadas en bolsa estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo cuando impliquen la tradición del producto, con excepción de la transferencia de dominio de productos que efectúe el propietario a favor de la bolsa, mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda, cuando corresponda.

-     Régimen establecido en el N°2 del artículo 39° de la ley N° 19.220: Al igual que en el régimen tributario anterior, en esta segunda forma de aplicar las normas del decreto ley N° 825 sólo se encontrarán gravadas con IVA aquellas transacciones que impliquen la tradición del producto. Sin embargo, en este caso se encontrará gravada con IVA la transferencia de dominio de productos que efectúe el propietario a favor de la bolsa, mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda, cuando corresponda, el que se devengará al momento de la primera transacción del título respectivo. 

La Circular N° 43 del 31 de agosto de 2004 trata lo establecido en el artículo 39° de la ley N° 19.220.

2.      Objetivo. 

Esta Circular, tiene por objetivo complementar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 09 de fecha 08 de febrero de 2006, que reemplazó las instrucciones impartidas en Circulares N° 38 del 26 de Julio de 2004, N° 22 del 08 de Abril de 2005, y en el Suplemento publicado en el Diario el Mercurio con fecha 22 de Julio de 2004, en relación a la declaración en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de las transacciones afectas a IVA de títulos representativos de certificados de depósito de productos, realizadas en bolsas de productos agropecuarios reguladas por la ley 19.220. 

3.      Contribuyentes a quienes se aplica esta circular.  

-     Bolsas de productos agropecuarios emisoras de facturas, facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, por transacciones afectas a IVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 19.220.

-     Contribuyentes propietarios de productos agropecuarios, que hayan recibido facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas a IVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 19.220.

-     Contribuyentes adquirentes de productos agropecuarios, que hayan recibido facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas a IVA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la ley N° 19.220. 

4.      Líneas del Formulario 29 en que deben registrarse las facturas, facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios, por transacciones afectas a IVA en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220.  

4.1    Facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas.  

a) Emisores: Las bolsas de productos agropecuarios emisoras de facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, deben declararlas en la línea 18 “Facturas recibidas del giro y Facturas de compra emitidas” del Formulario 29, en los códigos [519] y [520]. 

b) Receptores: Los contribuyentes propietarios de productos agropecuarios, receptores de facturas de compra, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, deberán declararlas en la línea 10 “Liquidación Factura” del Formulario 29, en los códigos [500] y [501]. 

4.2    Facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas. 

a) Emisores: Las bolsas de productos agropecuarios emisoras de facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, deben declararlas en las siguientes líneas del Formulario 29: 

-     Facturas: Línea 4 “Facturas emitidas” del Formulario 29, en los códigos [503] y [502].

-     Notas de débito: Línea 6 “Notas de Débito emitidas” del Formulario 29, en los códigos [512] y [513].

-     Notas de crédito: Línea 7 “Notas de Crédito emitidas” del Formulario 29, en los códigos [509] y [510]. 

b) Receptores: Los contribuyentes adquirentes de productos agropecuarios, receptores de facturas, notas de débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios, en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, deberán declararlas en las siguientes líneas del Formulario 29: 

-     Facturas: Línea 18 “Facturas recibidas del giro y Facturas de compra emitidas” del Formulario 29, en los códigos [519] y [520].

-     Notas de débito: Línea 21 “Notas de Débito recibidas” del Formulario 29, en los códigos [531] y [532].

-     Notas de crédito: Línea 20 “Notas de Crédito recibidas” del Formulario 29, en los códigos [527] y [528]. 

5.      Complemento a Circular N° 09 del 08 de febrero de 2006, publicada en la página web del SII. Las frases agregadas se presentan en negrita.   

5.1    Complemento a instrucciones de la Línea 4: “Facturas emitidas” del Formulario 29. 

Línea 4   : Facturas emitidas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 4

[503]:       Registre la cantidad de Facturas emitidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Facturas (manuales y electrónicas) emitidas conforme al artículo 39° de la ley 19.220. 

[502] :      Registre la sumatoria de los montos de Débito Fiscal consignados separadamente en las Facturas emitidas en el período tributario, y registradas en el código [503]. 

Si las operaciones se afectan además con algún impuesto adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea indicada para cada caso.

5.2    Complemento a instrucciones de la Línea 6: “Notas de Débito emitidas” del Formulario 29. 

Línea 6   : Notas de Débito emitidas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 6

[512] :      Registre la cantidad de Notas de Débito emitidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Notas de Débito (manuales y electrónicas) asociadas a Facturas,  emitidas conforme al artículo 39° de la ley 19.220. 

[513] :      Registre la sumatoria de los montos de impuesto consignados separadamente en las Notas de Débito emitidas (manuales y electrónicas) en el período tributario, y registradas en el código [512]. 

Estos documentos deben emitirse cuando existan aumentos del impuesto facturado de conformidad al inciso 2° artículo 57° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

Si las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea indicada para cada caso. 

5.3    Complemento a instrucciones de la Línea 7: “Notas de Crédito emitidas por facturas” del Formulario 29. 

Línea 7   : Notas de Crédito emitidas por facturas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 7

[509] :      Registre la cantidad de Notas de Crédito emitidas por Facturas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Notas de Crédito (manuales y electrónicas) asociadas a Facturas, emitidas  conforme al artículo 39° de la ley 19.220. 

[510] :      Registre la sumatoria de los montos de impuesto consignados separadamente en las Notas de Crédito emitidas por Facturas (manuales y electrónicas) en el período tributario, y registradas en el código [509]. 

Estos documentos deben emitirse sólo en las circunstancias establecidas en  el inciso 1° del artículo 57°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, cuando existan descuentos o bonificaciones otorgados por el vendedor con posterioridad a la facturación y por las devoluciones a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 21° del mismo cuerpo legal: 

  • Cantidades restituidas por bienes devueltos o servicios resciliados por los contratantes.

  • Cantidades restituidas en el caso de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad, sentencia judicial u otra causa.

  • Sumas devueltas por el valor de los envases y los depósitos, cuando se encuentren incluidas en la base imponible (número 2 del artículo 15°).

Si las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario en la línea indicada para cada caso. 

5.4    Complemento a instrucciones de la Línea 10: “Liquidación Factura” del Formulario 29. 

Línea 10 : Liquidación Factura 

  • Contribuyente que deben declarar en línea 10.

Mandantes: Personas naturales o jurídicas, incluyendo a las comunidades y las sociedades de hecho que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con el Impuesto al Valor Agregado, a través de terceros mediante un mandato,  salvo los casos en que las normas generales que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, determinen que el tributo afecta al adquirente, beneficiario del servicio o personas que deba soportar el recargo o inclusión del impuesto. 

Mandatarios: Los comisionistas, consignatarios, martilleros y en general, toda persona cuando venda o preste servicios por cuenta de terceros. 

Propietarios de productos agropecuarios: Son los contribuyentes depositantes de productos agropecuarios, que hayan recibido facturas de compra, notas débito y notas de crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220.  

Cabe señalar que, el registro en esta línea de las facturas de compra recibidas de bolsas de productos agropecuarios, notas de débito y notas de crédito asociadas, no implica de manera alguna la existencia de un mandato entre la bolsa de productos agropecuarios y el propietario de productos agropecuarios, ya que este último enajena sus productos a favor de la bolsa, debiendo anotarse en esta línea dichos documentos para efectos de registrar y declarar el traspaso del débito fiscal de la bolsa de productos al propietario vendedor.

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 10

[500] :      Registre la cantidad de Liquidaciones y/o Liquidaciones Factura recibidas y  cantidad de Liquidaciones Factura emitidas, en virtud de un mandato, por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración.  

Los propietarios de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Facturas de Compra recibidas (manuales y electrónicas), más las Notas de Débito y Notas de Crédito asociadas, emitidas por bolsas de productos agropecuarios en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220. 

[501] :      Cuando el contribuyente actúe como mandante de la operación debe registrar la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las Liquidaciones o Liquidaciones-Factura recibidas, correspondientes al Débito Fiscal por las ventas o servicio gravados con impuesto al valor agregado efectuados por terceros en virtud de un mandato. 

Cuando el contribuyente actúe como mandatario de la operación, debe registrar la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las Liquidaciones-Factura emitidas, correspondientes al Débito Fiscal por la comisión cobrada al mandante por las ventas o servicios efectuados en virtud de un mandato. En caso que el cobro de dicha comisión se realice a través de una Factura, esta será tratada como el resto de las operaciones cuyo respaldo  es una Factura, por lo cual deberá ser informada en la línea N°4 del Formulario 29. 

Los propietarios de productos agropecuarios deben registrar en este código la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las Facturas de Compra recibidas (manuales y electrónicas), adicionando el impuesto contenido en las Notas de Débito y deduciendo el impuesto consignado en las Notas de Crédito asociadas, declaradas en el código [500].

Si las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del Formulario 29 en la línea indicada para cada caso. 

5.5    Complemento a instrucciones de la Línea 18: “Facturas recibidas del giro y Facturas de Compra emitidas” del Formulario 29. 

Línea 18 : Facturas recibidas del giro y Facturas de Compra emitidas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 18

[519] :      Registre la cantidad de Facturas recibidas (manuales y electrónicas) por la adquisición de bienes o utilización de servicios que dan derecho a Crédito Fiscal, excluidas las Facturas recibidas por la adquisición de activo inmovilizado, pues éstas se registran en la línea 19. Los contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos agropecuarios, deben registrar las facturas recibidas (manuales y electrónicas) que se hayan emitido en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220. 

               Registre la cantidad de Facturas de Compra emitidas (manuales y electrónicas) con retención total y/o parcial del Impuesto al Valor Agregado, producto del cambio de sujeto que se ve afectado y le da carácter de agente retenedor, más las Notas de Débito y Notas de Crédito emitidas asociadas a Facturas de Compra.

               Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la cantidad de Facturas de Compra emitidas (manuales y electrónicas), más las Notas de Débito y Notas de Crédito asociadas, emitidas en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220. 

[520] :      Registre la sumatoria de los montos de Crédito Fiscal consignados separadamente en las Facturas recibidas (manuales y electrónicas) en el período tributario, y registradas en el código [519]. 

Registre la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado soportado en las Facturas de Compra con retención total y/o parcial, que dan derecho a Crédito Fiscal, adicionando a dicho monto el impuesto consignado separadamente en las Notas de Débito y deduciendo el impuesto contenido en las Notas de Crédito emitidas asociadas a Facturas de Compra en el período tributario, y registradas en el código [519]. 

Las bolsas de productos agropecuarios deben registrar la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados en las Facturas de Compra emitidas en conformidad al artículo 39° de la ley N° 19.220, adicionando el impuesto consignado en las Notas de Débito y deduciendo el impuesto contenido en las Notas de Crédito asociadas, declaradas en el código [519]. 

Se considerarán las Facturas recibidas por las operaciones realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

En esta línea sólo deben registrarse los montos de Impuesto al Valor Agregado asociados a las Facturas recibidas y Facturas de Compras emitidas. Si las operaciones se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario si corresponde, donde se imparten instrucciones  para tal efecto. 

5.6    Complemento a instrucciones de la Línea 20: “Notas de Crédito recibidas” del Formulario 29. 

Línea 20 : Notas de Crédito recibidas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 20

[527] :      Registre la cantidad de Notas de Crédito recibidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Los contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos agropecuarios, deben registrar las Notas de Crédito recibidas (manuales y electrónicas) asociadas a Facturas, que se hayan emitido en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220. 

[528] :      Registre la sumatoria de los montos de Impuesto al Valor Agregado consignados separadamente en las Notas de Crédito recibidas en el período tributario y registradas en el código [527].

Se considerarán las Notas de Crédito recibidas por las operaciones realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

               En esta línea solo deben registrarse los montos de Impuesto al Valor Agregado asociados a las Notas de Crédito recibidas. Si las operaciones por las cuales se reciben Notas de Crédito, se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario si corresponde, donde se imparten instrucciones  para tal efecto. 

5.7    Complemento a instrucciones de la Línea 21: “Notas de Débito recibidas” del Formulario 29. 

Línea 21 : Notas de Débito recibidas

  • Registro de valores asociados a los códigos de la línea 21

[531] :      Registre la cantidad de Notas de Débito recibidas (manuales y electrónicas) por las operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración. Los contribuyentes que hayan adquirido productos en bolsas de productos agropecuarios, deben registrar las Notas de Débito recibidas (manuales y electrónicas) asociadas a Facturas, que se hayan emitido en conformidad al artículo 39° de la ley 19.220. 

[532] :      Registre la sumatoria del IVA consignado separadamente en las Notas de Débito recibidas en el período tributario y registradas en el código [531]. 

Se considerarán las Notas de Débito recibidas por las operaciones realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En esta línea sólo deben registrarse los montos de Impuesto al Valor Agregado asociados a las Notas de Débito recibidas. Si las operaciones por las cuales se reciben Notas de Débito, se afectan además con algún Impuesto Adicional, éste debe declararse en el reverso del presente formulario si corresponde, donde se imparten instrucciones  para tal efecto. 

6.      Vigencia.

Esta circular regirá para las declaraciones que sean presentadas a partir del mes siguiente al de su publicación.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

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