Home | Circulares 2009

CIRCULAR N°29 DEL 08 DE MAYO DEL 2009
MATERIA : TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PRESIDENCIAS REGIONALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

INTRODUCCION

En la Circular N° 52, del 4 de octubre de 2005, este Servicio estableció un procedimiento para regular el funcionamiento en Chile de las denominadas “Presidencias Regionales” de empresas extranjeras que se establezcan en el país. En el documento indicado, se señaló que ellas no constituyen en sí una persona jurídica, sino que un conjunto de ejecutivos y directores regionales que desempeñan funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa extranjera, los que se establecen en el país con el objeto de dirigir, supervisar y coordinar la implementación de las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas, de productividad y de recursos humanos, entre otras actividades, para las empresas  de su empleador ubicadas en uno o más países de la región o de otras latitudes, y con exclusión de ejercer tales actividades respecto de empresas, agencias o establecimientos permanentes domiciliados en Chile. 

En la misma Circular se indicó, que por tratarse de empresas extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile y que no desarrollan actividades remuneradas en el país, solo deben inscribirse en el RUT, para lo cual deben designar un representante en Chile, acreditar que la persona jurídica se encuentra constituida en el extranjero, llevar un registro diario de todas sus operaciones y presentar, asimismo, una declaración jurada simple, señalando que no han recibido algún tipo de pago o contraprestación por las actividades que desarrollan en nuestro país.  

Respecto de su personal dependiente, se dice que éste deberá soportar los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador dependiente, siendo obligación del Representante de la empresa extranjera retener, declarar y pagar los impuestos de Segunda Categoría de acuerdo al N° 1, del artículo 74, en relación al artículo 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de presentar al Servicio de Impuestos Internos la declaración jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo.  

INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 

1.     Con relación a lo expuesto en la Circular N° 52, cabe señalar que la situación particular a la que alude no representa una excepción dentro de la aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tal sentido, tales empresas deberán cumplir las mismas obligaciones de toda empresa extranjera que mantiene alguna presencia en el país, esto es, obtener RUT, lo cual es relevante tanto para fines tributarios como para la satisfacción de otros requerimientos legales, y retener y enterar en arcas fiscales los impuestos de retención en los casos que procedan, sin perjuicio de las demás obligaciones que legalmente les correspondan por su actividad en Chile. 

2.   De acuerdo a lo anterior, se considera que no es necesario mantener exigencias adicionales en relación con la situación enunciada, por lo que se procede a derogar la Circular N° 52, de 4 de octubre de 2005. 

3.   Respecto de las empresas inscritas en el registro del Servicio de Impuestos Internos establecido por medio de la Circular N° 52, y mientras mantengan la situación de no generar rentas afectas a impuesto en Chile, quedarán sujetas a las mismas obligaciones de carácter tributario que rigen para todas las personas jurídicas constituidas en el exterior y que mantienen alguna presencia en país, tal como se menciona en el número 1 de la presente Circular.  

Saluda a Ud. 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
  

Distribución
-   Boletín
-   Internet
-   Diario Oficial