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CIRCULAR N°03 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.
DESIGNAN AL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LOS EFECTOS DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN QUE SE INDICAN.

I. INTRODUCCION. 

En el año recién pasado se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico los convenios para evitar la doble imposición suscritos con Irlanda, Malasia, Paraguay y Portugal. Estos convenios son similares a los suscritos con México y Canadá, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presentando algunas diferencias entre ellos,  derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlos a su propia legislación y política impositiva.  

II.   ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS NUEVOS CONVENIOS Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE. 

En los convenios suscritos con los países antes aludidos se establece en el artículo que se refiere a su vigencia, que cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de los canales diplomáticos, que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del convenio, lo que ocurre en la fecha de recepción de la última notificación. Agrega la norma, que las disposiciones del convenio se aplicarán, en el caso de Chile, con respecto de los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el convenio entre en vigor.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo respectivo de cada convenio y a lo señalado en el decreto promulgatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los convenios indicados entraron en vigencia y se aplican en las fechas que en cada caso se indica:

a)         Convenio entre Chile e Irlanda.  

            El decreto del Ministerio de RR.EE N° 214, publicado en el D.O. del 28 de octubre de 2008, promulga el convenio entre la República de Chile e Irlanda  para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital y su Protocolo. 

            El Convenio entró en vigor el 28 de agosto de 2008 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 27). 

            El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta N° 1.365, del 7 de noviembre de 2008, publicada en el D.O. del 20 del mismo mes y año,  designó al Director del Servicio de Impuestos Internos como representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se establecen en el Convenio entre la República de Chile e Irlanda para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital y su Protocolo. 

b)         Convenio entre Chile y Malasia. 

            El decreto del Ministerio de RR.EE. N° 210, publicado en el D.O. del 2 de octubre de 2008, promulga el Convenio entre la República de Chile y Malasia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo. 

El Convenio entró en vigor el 25 de agosto de 2008 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 27).       

            El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta N° 1.468, de 1 de diciembre de 2008, publicada en el D.O. del 10 del mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos como representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se establecen en el Convenio entre la República de Chile y Malasia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo. 

c)         Convenio entre Chile y Paraguay. 

            El decreto del Ministerio de RR.EE N° 207, publicado en el D.O. del 2 de octubre de 2008, promulga el  Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo. 

            El Convenio entró en vigor el 26 de agosto de 2008 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición, se contabilicen como gasto, así como al impuesto al patrimonio, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 29). 

            El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta N° 1.468, de fecha 1 de diciembre de 2008, publicado en el D.O. del 10 de mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se establecen en el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo. 

d)         Convenio entre Chile y Portugal.           

            El decreto del Ministerio de RR.EE. N° 213, publicado en el D.O. del 28 de octubre de 2008, promulga el Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y su Protocolo. 

            El Convenio entró en vigor el 25 de agosto de 2008 y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 28). 

            El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta N° 1.365, de 7 de noviembre de 2008, publicado en el D.O. del 20 del mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “autoridad competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se establecen en el Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y su Protocolo. 

III.  DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON SUECIA, NUEVA ZELANDIA Y FRANCIA. 

      El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta N° 1.160, de 16 de septiembre de 2008, publicada en el D.O. del 29 del mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “autoridad competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se establecen en los convenios celebrados entre la República de Chile con el Reino de Suecia, con la República de Nueva Zelandia y con la República de Francia, para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los impuestos de que tratan, promulgados respectivamente, por los Decretos Supremos N°s 6, 267 y 279, de 2006, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Saluda a Ud.,

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

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