CIRCULAR N°01 DEL 08 DE ENERO DEL 2009
A.- Para la aplicación de las normas
sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la
Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de
Diciembre del año 2008, a continuación se proporciona la siguiente
información:
1.- Cotizaciones de
Monedas Extranjeras y su variación Porcentual
TIPOS DE MONEDAS
COTIZACIONES AL:
VARIACION PORCENTUAL
31.12.2007
30.06.2008
31.12.2008
SEMESTRAL
ANUAL
Dólar
EE.UU.
$ 496,89
526,05
636,45
20,99%
28,09%
Dólar
Canadá
506,26
516,39
521,72
1,03%
3,05%
Dólar
Australia
433,59
504,22
439,72
(12,79%)
1,41%
Dólar
Neozelandés
383,64
400,49
366,98
(8,37%)
(4,34%)
Libra
Esterlina
989,43
1.047,49
918,27
(12,34%)
(7,19%)
4,41
4,95
7,05
42,42%
59,86%
Franco
Suizo
440,70
515,03
602,64
17,01%
36,75%
Corona
Danesa
98,04
111,04
120,62
8,63%
23,03%
Corona
Noruega
91,83
103,30
90,96
(11,95%)
(0,95%)
77,46
87,35
81,94
(6,19%)
5,78%
Yuan
68,12
76,75
93,18
21,41%
36,79%
EURO
730,94
828,16
898,81
8,53%
22,97%
DEG
784,33
859,37
985,10
14,63%
25,60%
NOTA:
El valor de las monedas
extranjeras al 30.06.2008 y al 31.12.2008, corresponde al
que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2008 y
30.12.2008, respectivamente (últimos días hábiles
bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el
Diario Oficial los días 01.07.2008 y 02.01.2009,
respectivamente.
2.-
Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro
al 31.12.2008
(Precio comprador)
$ 375.000
Oro
amonedado de $ 50
$ 185.000
Oro
amonedado de $ 20
$ 80.000
3.- Costo de
Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2008
Con adquisiciones en el segundo
semestre del año 2008 de bienes de su mismo género, calidad o
características, el costo de reposición tributario será el precio
más alto convenido por dichos bienes durante el año 2008.
En cambio, si existen sólo
adquisiciones en el primer semestre del año 2008, será el precio más
alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 5,5%.
Por el contrario, si no existen
adquisiciones en el año 2008, el valor de libros al término del
ejercicio anterior se debe reajustar en un 8,9%.
4.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al
31.12.2008
El costo de reposición de aquellos
bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista
internación de los de su mismo género, calidad y características
durante el segundo semestre del año 2008 será equivalente al valor
de la última importación.
Respecto de aquellos bienes
adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de
su mismo género, calidad y características se haya realizado durante
el primer semestre del año 2008, su costo de reposición será
equivalente al valor de la última importación, reajustado en la
variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se
trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
Tratándose de aquellos bienes
adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación
para los de su mismo género, calidad o características durante el
año 2008, su costo de reposición será equivalente al valor de libros
existente al término del año anterior reajustado en la variación
porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según
Cuadro del Nº 1 anterior.
5.- Reajuste del Capital Propio
Inicial
Para ejercicios
iniciados el 1º de Enero 2008 y finalizados al 31 de Diciembre del
año 2008 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un 8,9%.
6.-
Porcentajes y factores de
Actualización Directos
MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE
ACTUALIZACION
PORCENTAJE DE REAJUSTE
FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO
8,4%
1,084
FEBRERO
2008
8,4%
1,084
MARZO
2008
8,0%
1,080
ABRIL
2008
7,1%
1,071
MAYO
2008
6,7%
1,067
JUNIO
2008
5,5%
1,055
JULIO
2008
3,9%
1,039
AGOSTO
2008
2,8%
1,028
SEPTIEMBRE
2008
1,8%
1,018
OCTUBRE
2008
0,7%
1,007
NOVIEMBRE
2008
1,000
DICIEMBRE
2008
0,0%
1,000
NOTA: Se
hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen
el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta,
cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor
negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste
a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección
monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de
diciembre de cada año como para los términos de giro y demás
situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto
legal.
B.- REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS
NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE
RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Los
Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No
Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre
del año 2007, según las normas del artículo 14 de la Ley de la
Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2008 en
un 8,9%.
C.- TABLA
DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO
2009
RENTA NETA GLOBAL
FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR
N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
Exento
$ 0,00
“ 6.099.624,01
13.554.720,00
0,05
304.981,20
“ 13.554.720,01
22.591.200,00
0,10
982.717,20
“ 22.591.200,01
31.627.680,00
0,15
2.112.277,20
“ 31.627.680,01
40.664.160,00
0,25
5.275.045,20
“ 40.664.160,01
54.218.880,00
0,32
8.121.536,40
“ 54.218.880,01
67.773.600,00
0,37
10.832.480,40
“ 67.773.600,01
Y MAS
0,40
12.865.688,40 UNIDAD TRIBUTARIA
* UTM Mes de diciembre de 2008 =
$ 37.652
Saluda a Ud.,
RICARDO ESCOBAR CALDERON
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