CIRCULAR N°03 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
En el año recién pasado se
incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico los convenios para evitar la doble
imposición suscritos con Irlanda, Malasia, Paraguay y Portugal. Estos convenios
son similares a los suscritos con México y Canadá, que se basan en el modelo
elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), presentando algunas diferencias entre ellos, derivadas de la necesidad
de cada país de adecuarlos a su propia legislación y política impositiva.
II. ENTRADA EN VIGENCIA
DE LOS NUEVOS CONVENIOS Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE. En los convenios suscritos con
los países antes aludidos se establece en el artículo que se refiere a su
vigencia, que cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través
de los canales diplomáticos, que se han cumplido los procedimientos legales
internos para la entrada en vigor del convenio, lo que ocurre en la fecha de
recepción de la última notificación. Agrega la norma, que las disposiciones del
convenio se aplicarán, en el caso de Chile, con respecto de los impuestos sobre
las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta,
se pongan a disposición o se contabilicen como gasto a partir del primer día del
mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el
convenio entre en vigor. De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo respectivo de cada convenio y a lo señalado en el decreto promulgatorio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, los convenios indicados entraron en
vigencia y se aplican en las fechas que en cada caso se indica: a) Convenio entre
Chile e Irlanda.
El decreto del Ministerio de RR.EE N° 214, publicado
en el D.O. del 28 de octubre de 2008, promulga el convenio entre la República de
Chile e Irlanda para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión
Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital y su
Protocolo.
El Convenio entró en vigor el 28 de agosto de 2008 y
se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se
contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 27).
El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución
Exenta N° 1.365, del 7 de noviembre de 2008, publicada en el D.O. del 20 del
mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos como
representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad
competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se
establecen en el Convenio entre la República de Chile e Irlanda para Evitar la
Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la
Renta y a las Ganancias de Capital y su Protocolo.
b) Convenio entre Chile y Malasia.
El decreto del Ministerio de RR.EE. N° 210,
publicado en el D.O. del 2 de octubre de 2008, promulga el Convenio entre la
República de Chile y Malasia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la
Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo. El
Convenio entró en vigor el 25 de agosto de 2008 y se aplica con respecto a los
impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen,
abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir
del 1 de enero del año 2009 (Artículo 27).
El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución
Exenta N° 1.468, de 1 de diciembre de 2008, publicada en el D.O. del 10 del
mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos como
representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad
competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se
establecen en el Convenio entre la República de Chile y Malasia para Evitar la
Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a
la Renta y su Protocolo.
c) Convenio entre Chile y Paraguay.
El decreto del Ministerio de RR.EE N° 207, publicado
en el D.O. del 2 de octubre de 2008, promulga el Convenio entre la República de
Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para
Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y
su Protocolo.
El Convenio entró en vigor el 26 de agosto de 2008 y
se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición, se
contabilicen como gasto, así como al impuesto al patrimonio, a partir del 1 de
enero del año 2009 (Artículo 29).
El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución
Exenta N° 1.468, de fecha 1 de diciembre de 2008, publicado en el D.O. del 10 de
mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como
representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “ autoridad
competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se
establecen en el Convenio entre la República de Chile y la República del
Paraguay para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en
Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo.
d) Convenio entre Chile y
Portugal.
El decreto del Ministerio de RR.EE. N° 213,
publicado en el D.O. del 28 de octubre de 2008, promulga el Convenio entre la
República de Chile y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y
para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y su
Protocolo.
El Convenio entró en vigor el 25 de agosto de 2008 y
se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las
cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se
contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2009 (Artículo 28).
El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución
Exenta N° 1.365, de 7 de noviembre de 2008, publicado en el D.O. del 20 del
mismo mes y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como
representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “autoridad
competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se
establecen en el Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa
para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al
Impuesto a la Renta y su Protocolo.
III. DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD
COMPETENTE EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON SUECIA, NUEVA ZELANDIA Y FRANCIA.
El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución Exenta
N° 1.160, de 16 de septiembre de 2008, publicada en el D.O. del 29 del mismo mes
y año, designó al Director del Servicio de Impuestos Internos, como
representante autorizado del Ministro de Hacienda en la función de “autoridad
competente” con las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se
establecen en los convenios celebrados entre la República de Chile con el Reino
de Suecia, con la República de Nueva Zelandia y con la República de Francia,
para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a
los impuestos de que tratan, promulgados respectivamente, por los Decretos
Supremos N°s 6, 267 y 279, de 2006, todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Saluda a Ud., RICARDO ESCOBAR
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