CIRCULAR N°14 DEL 07 DE MARZO DEL 2008
I.- INFORMACION GENERAL
1.- Indice y Variación del IPC del mes de Febrero del año 2008 respecto del
mes anterior.
3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
4.-
Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no
son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al
3,5%
aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril del año
2008 el tributo asciende a $ 2.436. 5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo
establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del
Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el
mes de Abril del año 2008 a $ 434.895. 6.-
Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a)
Tasa fija de impuesto..............……………………….................................…...…............…
3,5% b)
Cuota exenta para el
mes de Abril de 2008 (10 UTM)
................................................ $ 348.070.- c) Sólo la cantidad que
exceda de los $ 348.070.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d)
Del impuesto resultante no
debe deducirse cantidad alguna. e)
La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que
corresponda (INP ó AFP).
7.- Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de
Abril del año 2008
obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o
pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán
efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que
les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso
final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N°
19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación
antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos
provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que
resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y
enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código
67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden
solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores
que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también
tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en
el Formulario N° 29 (Línea 36, Código 48). 8.-
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden
efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras
Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto
aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a
los Trabajadores para dichos efectos. 9.- La columna
"Tasa de impuesto efectiva máxima por
cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima
de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ABRIL DEL AÑO 2008
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
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