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CIRCULAR N°09 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2008
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2008 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-         INFORMACION GENERAL

1.-   Indice y Variación del IPC del mes de Enero del año 2008 respecto del mes anterior.

2.-   Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Marzo del año 2008.  

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Indice

VIPC

UTM

UTA

Enero 2007

124,61

 0,3

32.142

385.704

Septiembre

2007

131,93

1,1

33.382

400.584

Febrero 2007

124,40

-0.2

32.174

386.088

Octubre 

2007

132,34

0,3

33.749

404.988

Marzo 2007

 124,93

0,4

32.271

387.252

Noviembre

2007

133,34

0,8

34.120

409.440

Abril

2007

125,65

 0,6

32.206

386.472

Diciembre

2007

133,95

0,5

34.222

410.664

Mayo

2007

126,43

 0,6

32.335

388.020

Enero

2008

133,90

0,0

34.496

413.952

Junio

2007

127,61

    0,9

32.529

390.348

Febrero

2008

 

 

34.668

416.016

Julio 2007

129,05

1,1

32.724

392.688

Marzo

2008

 

 

34.668

416.016

Agosto 2007

130,45

1,1

33.019

396.228

 

 

 

 

 

 

3.-   Porcentajes de Corrección Monetaria (%)  

Período

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

0,5

0,4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero 2008

 

0,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Febrero 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marzo 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abril 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayo 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Junio 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Julio 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agosto 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Octubre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noviembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diciembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

4.-    Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al 3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el mes de Marzo del año 2008  el  tributo  asciende  a $ 2.427

5.-    Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de Marzo del año 2008 a $ 434.895.  

6.-    Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)   Tasa fija de impuesto............................................................…......…............…   3,5%  

b)   Cuota exenta para el mes de Marzo de 2008 (10 UTM) ..............................   $ 346.680.-  

c)   Sólo la cantidad que exceda de los $ 346.680.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

d)   Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e)   La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).                

7.-    Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:  

        Los trabajadores dependientes que durante el mes de Marzo del año 2008 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 

8.-    Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos. 

9.-    La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.  

II.        TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE MARZO DEL AÑO 2008  

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

 

MENSUAL

-.-

468.018,00

0,00

0,00

Exento

468.018,01

1.040.040,00

0,05

23.400,90

3%

1.040.040,01

1.733.400,00

0,10

75.402,90

6%

1.733.400,01

2.426.760,00

0,15

162.072,90

8%

2.426.760,01

3.120.120,00

0,25

404.748,90

12%

3.120.120,01

4.160.160,00

0,32

623.157,30

17%

4.160.160,01

5.200.200,00

0,37

831.165,30

21%

5.200.200,01

Y MAS  

0,40

987.171,30

Más de 21%

 

QUINCENAL

-.-

234.009,00

0,00

0,00

Exento

234.009,01

520.020,00

0,05

11.700,45

3%

520.020,01

866.700,00

0,10

37.701,45

6%

866.700,01

1.213.380,00

0,15

81.036,45

8%

1.213.380,01

1.560.060,00

0,25

202.374,45

12%

1.560.060,01

2.080.080,00

0,32

311.578,65

17%

2.080.080,01

2.600.100,00

0,37

415.582,65

21%

2.600.100,01

Y MAS

0,40

493.585,65

Más de 21%

 

SEMANAL

-.-

109.204,20

0,00

0,00

Exento

109.204,21

242.676,00

0,05

5.460,21

3%

242.676,01

404.460,00

0,10

17.594,01

6%

404.460,01

566.244,00

0,15

37.817,01

8%

566.244,01

728.028,00

0,25

94.441,41

12%

728.028,01

970.704,00

0,32

145.403,37

17%

970.704,01

1.213.380,00

0,37

193.938,57

21%

1.213.380,01

Y MAS

0,40

230.339,97

Más de 21%

 

DIARIO

-.-

15.600,60

0,00

0,00

Exento

15.600,61

34.668,00

0,05

780,03

3%

34.668,01

57.780,00

0,10

2.513,43

6%

57.780,01

80.892,00

0,15

5.402,43

8%

80.892,01

104.004,00

0,25

13.491,63

12%

104.004,01

138.672,00

0,32

20.771,91

17%

138.672,01

173.340,00

0,37

27.705,51

21%

173.340,01

Y MAS

0,40

32.905,71

Más de 21%

 

Saluda a Ud., 

 

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)
 

 

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