Como es de su
conocimiento, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución
Ex. SII N° 18, de 01.02.2008, ha instruido que los Agentes de Aduanas que
realizan operaciones de importación en el puerto de Valparaíso, en las
que los contenedores no son desconsolidados, sino que siguen un flujo sin
interrupciones con su sello original, conocidos como FCL o Cargas
Completas de Contenedores, hasta la bodega del importador y que acrediten
cumplir con las formalidades que dicha resolución establece, puedan
realizar el traslado de mercaderías desde los recintos portuarios de
Valparaíso hasta la dirección de destino de la mercadería, utilizando
una copia de la Declaración de Ingreso (DIN) emitida de acuerdo a las
formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas, en
reemplazo de la Guía de Despacho.
En atención a
ello, se instruyen los procedimientos asociados al cumplimiento de las
disposiciones de la aludida resolución, respecto del registro de los
Agentes de Aduanas que opten por acogerse a esta modalidad.
1.
Inscripción en el Registro
Los Agentes de
Aduanas que opten por inscribirse en el registro creado para tal efecto,
deberán efectuar una presentación dentro del mes de febrero del año
2008, de conformidad a lo dispuesto en el resolutivo 2° de la Resolución
Ex. SII N° 18, de 01.02.2008.
a)
Requisitos
Tener
registrada la actividad económica de “Agencias de Aduanas”, es decir,
haber presentado previamente, en la sección de “RUT e Inicio de
Actividad del Contribuyente” (RIAC), la correspondiente declaración
jurada de Aviso de Inicio de Actividad, de acuerdo a lo establecido en la
Circular N° 31, de 2007, incluyendo dicha actividad económica.
b)
Presentación
Los
Agentes de Aduanas que deseen inscribirse deberán realizar una presentación
por escrito en la Dirección Regional o Unidad del Servicio que
corresponda al domicilio de su casa matriz. Esta presentación se realizará
utilizando para ello el Formulario 2117, el que podrá obtener desde el
sitio web https://www.sii.cl/formularios/imagen/2117.pdf,
o en las unidades del servicio, completando la siguiente información:
-
Rol
Único Tributario del contribuyente (Agente de Aduanas)
-
Razón
Social o Nombre del contribuyente (Agente de Aduanas)
-
Domicilio
del contribuyente (Agente de Aduanas)
-
Giro
o Actividad Económica
-
Nombre
y RUT del Representante Legal, cuando corresponda
-
Materia,
la que para este caso corresponderá a “Inscripción en el Registro
de Agentes de Aduanas autorizados por la Resolución Ex. SII N° 18,
de 01.02.2008, para reemplazar la guía de despacho”
-
Código
de Materia, que corresponderá al código utilizado para “otras
materias“.
-
Fundamentos,
que para este caso será Resolución Ex. SII N° 18, de 01.02.2008
c)
Dependencia del Servicio en la que se realizará el trámite
La
presentación deberá realizarse en la sección de “Peticiones
Administrativas”, o ante el funcionario que cumpla dicha función, de
la Unidad
o Dirección Regional correspondiente.
d)
Plazo para realizar la presentación
El plazo fatal
para realizar la presentación vence el día 29 de febrero de 2008.
El
funcionario receptor podrá dar por no completado el trámite en los casos
que:
-
El
contribuyente no cumpla con los requisitos exigidos.
-
La
presentación sea incompleta, respecto de la información mínima a
contener.
-
La
presentación se realice fuera del plazo indicado en el párrafo
primero de esta letra.
En
caso que el funcionario acepte a tramitación la solicitud presentada,
deberá recortar la colilla prepicada, correspondientemente llenada, y
entregarla al contribuyente o a su representante, consignando:
-
Fecha
de realización del trámite.
-
Folio
de la solicitud.
-
Nombre
o Razón Social del contribuyente.
-
RUT
del contribuyente.
-
Materia
de la solicitud.
-
Código
de la Materia.
-
Firma
y Timbre del funcionario.
e)
Documentos que reemplazan la Guía de Despacho
-
Copia de la Declaración de Ingreso (DIN) emitida de acuerdo a las
formalidades establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas: En los
casos que el Servicio Nacional de Aduanas haya realizado aforo al
contenedor, se deberá además registrar en la DIN el nuevo número de
sello.
Los
Agentes de Aduanas autorizados para reemplazar la guía de despacho en
operaciones de importación deberán consignar al reverso de la Declaración
de Ingreso (DIN):
-
Su
firma y timbre.
-
Dirección
de destino de la mercadería: bodega, punto de consolidación, de
venta, u otro que resulte pertinente.
Los
Agentes de Aduanas deberán proveer al transportista de una fotocopia íntegra
de la DIN, que contemple el anverso y reverso del documento.
-
Documento de entrega de carga emitido por el Terminal Portuario o Recinto
de Depósito Aduanero: el que deberá registrar un número correlativo
único y los datos que individualizan la patente del vehículo de
transporte, razón social y RUT de la empresa dueña del transporte,
nombre y RUT del conductor del vehículo de transporte, y número del
contenedor.
2.
Efectos del Trámite
La autorización
comenzará a regir a contar del día siguiente a la realización del trámite
de inscripción en el registro.
Dicha autorización
comprende, solamente, el reemplazo de las guías de despacho que debiesen
ser emitidas respecto de las mercancías que se retiren desde los recintos
aduaneros ubicados en Valparaíso, que no importen ventas, para ser
trasladadas en vehículos destinados al transporte de carga a las
respectivas bodegas o almacenes particulares de sus mandantes
importadores, sin interrupción en su flujo con su sello original, en
contenedores que no son desconsolidados, conocidos como FCL o Cargas
Completas de Contenedores, y sólo permitirá al transportista trasladar
las mercaderías desde los recintos portuarios ubicados en Valparaíso
hasta la dirección de destino de la mercadería con los documentos
indicados precedentemente.
Saluda
atentamente a Ud.,
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)
Distribución:
- A Internet.
- Al boletín.
- Al Diario Oficial (en extracto).
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