1.
Por Resolución Exenta N° 32, de 18.03.2008, de este Servicio, publicada
en el Diario Oficial de 25.03.2008, se estableció el procedimiento para
cumplir con la obligación de registrarse en el RUT que pesa sobre los
Fondos de Inversión regidos por la Ley N° 18.815, de 1989.
Dicha
resolución dispuso, a propósito del nuevo régimen de tributación de
las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinadas
acciones vinculadas al capital de riesgo, introducido por la Ley N°
20.190 de 05.06.2007, que los fondos de inversión públicos y privados a
que se refiere la Ley N° 18.815, deben inscribirse en el Rol Único
Tributario, con independencia de su sociedad administradora, sin perjuicio
que en definitiva sea esta última la encargada o responsable de cumplir
las obligaciones tributarias que afectan a los referidos fondos de inversión.
2.
En consideración a lo anterior, por la presente circular se deroga la
Circular N° 26 de 2006 de este Servicio, instruyéndose en su reemplazo
que todos los formularios N° 2890 que digan relación con transferencias
de bienes raíces en que intervengan fondos de inversión regidos por la
Ley N° 18.815, deben completarse indicando en el recuadro relativo a la
identificación del adquirente o enajenante, el nombre y RUT del fondo de
inversión que participa en la respectiva transacción, disposición que
en tal sentido viene a complementar la Circular N° 10 de 2004, en lo
relativo a las instrucciones de llenado de los Formularios N° 2890.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Distribución:
- Al Boletín
- A Internet
- Al Diario Oficial, en extracto.
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