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CIRCULAR N°01 DEL 04 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : INFORMA DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CORRECCIÓN MONETARIA, REAJUSTABILIDAD DE REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE FUT Y FUNT Y TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO TRIBUTARIO 2008.

A.-   Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2007, a continuación se proporciona la siguiente información: 

1.-   Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su variación Porcentual  

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACION PORCENTUAL

31.12.2006

30.06.2007

31.12.2007

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

$ 532,39

526,86

496,89

(5,69%)

(6,67%)

Dólar Canadá

457,10

495,31

506,26

2,21%

10,75%

Dólar Australia

419,37

446,83

433,59

(2,96%)

3,39%

Dólar Neozelandés

374,47

405,78

383,64

(5,46%)

2,45%

Libra Esterlina

1.041,86

1.057,74

989,43

(6,46%)

(5,03%)

Yen Japonés

4,47

4,28

4,41

3,04%

(1,34%)

Franco Suizo

436,39

431,50

440,70

2,13%

0,99%

Corona Danesa

94,18

95,83

98,04

2,31%

4,10%

Corona Noruega

85,32

89,35

91,83

2,78%

7,63%

Corona Sueca

77,75

77,03

77,46

0,56%

(0,37%)

Yuan

68,21

69,20

68,12

(1,56%)

(0,13%)

EURO

702,08

713,03

730,94

2,51%

4,11%

DEG

800,93

798,49

784,33

(1,77%)

(2,07%)

NOTA:        El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2007 y al 31.12.2007, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 29.06.2007 y 28.12.2007, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 03.07.2007 y 02.01.2008, respectivamente.

2.-   Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2007  

(Precio comprador)  

Oro amonedado de $ 100

$    275.000

Oro amonedado de $   50

$    144.000

Oro amonedado de $   20

$     56.000

3.-   Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2007  

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2007 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2007.

  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2007, será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 5,5%.  

  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2007, el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 7,4%.  

4.-   Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2007  

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2007 será equivalente al valor de la última importación.  

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2007, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.  

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2007, su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.  

5.-   Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2007 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2007 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un  7,4%. 

6.-   Porcentajes y factores de Actualización Directos  

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO

ENERO           2007

 7,3%

 1,073

FEBRERO       2007

 7,0%

 1,070

MARZO           2007

 7,2%

 1,072

ABRIL             2007

 6,7%

 1,067

MAYO             2007

 6,1%

 1,061

JUNIO             2007

 5,5%

 1,055

JULIO             2007

 4,5%

 1,045

AGOSTO         2007

 3,3%

 1,033

SEPTIEMBRE  2007

 2,2%

 1,022

OCTUBRE       2007

 1,1%

 1,011

NOVIEMBRE   2007

               0,8%

 1,008

DICIEMBRE     2007

 0,0%

 1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

B.-   REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR 

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2006, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2007 en un 7,4%.  

C.-   TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2008  

RENTA NETA GLOBAL

 

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA

DE $                   0,00

      5.543.964,00

Exento

                            $                    0,00

“         5.543.964,01

12.319.920,00

0,05

              277.198,20

“       12.319.920,01

20.533.200,00

0,10

893.194,20

“       20.533.200,01

28.746.480,00

0,15

           1.919.854,20

“       28.746.480,01

36.959.760,00

0,25

4.794.502,20

“       36.959.760,01

49.279.680,00

0,32

                  7.381.685,40

“       49.279.680,01

61.599.600,00

0,37

           9.845.669,40

“       61.599.600,01

Y MAS

0,40

         11.693.657,40

 

UNIDAD TRIBUTARIA

 

* UTM Mes de diciembre de 2007 =    $      34.222

* Anual     (12 x $ 34.222)                =  $    410.664

 

Saluda a Ud., 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
 

 

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