CIRCULAR N°70 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
I. INTRODUCCIÓN Esta Circular tiene como objetivo actualizar las
instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados
al proceso de fiscalización de las solicitudes de Devolución del Impuesto al
Valor Agregado “IVA Exportador” que presentan los exportadores y demás
contribuyentes asimilados a éstos, conforme al artículo 36 del D.L. N° 825, de
1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las normas contenidas en el Decreto
Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y
las demás normas especiales vigentes respecto de la asimilación de operaciones
a exportación. Los planes de fiscalización referidos a este sector de
contribuyentes, serán de responsabilidad de
II.
1. LA PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS (FORMULARIOS 3600, 3601, 3602 Y 3603) Las
solicitudes de devolución de IVA Exportador serán presentadas por los
contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos, a través de Internet, conforme
lo establece
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá haber
presentado, como requisito previo, el Formulario 29 del período por el cual se
está efectuando la correspondiente solicitud, haya sido declarado y pagado con
anterioridad a la misma y, si corresponde, haber presentado alguna de las
siguientes Declaraciones Juradas (DDJJ): · Para Exportadores
de Bienes y/o Servicios, Formulario 3601 “Detalle de Exportaciones de Bienes y
Servicios” · Para los Transportistas
de Carga, Formulario 3602 “Detalle de Documentos de Transporte”, y · Para las Empresas
Hoteleras, Formulario 3603 “Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas
Hoteleras”. Aquellos contribuyentes que
no tengan acceso a Internet, o tengan dificultades para llevar a cabo el
proceso de presentación de las solicitudes de devolución de que trata la
presente circular, podrán utilizar los módulos de autoatención disponibles en
las oficinas del SII, donde un funcionario le orientará -en términos generales-
en la navegación en el sistema, para el ingreso de los formularios de
declaraciones juradas. En ningún caso se recibirán alguna de
estas Declaraciones Juradas por medios distintos a Internet. 2. PRESENTACIÓN DE FORMULARIO 29 “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO
SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS” EN PAPEL Y ASISTENCIA EN REGIONALES El nuevo
procedimiento para solicitar la devolución del IVA Exportador, tiene como
presupuesto que la información contenida en el respectivo Formulario 29 que
sustenta la respectiva solicitud, se encuentra registrada en las bases de datos
de este Servicio, extrayendo de esa plataforma los antecedentes necesarios para
validar el proceso y efectuar los cruces respectivos. Por lo tanto, en el caso de
contribuyentes que no hayan declarado dicho formulario por Internet, deberán
concurrir con el respectivo formulario 29 en papel (declarado y pagado), a
Una vez ingresados los códigos del
Formulario 29 al sistema, el contribuyente podrá acceder a la tramitación por
Internet de
III SOBRE
Una vez ingresada por el
contribuyente
En Internet, página Web del
SII (www.sii.cl), el contribuyente podrá consultar
toda la información disponible de terceros, relacionadas con sus exportaciones,
así como la información de las inconsistencias detectadas a su declaración
Jurada F3600 “Solicitud de devolución IVA Exportador”, y la documentación que
deba presentar en las oficinas del SII para subsanar las observaciones. IV. SOBRE
La declaración rectificatoria del Formulario 3600,
sólo será aceptada por el sistema si resulta “sin observaciones”, y en este
caso será autorizada por el Servicio e informada a
La aplicación que permite la rectificatoria de
- Que la solicitud
se encuentre bajo cualquier proceso de fiscalización del Servicio, o - Que habiendo
sido autorizada, el resultado de la devolución no haya sido informado aún por
En los casos en que la rectificatoria de
V. SOBRE
EL RETIRO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN El contribuyente podrá proceder al retiro de su
solicitud a través de Internet, mientras ésta no se encuentre en proceso de
fiscalización y siempre que la devolución aprobada no haya sido informada a la Tesorería General
de la República. Dicho trámite también podrá ser realizado en la Oficina del Servicio correspondiente. VI.
La Revisión de 48 hrs. es una instancia de
fiscalización que se aplica a los contribuyentes que presentan
Para esta revisión, los contribuyentes pertenecientes
a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán seleccionar, en el momento de la
presentación de la solicitud, el lugar donde presentarían los antecedentes
requeridos, que puede ser, en la Unidad del Servicio que corresponde a su
domicilio, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes. 1. SOBRE
a) Selección de
exportadores a revisar: A más tardar a
primera hora del día hábil siguiente a su presentación, exceptuando el sábado, por
sistema se seleccionarán las solicitudes cuyos exportadores serán sometidos a
esta revisión. A través de
b) Notificación al contribuyente: Si el contribuyente fue
seleccionado para Revisión de 48 horas, dicha información estará disponible en
Internet, donde además, se indicarán los antecedentes que deberá presentar en
En el caso de contribuyentes
que presentan por primera vez una
Solicitud de Devolución de IVA Exportador, serán notificados personalmente o
por cédula a más tardar al día hábil siguiente de presentada la solicitud para
que den cumplimiento dentro del mismo día. En caso que el contribuyentes que no se encuentren en la situación
anterior y no dieran cumplimiento con lo señalado en el primer párrafo de esta
letra, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente al de la
presentación de la solicitud, será notificado en su domicilio a fin de que dé
cumplimiento dentro de ese mismo día. Tal como se indicó anteriormente, para
los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado como hábil. Para hacer más expedito este
procedimiento se recomienda al contribuyente, mantener disponibles los
antecedentes que deba presentar en una eventual revisión de 48 horas. Esta revisión se realizará en
las dependencias del Servicio, ya que permite, entre otros aspectos, hacer uso
de los sistemas computacionales y aprovechar en forma eficiente el breve tiempo
que se dispone para realizar las revisiones correspondientes. VII. SOBRE
1. CAUSALES PARA
DISPONER UNA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA El Servicio podrá disponer una
Fiscalización Especial Previa (FEP) de las operaciones que dieron origen o que
son antecedentes de respaldo del crédito fiscal de IVA cuya devolución se
solicita, de acuerdo a las causales establecidas en el Decreto Supremo N° 348,
de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tratándose de
los siguientes contribuyentes: a) En contra de los cuales el Servicio de Impuestos
Internos hubiere iniciado una investigación administrativa por delito
tributario. b) Respecto de los cuales el Director del Servicio
hubiere adoptado la decisión de deducir acción penal. c) Respecto de los cuales el Director del Servicio
hubiere adoptado la decisión de notificar denuncio por infracción sancionada
con multa y pena corporal. d) Cuando existiendo constancia de haber sido
notificados o citados por el Servicio no hubiesen cumplido con lo solicitado
por éste y se encuentren vencidos los plazos otorgados para estos efectos. Para ello, dentro de los dos
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del
contribuyente, el Director Regional, el Jefe del Departamento Regional de
Fiscalización o el Jefe de Unidad o Jefe de Grupo, según proceda, podrá
disponer una Fiscalización Especial Previa (FEP), de acuerdo a las Resoluciones
delegatorias que se dicten para el efecto. Para los fines del cómputo de este
plazo no se considerará el día sábado como hábil. 2. SITUACIONES QUE
AMERITAN INICIAR UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a) Se deberá someter a
este tipo de fiscalización al exportador que, durante el proceso de revisión de
su documentación, se le detecten las siguientes irregularidades graves: b) De igual manera, se podrá someter a este tipo de
investigación, al exportador que se le observe por ejemplo: 3. NOTIFICACIÓN AL
CONTRIBUYENTE El Director Regional o el funcionario
facultado por Resolución, decidirá sobre la disposición de
El fiscalizador a cargo de
La notificación de la resolución que
dispone una Fiscalización Especial Previa (FEP), se realizará conjuntamente con la notificación
para la presentación de los antecedentes requeridos para llevar a cabo dicha fiscalización.
Sin embargo, la notificación de la resolución del aviso de vencimiento de 15
días y de las resoluciones de decisiones de 15 y de 25 días y la de los montos
que definitiva y finalmente no proceda su devolución, podrá efectuarse
preferentemente por carta certificada. 4. SOBRE
Dentro
del plazo de 15 días hábiles, si es que no se ha hecho efectivo el plazo
adicional, o bien dentro del plazo de 25 días hábiles establecidos en el
Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar, según
corresponda, Citación del artículo 63° del Código Tributario si es que ha
decidido la retención parcial o total de los montos solicitados. El Servicio informará
el estado de la devolución, al contribuyente, a través de la aplicación en
Internet. VIII. SOBRE EL IVA ANTICIPADO, ARTÍCULO 6° DEL
D.S. N° 348, DE 1975, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. En relación a los
contribuyentes que se encuentran acogidos a la recuperación anticipada del IVA,
establecida en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Dirección de Grandes
Contribuyentes, las Direcciones Regionales, a petición de
De
igual forma, la Dirección de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Regionales
y Unidades, deberán notificar al contribuyente para que en el plazo que
corresponda a su situación particular, acredite con las respectivas
Declaraciones de Exportación que ha cumplido con el compromiso de exportación
adquirido.
IX. DEROGA CIRCULAR. Derogase
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