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CIRCULAR N°70 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN REFERIDOS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADORES. REEMPLAZA CIRCULAR Nº 37, DE 2001.

I.      INTRODUCCIÓN

Esta Circular tiene como objetivo actualizar las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de Devolución del Impuesto al Valor Agregado “IVA Exportador” que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos, conforme al artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las demás normas especiales vigentes respecto de la asimilación de operaciones a exportación.

Los planes de fiscalización referidos a este sector de contribuyentes, serán de responsabilidad de la Subdirección de Fiscalización y se llevarán a cabo a través del Director de Grandes Contribuyentes, respecto de su nómina vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de los Directores Regionales o Jefes de Unidades a lo largo del país, en los demás casos, según sea el domicilio de los contribuyentes. Prestarán apoyo a estas labores, los Jefes de Fiscalización, Jefes de Grupo o funcionarios, previa y expresamente designados para dicho efecto.

II.    LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.               LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS (FORMULARIOS 3600, 3601, 3602 Y 3603)

Las solicitudes de devolución de IVA Exportador serán presentadas por los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, a través de Internet, conforme lo establece la Resolución Exenta N° 208 de 2009, emitida por este Servicio, utilizando para tal efecto la Declaración Jurada Formulario 3600 denominado “Solicitud de Devolución de IVA Exportador”.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá haber presentado, como requisito previo, el Formulario 29 del período por el cual se está efectuando la correspondiente solicitud, haya sido declarado y pagado con anterioridad a la misma y, si corresponde, haber presentado alguna de las siguientes Declaraciones Juradas (DDJJ):

·         Para Exportadores de Bienes y/o Servicios, Formulario 3601 “Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios”

·         Para los Transportistas de Carga, Formulario 3602 “Detalle de Documentos de Transporte”, y

·         Para las Empresas Hoteleras, Formulario 3603 “Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras”.

Aquellos contribuyentes que no tengan acceso a Internet, o tengan dificultades para llevar a cabo el proceso de presentación de las solicitudes de devolución de que trata la presente circular, podrán utilizar los módulos de autoatención disponibles en las oficinas del SII, donde un funcionario le orientará -en términos generales- en la navegación en el sistema, para el ingreso de los formularios de declaraciones juradas.

En ningún caso se recibirán alguna de estas Declaraciones Juradas por medios distintos a Internet.


2. PRESENTACIÓN DE FORMULARIO 29 “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS” EN PAPEL Y ASISTENCIA EN REGIONALES

El nuevo procedimiento para solicitar la devolución del IVA Exportador, tiene como presupuesto que la información contenida en el respectivo Formulario 29 que sustenta la respectiva solicitud, se encuentra registrada en las bases de datos de este Servicio, extrayendo de esa plataforma los antecedentes necesarios para validar el proceso y efectuar los cruces respectivos. Por lo tanto, en el caso de contribuyentes que no hayan declarado dicho formulario por Internet, deberán concurrir con el respectivo formulario 29 en papel (declarado y pagado), a la Unidad correspondiente a su domicilio, o al Departamento de Resoluciones, Área de Atención de Trámites Generales, de la Dirección Regional, o al Departamento de Apoyo a la Fiscalización y Comercio Exterior de la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, donde un funcionario ingresará los códigos solicitados por el sistema, para el solo efecto de la tramitación de la respectiva solicitud de devolución. Con posterioridad a dicho ingreso, se imprimirá la página del Formulario 29 digitado y se entregará al contribuyente, timbrado y firmado por el funcionario.

Una vez ingresados los códigos del Formulario 29 al sistema, el contribuyente podrá acceder a la tramitación por Internet de la Declaración Jurada Formulario 3600 “Solicitud de Devolución de IVA Exportador”.

III   SOBRE LA REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN

Una vez ingresada por el contribuyente la declaración Jurada F3600 “Solicitud de Devolución IVA Exportador” y aceptada a trámite, el sistema efectuará una serie de validaciones, mediante el cruce de información disponible en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos y fuentes de información externas (Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, entre otras).

En Internet, página Web del SII (www.sii.cl), el contribuyente podrá consultar toda la información disponible de terceros, relacionadas con sus exportaciones, así como la información de las inconsistencias detectadas a su declaración Jurada F3600 “Solicitud de devolución IVA Exportador”, y la documentación que deba presentar en las oficinas del SII para subsanar las observaciones.

IV.   SOBRE LA RECTIFICATORIA DE LA DECLARACIÓN JURADA F3600 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR”

La Declaración Jurada F3600 “Solicitud de Devolución IVA Exportador” podrá ser rectificada por el contribuyente a través de Internet, asimismo, podrán rectificarse por esta vía las demás Declaraciones Juradas asociadas a la solicitud (F3601, F3602, F3603). Como resultado de dichas modificaciones, se generará un reprocesamiento de la información existente, lo que puede implicar que las observaciones que se hayan formulado en relación a la solicitud de devolución primitiva, puedan ser subsanadas producto de este proceso.

La declaración rectificatoria del Formulario 3600, sólo será aceptada por el sistema si resulta “sin observaciones”, y en este caso será autorizada por el Servicio e informada a la Tesorería General de la República. En caso contrario, el contribuyente deberá concurrir a las Oficinas del Servicio, correspondiente a su jurisdicción o a la Dirección de Grandes Contribuyentes según sea el caso, con el objeto de justificar las observaciones que presenta su declaración jurada.

La aplicación que permite la rectificatoria de la Declaración Jurada F3600 “Solicitud de devolución IVA Exportador”, estará disponible siempre que exista una declaración jurada previa, salvo en los siguientes casos:

-       Que la solicitud se encuentre bajo cualquier proceso de fiscalización del Servicio, o

-       Que habiendo sido autorizada, el resultado de la devolución no haya sido informado aún por la Tesorería General de la República al Servicio de Impuestos Internos.

En los casos en que la rectificatoria de la Declaración Jurada F3600 “Solicitud de Devolución IVA Exportadores” se realice con posterioridad al pago de la devolución e implique una disminución de los montos devueltos por la Tesorería General de la República, se generarán automáticamente los giros por las diferencias. Dichos giros, podrán ser impresos desde la aplicación en Internet y pagados en los Bancos comerciales o se podrán pagar directamente a través de Internet.

V.     SOBRE EL RETIRO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

El contribuyente podrá proceder al retiro de su solicitud a través de Internet, mientras ésta no se encuentre en proceso de fiscalización y siempre que la devolución aprobada no haya sido informada a la Tesorería General de la República. Dicho trámite también podrá ser realizado en la Oficina del Servicio correspondiente.

VI.   LA REVISIÓN DE 48 HRS.

La Revisión de 48 hrs. es una instancia de fiscalización que se aplica a los contribuyentes que presentan la Declaración Jurada F3600 “Solicitud de Devolución de IVA Exportador”, independientemente del tipo de exportaciones u operaciones asimiladas a éstas por las que se tramite dicha devolución. Esta revisión comprenderá los antecedentes y documentos que acreditan y respaldan el derecho a crédito fiscal y el débito fiscal declarado, los documentos de base de las exportaciones efectuadas, así como también la verificación de las actividades desarrolladas por el contribuyente.

Para esta revisión, los contribuyentes pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán seleccionar, en el momento de la presentación de la solicitud, el lugar donde presentarían los antecedentes requeridos, que puede ser, en la Unidad del Servicio que corresponde a su domicilio, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

       1.  SOBRE LA SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES PARA REVISIÓN DE 48 HORAS:

a)    Selección de exportadores a revisar:

A más tardar a primera hora del día hábil siguiente a su presentación, exceptuando el sábado, por sistema se seleccionarán las solicitudes cuyos exportadores serán sometidos a esta revisión. A través de la página Web del Servicio, www.sii.cl, el contribuyente podrá conocer el estado de su solicitud, incluyendo su historial, las observaciones detectadas y el monto observado.

b)    Notificación al contribuyente:

Si el contribuyente fue seleccionado para Revisión de 48 horas, dicha información estará disponible en Internet, donde además, se indicarán los antecedentes que deberá presentar en la Oficina del Servicio correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes Contribuyentes. El contribuyente seleccionado tendrá como plazo para presentar los antecedentes solicitados, hasta el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.

En el caso de contribuyentes que presentan por primera vez una Solicitud de Devolución de IVA Exportador, serán notificados personalmente o por cédula a más tardar al día hábil siguiente de presentada la solicitud para que den cumplimiento dentro del mismo día.

En caso que el contribuyentes que no se encuentren en la situación anterior y no dieran cumplimiento con lo señalado en el primer párrafo de esta letra, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, será notificado en su domicilio a fin de que dé cumplimiento dentro de ese mismo día. Tal como se indicó anteriormente, para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado como hábil.

Para hacer más expedito este procedimiento se recomienda al contribuyente, mantener disponibles los antecedentes que deba presentar en una eventual revisión de 48 horas.

Esta revisión se realizará en las dependencias del Servicio, ya que permite, entre otros aspectos, hacer uso de los sistemas computacionales y aprovechar en forma eficiente el breve tiempo que se dispone para realizar las revisiones correspondientes.


VII.  SOBRE LA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA - FEP

       1.  CAUSALES PARA DISPONER UNA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA

El Servicio podrá disponer una Fiscalización Especial Previa (FEP) de las operaciones que dieron origen o que son antecedentes de respaldo del crédito fiscal de IVA cuya devolución se solicita, de acuerdo a las causales establecidas en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tratándose de los siguientes contribuyentes:

a)    En contra de los cuales el Servicio de Impuestos Internos hubiere iniciado una investigación administrativa por delito tributario.

b)    Respecto de los cuales el Director del Servicio hubiere adoptado la decisión de deducir acción penal.

c)     Respecto de los cuales el Director del Servicio hubiere adoptado la decisión de notificar denuncio por infracción sancionada con multa y pena corporal.

d)    Cuando existiendo constancia de haber sido notificados o citados por el Servicio no hubiesen cumplido con lo solicitado por éste y se encuentren vencidos los plazos otorgados para estos efectos.

Para ello, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, el Director Regional, el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización o el Jefe de Unidad o Jefe de Grupo, según proceda, podrá disponer una Fiscalización Especial Previa (FEP), de acuerdo a las Resoluciones delegatorias que se dicten para el efecto. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado como hábil.

       2.  SITUACIONES QUE AMERITAN INICIAR UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

a)   Se deberá someter a este tipo de fiscalización al exportador que, durante el proceso de revisión de su documentación, se le detecten las siguientes irregularidades graves:

  • Que, notificado para revisión, no concurra o no presente los antecedentes que le han sido solicitados.
  • Que habiendo sido visitado su domicilio y efectuadas las acciones indagatorias pertinentes, resulta no ubicado por el funcionario que practica la diligencia, es decir, la dirección no corresponde a su actual domicilio o no existe el domicilio señalado por el contribuyente ante el Servicio.
  • Que presente irregularidades que hagan presumir la existencia de un doble juego de facturas de proveedores, la no acreditación fehaciente de la materialización de las operaciones de compra que dan origen al crédito fiscal o, la participación del exportador en una cadena de IVA irregular con otros contribuyentes.
  • Que presente facturas irregulares de proveedores que hagan presumir la existencia de facturas sin timbrar o de facturas timbradas con cuño falso.
  • Que, de los antecedentes reunidos, se aprecie la existencia de facturas cuya numeración exceda el rango de timbraje autorizado por el Servicio; o bien, facturas cuya fecha de emisión sea anterior a la fecha en que, de acuerdo a los registros del Servicio, éstas hayan sido timbradas.

b)       De igual manera, se podrá someter a este tipo de investigación, al exportador que se le observe por ejemplo:

  • Documentos de exportación tales como: Facturas de Ventas Exentas a Zonas de Regímenes Especiales, Facturas de Exportación emitidas por empresas Hoteleras, DUS, Conocimientos de Embarque o liquidaciones finales que permitan presumir, a juicio del Fiscalizador y Jefe respectivo, la existencia de errores o irregularidades que afecten el interés fiscal.
  • Subdeclaración de los débitos.
  • La existencia de uno o más de sus proveedores que registran anotaciones vigentes en los sistemas del Servicio y que representan un porcentaje importante de crédito fiscal en relación a la devolución solicitada.
  • La existencia de uno o más proveedores cuyos antecedentes tributarios permitan calificarlos con altos indicadores de riesgo y por cuya razón, resulte procedente iniciar una investigación.
  • Que haya sido denunciado ante el Servicio por irregularidades cometidas y que a juicio del Jefe del Departamento o del Jefe de Unidad, según proceda, puedan significar perjuicio para el interés fiscal.
  • Que no se haya producido la entrega real o simbólica del bien y por ende, las adquisiciones cuyo crédito fiscal solicita devolución, no pudieron ser destinadas a la actividad exportadora.
  • Que existan elementos que hagan presumir que las adquisiciones, ya sea en su naturaleza o envergadura, cuyo crédito fiscal solicita devolución no guardan relación con la exportación efectuada.
  • Otras irregularidades que afecten al interés fiscal.

       3.  NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE

El Director Regional o el funcionario facultado por Resolución, decidirá sobre la disposición de la Fiscalización Especial Previa (FEP), del aviso de vencimiento de 15 días, de las decisiones adoptadas a los 15 días o 25 días, según corresponda, y de los montos que en definitiva no proceda la devolución solicitada y emitirá, dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una Resolución fundada con la decisión adoptada sobre la solicitud de devolución del contribuyente.

El fiscalizador a cargo de la FEP notificará al contribuyente, a más tardar dentro de los 5 días hábiles que establece el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la revisión de sus antecedentes. Asimismo, el contribuyente, a modo informativo, tendrá disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) los eventos que sucedan con respecto a la devolución de IVA Exportador solicitada, es decir, la disposición de la Fiscalización Especial Previa, del aviso de vencimiento de 15 días, de las decisiones adoptadas a los 15 días o 25 días, según corresponda y de los montos que definitiva y finalmente no proceda su devolución.

La notificación de la resolución que dispone una Fiscalización Especial Previa (FEP), se realizará conjuntamente con la notificación para la presentación de los antecedentes requeridos para llevar a cabo dicha fiscalización. Sin embargo, la notificación de la resolución del aviso de vencimiento de 15 días y de las resoluciones de decisiones de 15 y de 25 días y la de los montos que definitiva y finalmente no proceda su devolución, podrá efectuarse preferentemente por carta certificada.

       4.  SOBRE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RETENCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LO SOLICITADO.

Dentro del plazo de 15 días hábiles, si es que no se ha hecho efectivo el plazo adicional, o bien dentro del plazo de 25 días hábiles establecidos en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar, según corresponda, Citación del artículo 63° del Código Tributario si es que ha decidido la retención parcial o total de los montos solicitados. El Servicio informará el estado de la devolución, al contribuyente, a través de la aplicación en Internet.

VIII.     SOBRE EL IVA ANTICIPADO, ARTÍCULO 6° DEL D.S. N° 348, DE 1975, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

En relación a los contribuyentes que se encuentran acogidos a la recuperación anticipada del IVA, establecida en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Dirección de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Regionales, a petición de la Subdirección de Fiscalización, deberán fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones emitidas por dicho Ministerio, que los faculta para solicitar la recuperación de los impuestos establecidos en el mismo cuerpo legal. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que la propia Dirección de Grandes Contribuyentes, la Dirección Regional o Unidad, pueda adoptar en cumplimiento de sus atribuciones.

De igual forma, la Dirección de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Regionales y Unidades, deberán notificar al contribuyente para que en el plazo que corresponda a su situación particular, acredite con las respectivas Declaraciones de Exportación que ha cumplido con el compromiso de exportación adquirido.

IX.   DEROGA CIRCULAR.

Derogase la Circular N° 37, del 19 de junio de 2001. Cualquier mención o referencia a la Circular N° 37 que se deroga, se entenderá efectuada a las instrucciones de la presente Circular.

PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

IBC/CSM/CVD/ess

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