CIRCULAR N°29 DEL 08 DE MAYO DEL 2009
INTRODUCCION
En la Circular N° 52, del 4 de octubre de 2005, este
Servicio estableció un procedimiento para regular el funcionamiento en Chile de
las denominadas “Presidencias Regionales” de empresas extranjeras que se
establezcan en el país. En el documento indicado, se señaló que ellas no
constituyen en sí una persona jurídica, sino que un conjunto de ejecutivos y
directores regionales que desempeñan funciones bajo vínculo de subordinación y
dependencia de la empresa extranjera, los que se establecen en el país con el
objeto de dirigir, supervisar y coordinar la implementación de las políticas
comerciales, de marketing, financieras, administrativas, de productividad y de
recursos humanos, entre otras actividades, para las empresas de su empleador
ubicadas en uno o más países de la región o de otras latitudes, y con exclusión
de ejercer tales actividades respecto de empresas, agencias o establecimientos
permanentes domiciliados en Chile.
En la misma Circular se indicó, que por tratarse de
empresas extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile y que no
desarrollan actividades remuneradas en el país, solo deben inscribirse en el
RUT, para lo cual deben designar un representante en Chile, acreditar que la
persona jurídica se encuentra constituida en el extranjero, llevar un registro
diario de todas sus operaciones y presentar, asimismo, una declaración jurada
simple, señalando que no han recibido algún tipo de pago o contraprestación por
las actividades que desarrollan en nuestro país.
Respecto de su personal dependiente, se dice que éste
deberá soportar los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador
dependiente, siendo obligación del Representante de la empresa extranjera
retener, declarar y pagar los impuestos de Segunda Categoría de acuerdo al N° 1,
del artículo 74, en relación al artículo 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, además de presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración
jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo.
INSTRUCCIONES SOBRE LA
MATERIA
1. Con relación a lo expuesto en la Circular N° 52, cabe señalar que la
situación particular a la que alude no representa una excepción dentro de la
aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tal sentido, tales empresas
deberán cumplir las mismas obligaciones de toda empresa extranjera que mantiene
alguna presencia en el país, esto es, obtener RUT, lo cual es relevante tanto
para fines tributarios como para la satisfacción de otros requerimientos
legales, y
retener y enterar en arcas fiscales los impuestos de retención en los casos que
procedan, sin perjuicio de las demás obligaciones que legalmente les
correspondan por su actividad en Chile.
2. De acuerdo a lo
anterior, se considera que no es necesario mantener exigencias adicionales en
relación con la situación enunciada, por lo que se procede a derogar la Circular
N° 52, de 4 de octubre de 2005.
3. Respecto de las empresas inscritas en el
registro del Servicio de Impuestos Internos establecido por medio de la Circular
N° 52, y mientras mantengan la situación de no generar rentas afectas a impuesto
en Chile, quedarán sujetas a las mismas obligaciones de carácter tributario que
rigen para todas las personas jurídicas constituidas en el exterior y que
mantienen alguna presencia en país, tal como se menciona en el número 1 de la
presente Circular.
Saluda a Ud.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Distribución |