CIRCULAR N°69 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009
I.- INTRODUCCIÓN. A
través de la Circular Conjunta N° 47 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y
N° 3.478 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), ambas
de 18 de agosto de 2009, se actualizaron las normas e instrucciones que en
conjunto impartieron el SII y la SBIF, respecto del tratamiento tributario de
las provisiones y castigos de créditos incluidos en la cartera vencida de los
Bancos. En dicho instructivo se estableció entre otros puntos, lo siguiente: a) En el N° 1 de la letra D) del Capítulo III
de la Circular N° 47, se establece para el control de los créditos
provisionados y castigados, el denominado “Registro de Créditos Provisionados o
Castigados para Fines Tributarios”. De acuerdo con tales instrucciones, este Registro
debe estar a disposición del SII por medios electrónicos o físicos para cuando
éste lo requiera. b) Por su parte, en el N° 2 de esta misma letra
D), se establece que para efectos de revelación y acreditación de las
provisiones y castigos, los bancos deberán incluir en la nota sobre impuestos
de sus estados financieros anuales, un detalle de los movimientos y efectos
generados por la aplicación del artículo 31, N° 4, de
De
acuerdo con la vigencia establecida en el Capítulo IV, las instrucciones
contenidas en la Circular Conjunta analizada, rigen a contar del Año Tributario
2010. De lo dicho se sigue, que el registro indicado en la letra a) precedente
debe ser llevado por los Bancos respecto de todas las provisiones y castigos
efectuados a partir del año calendario 2009, debiendo estar a disposición del
SII cuando éste lo requiera; en tanto que la nota indicada en la letra b), debe
ser incluida en las notas de los estados financieros correspondientes al mismo
ejercicio comercial 2009. II.- FIJA
FECHA DE EXIGIBILIDAD POR PARTE DEL SII DEL
“REGISTRO DE CRÉDITOS PROVISIONADOS O CASTIGADOS PARA FINES TRIBUTARIOS”; Y, POSTERGA
EXIGENCIA DE DETALLE SOLICITADO EN NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS. En consideración al interés fiscal de que los
controles establecidos en la Circular Conjunta referida, se incorporen
exitosamente a los sistemas de control de cartera de los bancos, se ha estimado
conveniente, por razones de buen servicio, fija y postergar, según el caso, su exigibilidad de acuerdo a lo siguiente: a) El “Registro
de Créditos Provisionados o Castigados para Fines Tributarios” establecido en
el N° 1 de la letra D) del Capítulo III de la Circular N° 47, que debe contener
los registros de las provisiones y castigos de créditos efectuados a partir del
Enero de 2009, sólo podrá ser requerido por el SII a partir del mes de
Septiembre de 2010; b) El detalle de los movimientos y
efectos generados por la aplicación del artículo 31, N° 4, de
Saludamos
atentamente a Uds. PABLO GONZALEZ SUAU GUSTAVO ARRIAGADA MORALES Director
(S) Superintendente
de Bancos e |