CIRCULAR N°08 DEL 14 DE ENERO DEL 2010
I.
ANTECEDENTES El permanente actuar de
nuestra Organización ha entendido que el delito tributario, en sus múltiples
manifestaciones, no es sólo un atentado al patrimonio fiscal, sino que afecta
directamente al orden público económico y a los principios constitucionales que
imponen a los ciudadanos contribuir en un plano de igualdad al sostenimiento
del Estado, financiando sus servicios públicos y sociales. Debido a lo
anterior, el rigor en el descubrimiento y denuncia de los ilícitos que la ley nos
ha confiado y el empeño en evitar la impunidad frente a la evasión, forman
parte fundamental de nuestra función y quehacer institucional. Por otra parte, nuestro país
ha efectuado importantes cambios al sistema penal de enjuiciamiento,
consolidando un modelo acusatorio exigente, tanto en la calidad de la prueba
necesaria, como en los tiempos de respuesta de los organismos colaboradores. Asimismo, diversos factores,
tales como los avances tecnológicos, el surgimiento de la criminalidad organizada,
la rapidez de las comunicaciones, entre otros, han influido en que día a día la
forma de comisión de los delitos no sólo cambie, sino que se haga cada vez más compleja,
lo que hace aún más dificultosa la labor del Servicio en torno a su detección y
denuncia. Por todo lo anterior, y a
objeto de enfrentar los desafíos que presenta este nuevo panorama, el Servicio
de Impuestos Internos ha adecuado su
estructura orgánica y funcional, con el fin de responder de manera eficaz y en
forma eficiente y oportuna, a los requerimientos que a partir de ellos se
plantean. En el mismo sentido,
recientemente se han generado los instrumentos normativos necesarios, estableciendo
procesos internos expeditos y uniformes en estas materias, acordes con los
cambios estructurales y funcionales apuntados. Continuando con este proceso
de redefinición de la forma en que el Servicio cumple sus funciones, se ha
considerado indispensable impartir nuevas instrucciones en relación con los
procedimientos a seguir para el desempeño de la labor de recopilación de
antecedentes por delitos tributarios, así como también a objeto de dejar sin
efecto aquellas que sean incompatibles con las aquí contenidas. En el mismo orden, se ha
estimado del caso que nuestra Organización establezca instancias a nivel
operativo regional y central que, de manera oportuna, puedan hacer frente a las
situaciones irregulares que detecten sus funcionarios, garantizando la equidad
de la denuncia y su calidad técnica. Lo anterior, sin perjuicio de
la adecuada supervisión y dirección que debe emanar de las unidades
especializadas de la Dirección, así como de la ponderación y consideración dentro
de las metas regionales del trabajo que demandan las tareas de recopilación de
antecedentes. II. COMITÉ DE
ANALISIS DE CASOS Se establece en cada Dirección Regional y en la Dirección
Grandes Contribuyentes, un Comité encargado de la evaluación de los casos a que
se refiere el Título III de la presente Circular. Dicho Comité tendrá las
siguientes características: 1. Integración 1.1. Direcciones
Regionales El Comité será integrado por el Director Regional, por el
jefe del Departamento de Fiscalización y por el jefe del Departamento u Oficina
Jurídica. En aquellas Direcciones Regionales que cuenten con Departamentos de
Fiscalización Personas y Micro-Pequeñas Empresas, y de Medianas y Grandes
Empresas, lo integrarán ambas jefaturas, además del Director Regional y el jefe
del Departamento Jurídico. Será integrado además, por la jefatura del Departamento o
Unidad en que se haya tomado conocimiento de los hechos eventualmente
constitutivos de delito tributario, si ésta es diversa del área jurídica o de
fiscalización que por derecho propio asista. Asimismo, se deberá designar un secretario que ejerza las
funciones especificadas en el punto 5 siguiente. 1.2. Dirección
Grandes Contribuyentes El Comité estará integrado por el Director de Grandes
Contribuyentes y las jefaturas de los Departamentos de Fiscalización Grandes
Empresas Nacionales, de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales y
Jurídico. Deberá integrarse, además, por el jefe del Departamento en que se
haya tomado conocimiento de los hechos que puedan constituir delito tributario,
si éste no es alguno de los mencionados. Asimismo, se deberá designar un secretario que ejerza las
funciones especificadas en el punto 5 siguiente. 2. Funcionamiento El Comité deberá sesionar una vez al mes. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo exijan,
el Comité deberá reunirse de manera extraordinaria o con una mayor
periodicidad. En este último caso, corresponderá al secretario efectuar
la convocatoria, señalando las razones que la ameritan y una enumeración de los
temas a tratar, a solicitud de la jefatura del Departamento de Fiscalización o
Jurídica. 3. Decisiones Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría
absoluta. Si este quórum no pudiere ser obtenido, se pronunciará el Director
Regional o Director Grandes Contribuyentes, según corresponda, dirimiendo la
controversia. 4. Funciones Serán funciones del Comité: a) Decidir la procedencia de iniciar
y/o continuar procesos de recopilación de antecedentes, respecto de los casos
sometidos a su conocimiento. b) Ordenar diligencias tendientes
a obtener mayores antecedentes, cuando los que haya recibido sean insuficientes
para adoptar una decisión, en los términos de la letra anterior. c) Proponer al jefe del área de
fiscalización correspondiente, cuando no hayan sido iniciados, la ejecución de
procesos de fiscalización respecto de los casos sometidos a su conocimiento,
que no ameriten iniciar o proseguir una recopilación de antecedentes. d) Instruir el cobro de los
impuestos en los casos cuyo análisis efectúe, siempre que el proceso de
determinación de los tributos no se hubiere iniciado. e) Cuando disponga el inicio de
un proceso de recopilación de antecedentes deberá impartir lineamientos
generales al efecto, los que serán consignados en el acta a que se refiere el
punto 6 del Título III. f) Consignar las decisiones que
adopte en el acta respectiva, en relación con la totalidad de los casos de que
haya tomado conocimiento en la sesión correspondiente. g) Supervisar el desarrollo de
los procesos de recopilación de antecedentes que haya encomendado. 5. Del
Secretario 5.1. Nombramiento Deberá designarse un abogado, dependiente del
Departamento u Oficina Jurídica Regional, o del Departamento Jurídico de la
Dirección Grandes Contribuyentes, según corresponda, quien cumplirá las
funciones de secretario del Comité. Para ello, deberá dictarse la correspondiente resolución,
en la que se señale quien ejercerá dicha función en calidad de titular y quien
lo hará en carácter de subrogante. En las Direcciones Regionales que cuenten con un sólo
abogado, hará las veces de secretario del Comité el jefe del Departamento u
Oficina Jurídica regional. El secretario deberá cumplir sus funciones en forma
indefinida, manteniéndose en ellas mientras cuente con la confianza del Comité
y no exista obstáculo para el cumplimiento de las labores que le corresponden. 5.2. Funciones
del secretario Serán funciones del secretario del Comité las siguientes: a) Recepción y custodia de los
antecedentes relativos a los casos que se sometan a conocimiento del Comité, debiendo
ejercer esta última hasta la fecha en que se produzca la revisión del
respectivo asunto y sean despachados los antecedentes de conformidad con la
decisión que se adopte. b) Elaborar el listado de asuntos
a tratar en las sesiones del Comité, a solicitud de la jefatura del
Departamento de Fiscalización respectivo. c) Convocar a quienes deban
integrar el Comité en forma extraordinaria, en caso de requerirse su presencia
en las sesiones que se lleven a efecto, conforme a lo indicado en el punto 1
precedente. d) Convocar a sesiones extraordinarias
del Comité, cuando las circunstancias así lo ameriten, a solicitud de las
jefaturas del Departamento de Fiscalización respectivo o del Departamento u
Oficina Jurídica. e) Confeccionar y suscribir el
acta que se debe levantar respecto de todos los casos que se hayan analizado en
las sesiones del Comité. f) Custodiar y conservar las
actas del Comité. g) Remitir las actas en que
consten las decisiones del Comité, al Departamento de Defensa Judicial y
Delitos Tributarios, por la vía que se instruya al efecto. h) Confeccionar
y remitir al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, un informe
de evolución de los casos analizados por el Comité. Dicha remisión deberá
realizarse por la vía más expedita, inmediatamente después de celebrada la sesión
respectiva, a través del medio que se disponga al efecto. 6. Responsabilidad Corresponde al jefe del Departamento u Oficina Jurídica
respectivo, velar por el correcto funcionamiento del Comité, la oportunidad de
sus sesiones y el cumplimiento de las funciones que al secretario se
encomiendan, informando al Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios cuando se solicite. III. PROCEDIMIENTO
A SEGUIR PARA LA RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES POR DELITOS TRIBUTARIOS EN LAS
DIRECCIONES REGIONALES Y EN LA DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES Todo funcionario perteneciente a cualquier área de una
Dirección Regional o de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio que,
en ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o reciba antecedentes
relacionados con hechos posiblemente constitutivos de alguno de los delitos
tributarios tipificados en el artículo 30 inciso quinto, en los números 4°
incisos primero a tercero y quinto, 5°, 8°, 9°, 10° inciso tercero, 12°, 13°,
14°, 16° inciso tercero, 18°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° del artículo 97 y en el
artículo 100, todos del Código Tributario; en los artículos 31 N° 12° inciso
segundo, 59 N° 1° inciso penúltimo, 90 inciso tercero y 97 inciso final del
D.L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el artículo 27 bis inciso quinto del
D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 64 de la
Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deberá
remitir dichos antecedentes en forma inmediata al jefe del Departamento o
Unidad en que se desempeñe. 2. Remisión de antecedentes a la
jefatura correspondiente El funcionario que tome conocimiento o reciba
antecedentes relacionados con hechos presuntamente constitutivos de delitos
tributarios, elaborará una minuta con los antecedentes del caso y un breve
análisis de los mismos, que contenga a lo menos el señalamiento de los períodos
involucrados, la descripción de las conductas eventualmente delictivas, el
perjuicio fiscal estimado, y todos los antecedentes relevantes respecto de la ejecución
del cobro mediante rectificatorias o de acuerdo al artículo 63 del Código
Tributario, o con especificación de las
razones por las que se haya omitido dicha diligencia. Dicha minuta será remitida, preferentemente por vía
electrónica, al jefe del Departamento o Unidad de la cual dependa el
funcionario informante, quien evaluará los antecedentes que en ella se
contienen, considerando su suficiencia, calidad y pertinencia, decidiendo en
alguno de los siguientes sentidos: a) Si
el caso amerita la evaluación del Comité, en torno al inicio de un proceso de
recopilación de antecedentes, despachará por vía electrónica la minuta del
funcionario, conjuntamente con la documentación respectiva, en el evento que
ésta resultare necesaria para su debida inteligencia, al secretario del Comité. b) Si
los antecedentes reunidos son suficientes para acreditar el hecho delictivo y
la participación, sin que sea necesario iniciar un proceso de recopilación,
remitirá la minuta y documentación que corresponda, de manera directa, al Jefe
del Departamento u Oficina Jurídica, para que éste siga los procedimientos de
las resoluciones N° 138 y 139, ambas de 29 de octubre de 2008, e instrucciones
que las complementen. c) Si
la entidad de los hechos referidos en la minuta no poseen la suficiencia y
calidad para adoptar alguna de las decisiones descritas en las letras precedentes,
informará en tal sentido al funcionario responsable, disponiendo las medidas
que sean pertinentes. En todo momento, tanto el funcionario informante como la
jefatura que reciba los antecedentes, deberán dar cumplimiento a los
lineamientos que al respecto sean impartidos, conforme a lo dispuesto en el
Título IX de la presente Circular. Asimismo, en todos aquellos casos en que producto de las
diligencias realizadas sea necesario retener o requerir documentos u otros
antecedentes materiales, ya sea al contribuyente o a terceros vinculados con
los hechos, deberá siempre darse estricto cumplimiento a las instrucciones
vigentes sobre recepción de documentos. Cuando la irregularidad detectada consista en la
falsificación de facturas, o en la facilitación, comercialización, utilización,
registro o contabilización de facturas falsas, la calificación de la falsedad
se efectuará considerando lo establecido en el párrafo II de la Circular N° 93,
de 19 de diciembre de 2001, o el instrumento que la reemplace, como asimismo en
toda otra interpretación o instrucción que se emita al respecto. 3. Registro de las
irregularidades detectadas A partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Circular, dejará de ser utilizado para el registro computacional de anomalías
tributarias el denominado “Sistema de Control de Expedientes”. No obstante lo anterior, el registro de las
irregularidades que se detecten y de sus antecedentes básicos, tales como
individualización de los contribuyentes infractores o de los documentos
impugnados, entre otros, deberá efectuarse en el sistema computacional que en
el momento se encuentre vigente, de acuerdo a las rutinas que en su oportunidad
se informen por la Subdirección Jurídica. 4. Procedimiento de cobro de
impuestos Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
anteriores, se debe proceder siempre en forma inmediata a la determinación y
cobro de los impuestos o diferencias impositivas que existan, hecho que deberá
informarse en la minuta que se preparará, o bien explicar las circunstancias
por las cuales no se haya dado comienzo a dicho proceso. Mientras no exista pronunciamiento definitivo del Comité
respecto del caso, no procederá el otorgamiento de condonaciones de ninguna
especie, debiendo tomarse las providencias que correspondan en los sistemas de
información de la Institución. 5. Análisis de los antecedentes por
parte del Comité En cada sesión, el Comité procederá a efectuar el
análisis de los casos incluidos en el listado que al efecto confeccione el
secretario, revisando las minutas preparadas por el funcionario y remitidas por
la jefatura del Departamento referente. Efectuado dicho análisis, el Comité deberá adoptar alguna
de las siguientes decisiones: a) Ordenar se lleve a cabo una
recopilación de antecedentes por delito tributario, disponiendo asimismo el
cobro de las diferencias de impuestos que resultaren del proceso, cuando
corresponda. En este caso, no procederá el
otorgamiento de condonaciones de ninguna especie. En las Direcciones Regionales que
cuenten con personal fiscalizador dependiente del Departamento u Oficina
Jurídica, el proceso antes indicado será encargado a dicha unidad, salvo que
existan razones fundadas para otra determinación. En las Direcciones Regionales en que
no exista personal fiscalizador dependiente de los Departamentos u Oficinas
Jurídicas, la labor de recopilación podrá ser encomendada al área que se defina
al efecto. Junto con disponer la
recopilación de antecedentes, el Comité deberá entregar lineamientos sobre el
procedimiento a seguir, los plazos en que ella debe ser realizada y los
períodos tributarios a revisar. b) Remitir los antecedentes al
Departamento que el Comité determine, dependiente de la Dirección Regional o de
la Dirección Grandes Contribuyentes, según corresponda, a objeto que se desarrolle
un procedimiento de fiscalización y/o se proceda al cobro de los impuestos
adeudados o de las diferencias impositivas, si se presentan y no se hubiere
completado, o archive los antecedentes, según corresponda. Para la adopción de alguna de las decisiones indicadas en
las letras a) y b) precedentes, el Comité deberá considerar especialmente los
siguientes factores: 6. Acta del Comité. Las decisiones del Comité constarán en un acta suscrita
por el secretario, la cual será levantada en cada sesión respecto de todos los
casos de que se haya tomado conocimiento en ella. Dicha acta deberá contener, a
lo menos, las siguientes menciones. a) Individualización del
contribuyente. b) Breve descripción del caso. c) Decisión del Comité respecto del
caso. d) Unidad operativa a que se
encomiende la labor de recopilación de antecedentes o la fiscalización, según
corresponda. e) En el evento que el Comité
disponga la realización de una recopilación de antecedentes, deberá señalar en
el acta las indicaciones respecto de las diligencias que deberán llevarse a
efecto como parte del proceso, los períodos tributarios a revisar y el plazo de
realización de la recopilación. f) Todas aquellas otras menciones
que el Comité estime adecuadas. 7. Remisión de las actas del
Comité. Respecto de los casos en que el Comité haya dispuesto
efectuar una recopilación de antecedentes, deberá remitir copia del acta
respectiva a la unidad encargada de dicho proceso. Si se dispusiere la realización de un proceso de
fiscalización, cobro de impuestos o archivo de los antecedentes, una copia del
acta deberá ser enviada a la unidad de fiscalización a quien dicho proceso
fuere encomendado. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité deberá además
remitir copia de todas las actas que suscriba al Departamento de Defensa
Judicial y Delitos Tributarios. En todos los casos señalados, las actas deberán ser
remitidas conforme a los procedimientos que al respecto se informen por el
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios. 8. Procedimiento a seguir cuando,
producto de la recopilación de antecedentes o del procedimiento de
fiscalización, se detecten conductas eventualmente constitutivas de delito
tributario. Si, producto de la realización de la recopilación de
antecedentes o, en su caso, del proceso de fiscalización que se desarrolle
conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, se detectaren conductas eventualmente
constitutivas de delito tributario, se deberán seguir los procedimientos
establecidos en las resoluciones N° 138 y 139, ambas de 29 de octubre de 2008,
y de las instrucciones que las complementen. En los casos que procediere la elaboración de un informe,
éste deberá ser evacuado atendiendo a la naturaleza de los antecedentes y a los
estándares institucionales previstos en instrucciones de la Dirección y
lineamientos desarrollados por la Subdirección Jurídica, a través del
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios. IV. SITUACIÓN DE
CASOS ENMARCADOS EN PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA Si en los casos enmarcados dentro de programas de
fiscalización selectiva, se detectaren hechos eventualmente constitutivos de
delito tributario, deberán remitirse inmediatamente los antecedentes del caso
al Comité a que se refiere el Título II de la presente Circular. Si este último decide disponer el inicio de una
recopilación de antecedentes, se seguirá el procedimiento que se establece en
el Título III precedente, comunicando dicha circunstancia a los Departamentos
de Medianas y Grandes Empresas e
Internacional o de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, dependientes de la
Subdirección de Fiscalización, según sea el segmento a que pertenezca el
contribuyente de que se trate, a objeto que se excluya el caso del seguimiento
que prevén las respectivas instrucciones. V. PROCEDIMIENTO
A SEGUIR PARA DESARROLLAR LA RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES POR DELITOS
TRIBUTARIOS DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO POR UNA UNIDAD DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL Cuando un funcionario dependiente de alguna de las
Subdirecciones de la Dirección Nacional, en el desempeño de sus labores,
detecte o reciba antecedentes que den cuenta de hechos eventualmente
constitutivos de uno o varios de los delitos tributarios referidos en el
párrafo 1 del Título III, deberá remitir dichos antecedentes en forma inmediata
a su jefatura, quien a su vez los derivará, por la vía más expedita posible, al
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.
VI. INCORPORACIÓN
DE LOS CASOS A LOS PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIA Cuando corresponda, el jefe del Departamento de
Fiscalización respectivo solicitará a la unidad de la Dirección Nacional competente,
la incorporación de determinados casos a los programas de fiscalización que se
encuentren vigentes, y la asignación de equivalencia conforme a las políticas
institucionales en curso. VII.
COLABORACIÓN PERICIAL AL MINISTERIO PÚBLICO En aquellos casos que el Ministerio Público solicite al
Servicio de Impuestos Internos la realización de pericias y/o la elaboración de
informes periciales, en materias relacionadas con las funciones propias de esta
Institución, se deberá seguir el procedimiento que en cada caso se indica a
continuación: a) Direcciones Regionales y Dirección Grandes
Contribuyentes: Si la solicitud es dirigida por el Ministerio Público a una
Dirección Regional o a la Dirección Grandes Contribuyentes, el jefe del
Departamento u Oficina Jurídica respectivo deberá coordinar inmediatamente las
acciones a seguir, con el Departamento de Defensa Judicial y Delitos
Tributarios. b) Dirección Nacional: Si la solicitud del Ministerio
Público es recibida en alguna de las Subdirecciones de la Dirección Nacional,
la jefatura respectiva deberá remitir inmediatamente la solicitud al
Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios. VIII. SITUACIÓN
DE CASOS DE CONNOTACIÓN PÚBLICA O QUE REQUIERAN TRATAMIENTO URGENTE O ESPECIAL Si los antecedentes eventualmente constitutivos de delito
tributario de que se ha tomado conocimiento, corresponden a un caso de
connotación pública, o que por sus particularidades requiere un tratamiento
urgente, en forma excepcional se podrá omitir a su respecto la aplicación del
procedimiento establecido en la presente Circular. La decisión respectiva deberá ser propuesta por el
Director Regional, el Director Grandes Contribuyentes o el Jefe del
Departamento de Defensa Judicial o Delitos Tributarias, según corresponda, al
Subdirector Jurídico. Asimismo, el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y
Delitos Tributarios podrá, en cualquier momento, solicitar que le sean
remitidos los antecedentes de algún caso en particular, que a su juicio
requiera un tratamiento especial, en cuyo evento éste se sustraerá del
conocimiento del Comité, recayendo la facultad de adoptar las decisiones en
torno a su resolución en el Subdirector Jurídico. IX. SUPERVISIÓN Y
CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CIRCULAR La supervisión y el control de los procedimientos
establecidos en esta Circular, de las decisiones que sean adoptadas por el
Comité, así como del cumplimiento de las instrucciones en ella contenidas,
corresponde al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios. Para lo anterior, dicha jefatura podrá establecer
lineamientos, estándares y rutinas generales o particulares que corresponda, en
relación con las distintas etapas de estos procedimientos. También corresponderá al Departamento de Defensa Judicial
y Delitos Tributarios, a través de la Oficina de Recopilación de Antecedentes,
absolver todas las consultas que en la materia se formulen por parte de las
Direcciones Regionales o de las unidades de la Dirección Nacional, en aquellos
casos en que se encuentre en curso un proceso de recopilación de antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Defensa
Judicial y Delitos Tributarios podrá, en cualquier caso, solicitar al Comité
que haya conocido de éste, la remisión de los antecedentes que tuvo a la vista
para ello, pudiendo revisar, revocar, complementar o suspender la decisión
adoptada, con previa autorización del Subdirector Jurídico. Los Subdirectores Jurídico y de Fiscalización, deberán
velar por que exista una adecuada operación del procedimiento instruido en la
presente Circular, para lo cual deberán mantener una instancia de interlocución
permanente a nivel nacional que armonice las acciones de fiscalización y de
recopilación de antecedentes, proponiendo las medidas que sea necesario
implementar en los niveles operativos. X. DEROGACIÓN. A contar de esta fecha, se derogan los siguientes
instrumentos: Asimismo, las instrucciones que se imparten a través de
la presente Circular, derogan todas aquellas otras que incidan en la materia,
en lo que no se conformen con las aquí contenidas. Saluda a Uds., Distribución: |