Home | Circulares 2008

CIRCULAR N°57 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : ACTUALIZA INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL LLENADO DEL FORMULARIO N° 2890, EN LOS CASOS EN QUE EL COMPRADOR O VENDEDOR DE UN BIEN RAÍZ SEA UN FONDO DE INVERSIÓN REGIDO POR LA LEY N° 18.815.

1.       Por Resolución Exenta N° 32, de 18.03.2008, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 25.03.2008, se estableció el procedimiento para cumplir con la obligación de registrarse en el RUT que pesa sobre los Fondos de Inversión regidos por la Ley N° 18.815, de 1989.  

Dicha resolución dispuso, a propósito del nuevo régimen de tributación de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinadas acciones vinculadas al capital de riesgo, introducido por la Ley N° 20.190 de 05.06.2007, que los fondos de inversión públicos y privados a que se refiere la Ley N° 18.815, deben inscribirse en el Rol Único Tributario, con independencia de su sociedad administradora, sin perjuicio que en definitiva sea esta última la encargada o responsable de cumplir las obligaciones tributarias que afectan a los referidos fondos de inversión.

2.      En consideración a lo anterior, por la presente circular se deroga la Circular N° 26 de 2006 de este Servicio, instruyéndose en su reemplazo que todos los formularios N° 2890 que digan relación con transferencias de bienes raíces en que intervengan fondos de inversión regidos por la Ley N° 18.815, deben completarse indicando en el recuadro relativo a la identificación del adquirente o enajenante, el nombre y RUT del fondo de inversión que participa en la respectiva transacción, disposición que en tal sentido viene a complementar la Circular N° 10 de 2004, en lo relativo a las instrucciones de llenado de los Formularios N° 2890.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Distribución:
-   Al Boletín
-   A Internet
-   Al Diario Oficial, en extracto.