Home | Circulares 2009

CIRCULAR N°49 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2009
MATERIA : MODIFICA PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Y EMISIÓN DE GIRO A CONTRIBUYENTES QUE NO HAN PRESENTADO SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN FORMULARIO 29, ESTABLECIDOS EN CIRCULAR N° 48 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

I. INTRODUCCION

En la Circular N° 48, de 30 de septiembre de 2004, de esta Dirección Nacional, se impartieron instrucciones relacionadas con el procedimiento de atención y asistencia a los contribuyentes que declaren, modifiquen o rectifiquen en las Oficinas de Servicio o por Internet, el formulario 29, de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos.

La presente Circular tiene por objeto modificar las instrucciones contenidas en la Circular N°48, de 2004, en lo referido a los contribuyentes que no presentan el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto en el plazo legal, de manera de otorgar una mejor atención a dichos contribuyentes.

II. INSTRUCCIONES

Se introducen las siguientes modificaciones en el acápite 3.3 "Declaraciones Fuera de Plazo", de la instrucción citada anteriormente:

1. Reemplázase íntegramente los párrafos contenidos en el acápite 3.3.1 "¿Qué sucede con los contribuyentes que no presentan el formulario 29 de declaración y pago simultáneo en el plazo legal?", por los siguientes:

"Los contribuyentes que no efectuaron la declaración y pago simultáneo en el Formulario 29 dentro de los plazos legales, teniendo la obligación de hacerlo, podrán presentar la declaración y pagar directamente, a través de Internet en la página Web del SII. El pago en línea les permitirá acceder a una condonación parcial automática de intereses y multas, sin necesidad de dirigirse a las oficinas del Servicio para realizar el trámite.

Dichos contribuyentes tendrán, además, la alternativa de presentar la declaración y pagar directamente en las instituciones financieras, calculando previamente las sumas correspondientes a los códigos 92, 93 y 94 y consignándolos en el Formulario 29. El cálculo de los reajustes, intereses y multas puede ser realizado por el contribuyente o en el Servicio de Impuestos Internos.

En caso de que un contribuyente requiera de un giro por los impuestos no declarados, deberá concurrir a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, en donde el funcionario que le atienda deberá proceder a verificar los antecedentes acompañados y a ingresar la información proporcionada por el contribuyente en el sistema, en donde se guardará la información ingresada, al mismo tiempo se emitirá automáticamente un "comprobante de atención", el que dará cuenta del impuesto determinado e informando que, a las 20:00 hrs. del mismo día se emitirá el giro por los impuestos no declarados y las multas e intereses que correspondan por el retardo u omisión en la presentación de la declaración de impuestos. Dicho giro será notificado por carta certificada.

El comprobante de atención señalado en el párrafo anterior no constituirá la declaración de impuestos omitida por el contribuyente, por lo que para todos los efectos, continuará sin cumplir con su obligación para ese período, hasta que realice el pago de los impuestos contenidos en el giro efectuado.

Una vez generado el giro por impuestos no declarados, el contribuyente no podrá ingresar su declaración a través de la página Web del SII, pero si podrá efectuar el pago del giro, accediendo a la condonación parcial automática de intereses y multas.

En la eventualidad que el contribuyente, presente su declaración y pague el impuesto adeudado vía papel, con posterioridad a la emisión del giro indicado en el comprobante de atención, el mismo deberá solicitar, en la unidad correspondiente a su domicilio, el descargo de dicho giro utilizando para ello el Formulario de Solicitud F2117, al que deberá adjuntar copia legalizada del Formulario 29 debidamente pagado".

2. Reemplázase íntegramente los párrafos contenidos en el acápite 3.3.3 "¿Qué documentos quedarán en poder del funcionario que atiende al contribuyente?", por los siguientes:

"Finalizada la verificación de la documentación presentada por el contribuyente, deberá ser archivado el borrador de la declaración en Formulario 29, previamente confeccionado y debidamente firmado por el contribuyente".

3. Reemplázase íntegramente los párrafos contenidos en el acápite 3.3.4 "¿Qué documentos serán entregados al contribuyente al finalizar la atención?", por lo siguiente:

"Una vez procesada la información se entregará al contribuyente el comprobante de atención numerado, generado automáticamente por el sistema al ingresar la atención, denominado "Información de declaración y pago simultáneo fuera de plazo Formulario 29", que indicará el contenido del giro".

III. VIGENCIA

La presente Circular regirá a partir del día de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

IBC/CMC/EMG/JGR/ATM/tlb

Distribución
- Diario Oficial
- Internet
- Boletín