CIRCULAR N°22 DEL 07 DE ABRIL DEL 2009
Atendido a que la Variación
del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre
del año 2008 y el mes de marzo del año 2009, dio como resultado un valor
negativo (-1,9%) los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y
pagar en el presente Año Tributario 2009 - hasta el 30 de Abril del año
2009 – no quedan sujetos a reajuste alguno en aquella parte del tributo no
cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales
efectuados durante el año 2008, debiendo declararse por el mismo valor
nominal determinado al término del ejercicio (Artículo 72° de la Ley de la
Renta). Por lo tanto, en la primera y segunda columna de la Línea 60 del Formulario N° 22, se anotará como
valor un cero (0). Saluda a Ud., RICARDO ESCOBAR
CALDERON |