CIRCULAR N°02 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
I.- INFORMACION
GENERAL 1.-
Indice y
Variación del IPC del mes de diciembre del año 2008 respecto del mes anterior. 2.- Unidad
Tributaria Mensual y Anual del mes de febrero del año 2009.
Meses
Indice
VIPC
UTM
UTA
Meses
VIPC
UTM
UTA
133,90
0,0
34.496 413.952
142,59
0,9
36.183 434.196
134,44
0,4
34.668 416.016
144,11
1,1
36.581 438.972
135,56
0,8
34.668 416.016
145,38
0,9
36.910 442.920 Abril
136,08
0,4
34.807 417.684
145,19
-0,1
37.316 447.792 Mayo
137,65
1,2
35.085 421.020
143,45
-1,2
37.652 451.824 Junio
139,70 1,5
35.225 422.700
37.614 451.368
141,28
1,1
35.648 427.776
37.163
445.956 3.-
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Período
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sep.
Oct.
Nov.
Dic.
-1,2 NOTA: Se hace presente,
que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección
monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da
como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como
para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que
establece dicho texto legal.
4.-
Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale
al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de
Febrero del año 2009 el
tributo asciende a $ 2.601.
5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite
máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del
Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de
Febrero del año 2009 a $
478.385.
6.-
Impuesto Único que afecta a los
Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de
impuesto...............................…..................................…............…
3,5%
b) Cuota exenta para el mes de Febrero de 2009 (10 UTM)
......................... $ 371.630.- c) Sólo
la cantidad que exceda de los $ 371.630.- queda afecta a la tributación del
3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad
alguna.
e) La tributación
se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone
en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).
7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas
percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que
durante el mes de Febrero del año 2009 obtengan rentas simultáneas de más de un
empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de
la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto único de Segunda
Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que
el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el
mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768,
de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada,
pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales
voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la
reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas
fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 50 (Código 67)). Para los mismos fines
antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus
empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de
impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de
la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y
que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48). Cabe señalar, que
este código del Formulario N° 29, fue recientemente modificado por la Res. Ex.
N° 165 del 18 de diciembre de 2008, la que tiene vigencia a contar del período
tributario Diciembre 2008.
8.-
Impuesto Global Complementario: Los
contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones
Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados
pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se
recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para
dichos efectos.
9.- La columna
"Tasa de impuesto efectiva
máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto
único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de
impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE FEBRERO DEL AÑO 2009 PERIODOS
MONTO DE LA
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N°
19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO
EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
DESDE
HASTA
MENSUAL
-.-
501.700,50
0,00
0,00
Exento
501.700,51
1.114.890,00
0,05
25.085,03
3%
1.114.890,01
1.858.150,00
0,10
80.829,53
6%
1.858.150,01
2.601.410,00
0,15
173.737,03
8%
2.601.410,01
3.344.670,00
0,25
433.878,03
12%
3.344.670,01
4.459.560,00
0,32
668.004,93
17%
4.459.560,01
5.574.450,00
0,37
890.982,93
21%
5.574.450,01
Y MAS
0,40
1.058.216,43
QUINCENAL
-.-
250.850,25
0,00
0,00
Exento
250.850,26
557.445,00
0,05
12.542,51
3%
557.445,01
929.075,00
0,10
40.414,76
6%
929.075,01
1.300.705,00
0,15
86.868,51
8%
1.300.705,01
1.672.335,00
0,25
216.939,01
12%
1.672.335,01
2.229.780,00
0,32
334.002,46
17%
2.229.780,01
2.787.225,00
0,37
445.491,46
21%
2.787.225,01
Y MAS
0,40
529.108,21
SEMANAL
-.-
117.063,50
0,00
0,00
117.063,51
260.141,10
0,05
5.853,17
3%
260.141,11
433.568,50
0,10
18.860,23
6%
433.568,51
606.995,90
0,15
40.538,65
8%
606.995,91
780.423,30
0,25
101.238,24
12%
780.423,31
1.040.564,40
0,32
155.867,88
17%
1.040.564,41
1.300.705,50
0,37
207.896,10
21%
1.300.705,51
Y MAS
0,40
246.917,26
DIARIO
-.-
16.723,40
0,00
0,00
Exento
16.723,41
37.163,10
0,05
836,17
3%
37.163,11
61.938,50
0,10
2.694,32
6%
61.938,51
86.713,90
0,15
5.791,25
8%
86.713,91
111.489,30
0,25
14.462,64
12%
111.489,31
148.652,40
0,32
22.266,89
17%
148.652,41
185.815,50
0,37
29.699,51
21%
185.815,51
Y MAS
0,40
35.273,98 Saluda a Ud., RICARDO ESCOBAR CALDERON
DISTRIBUCION: |