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CIRCULAR N°08 DEL 14 DE ENERO DEL 2010
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCESOS DE RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES POR DELITOS TRIBUTARIOS

I. ANTECEDENTES

El permanente actuar de nuestra Organización ha entendido que el delito tributario, en sus múltiples manifestaciones, no es sólo un atentado al patrimonio fiscal, sino que afecta directamente al orden público económico y a los principios constitucionales que imponen a los ciudadanos contribuir en un plano de igualdad al sostenimiento del Estado, financiando sus servicios públicos y sociales. Debido a lo anterior, el rigor en el descubrimiento y denuncia de los ilícitos que la ley nos ha confiado y el empeño en evitar la impunidad frente a la evasión, forman parte fundamental de nuestra función y quehacer institucional.

Por otra parte, nuestro país ha efectuado importantes cambios al sistema penal de enjuiciamiento, consolidando un modelo acusatorio exigente, tanto en la calidad de la prueba necesaria, como en los tiempos de respuesta de los organismos colaboradores.

Asimismo, diversos factores, tales como los avances tecnológicos, el surgimiento de la criminalidad organizada, la rapidez de las comunicaciones, entre otros, han influido en que día a día la forma de comisión de los delitos no sólo cambie, sino que se haga cada vez más compleja, lo que hace aún más dificultosa la labor del Servicio en torno a su detección y denuncia.

Por todo lo anterior, y a objeto de enfrentar los desafíos que presenta este nuevo panorama, el Servicio de Impuestos Internos ha adecuado  su estructura orgánica y funcional, con el fin de responder de manera eficaz y en forma eficiente y oportuna, a los requerimientos que a partir de ellos se plantean.

En el mismo sentido, recientemente se han generado los instrumentos normativos necesarios, estableciendo procesos internos expeditos y uniformes en estas materias, acordes con los cambios estructurales y funcionales apuntados.

Continuando con este proceso de redefinición de la forma en que el Servicio cumple sus funciones, se ha considerado indispensable impartir nuevas instrucciones en relación con los procedimientos a seguir para el desempeño de la labor de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, así como también a objeto de dejar sin efecto aquellas que sean incompatibles con las aquí contenidas.

En el mismo orden, se ha estimado del caso que nuestra Organización establezca instancias a nivel operativo regional y central que, de manera oportuna, puedan hacer frente a las situaciones irregulares que detecten sus funcionarios, garantizando la equidad de la denuncia y su calidad técnica.

Lo anterior, sin perjuicio de la adecuada supervisión y dirección que debe emanar de las unidades especializadas de la Dirección, así como de la ponderación y consideración dentro de las metas regionales del trabajo que demandan las tareas de recopilación de antecedentes.

II. COMITÉ DE ANALISIS DE CASOS

Se establece en cada Dirección Regional y en la Dirección Grandes Contribuyentes, un Comité encargado de la evaluación de los casos a que se refiere el Título III de la presente Circular. Dicho Comité tendrá las siguientes características:

1.    Integración

1.1.        Direcciones Regionales

El Comité será integrado por el Director Regional, por el jefe del Departamento de Fiscalización y por el jefe del Departamento u Oficina Jurídica. En aquellas Direcciones Regionales que cuenten con Departamentos de Fiscalización Personas y Micro-Pequeñas Empresas, y de Medianas y Grandes Empresas, lo integrarán ambas jefaturas, además del Director Regional y el jefe del Departamento Jurídico.

Será integrado además, por la jefatura del Departamento o Unidad en que se haya tomado conocimiento de los hechos eventualmente constitutivos de delito tributario, si ésta es diversa del área jurídica o de fiscalización que por derecho propio asista.

Asimismo, se deberá designar un secretario que ejerza las funciones especificadas en el punto 5 siguiente.

1.2.        Dirección Grandes Contribuyentes

El Comité estará integrado por el Director de Grandes Contribuyentes y las jefaturas de los Departamentos de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales, de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales y Jurídico. Deberá integrarse, además, por el jefe del Departamento en que se haya tomado conocimiento de los hechos que puedan constituir delito tributario, si éste no es alguno de los mencionados.

Asimismo, se deberá designar un secretario que ejerza las funciones especificadas en el punto 5 siguiente.

2.    Funcionamiento

El Comité deberá sesionar una vez al mes.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo exijan, el Comité deberá reunirse de manera extraordinaria o con una mayor periodicidad.

En este último caso, corresponderá al secretario efectuar la convocatoria, señalando las razones que la ameritan y una enumeración de los temas a tratar, a solicitud de la jefatura del Departamento de Fiscalización o Jurídica.

3.    Decisiones

Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría absoluta. Si este quórum no pudiere ser obtenido, se pronunciará el Director Regional o Director Grandes Contribuyentes, según corresponda, dirimiendo la controversia.

4.    Funciones

Serán funciones del Comité:

a)    Decidir la procedencia de iniciar y/o continuar procesos de recopilación de antecedentes, respecto de los casos sometidos a su conocimiento.

b)    Ordenar diligencias tendientes a obtener mayores antecedentes, cuando los que haya recibido sean insuficientes para adoptar una decisión, en los términos de la letra anterior.

c)    Proponer al jefe del área de fiscalización correspondiente, cuando no hayan sido iniciados, la ejecución de procesos de fiscalización respecto de los casos sometidos a su conocimiento, que no ameriten iniciar o proseguir una recopilación de antecedentes.

d)    Instruir el cobro de los impuestos en los casos cuyo análisis efectúe, siempre que el proceso de determinación de los tributos no se hubiere iniciado.

e)    Cuando disponga el inicio de un proceso de recopilación de antecedentes deberá impartir lineamientos generales al efecto, los que serán consignados en el acta a que se refiere el punto 6 del Título III.

f)     Consignar las decisiones que adopte en el acta respectiva, en relación con la totalidad de los casos de que haya tomado conocimiento en la sesión correspondiente.

g)    Supervisar el desarrollo de los procesos de recopilación de antecedentes que haya encomendado.

5.    Del Secretario

5.1.        Nombramiento

Deberá designarse un abogado, dependiente del Departamento u Oficina Jurídica Regional, o del Departamento Jurídico de la Dirección Grandes Contribuyentes, según corresponda, quien cumplirá las funciones de secretario del Comité.

Para ello, deberá dictarse la correspondiente resolución, en la que se señale quien ejercerá dicha función en calidad de titular y quien lo hará en carácter de subrogante.

En las Direcciones Regionales que cuenten con un sólo abogado, hará las veces de secretario del Comité el jefe del Departamento u Oficina Jurídica regional.

El secretario deberá cumplir sus funciones en forma indefinida, manteniéndose en ellas mientras cuente con la confianza del Comité y no exista obstáculo para el cumplimiento de las labores que le corresponden.


5.2.        Funciones del secretario

Serán funciones del secretario del Comité las siguientes:

a)    Recepción y custodia de los antecedentes relativos a los casos que se sometan a conocimiento del Comité, debiendo ejercer esta última hasta la fecha en que se produzca la revisión del respectivo asunto y sean despachados los antecedentes de conformidad con la decisión que se adopte.

b)    Elaborar el listado de asuntos a tratar en las sesiones del Comité, a solicitud de la jefatura del Departamento de Fiscalización respectivo.

c)    Convocar a quienes deban integrar el Comité en forma extraordinaria, en caso de requerirse su presencia en las sesiones que se lleven a efecto, conforme a lo indicado en el punto 1 precedente.

d)    Convocar a sesiones extraordinarias del Comité, cuando las circunstancias así lo ameriten, a solicitud de las jefaturas del Departamento de Fiscalización respectivo o del Departamento u Oficina Jurídica.

e)    Confeccionar y suscribir el acta que se debe levantar respecto de todos los casos que se hayan analizado en las sesiones del Comité.

f)     Custodiar y conservar las actas del Comité.

g)    Remitir las actas en que consten las decisiones del Comité, al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, por la vía que se instruya al efecto.

h)   Confeccionar y remitir al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, un informe de evolución de los casos analizados por el Comité. Dicha remisión deberá realizarse por la vía más expedita, inmediatamente después de celebrada la sesión respectiva, a través del medio que se disponga al efecto.

6.    Responsabilidad

Corresponde al jefe del Departamento u Oficina Jurídica respectivo, velar por el correcto funcionamiento del Comité, la oportunidad de sus sesiones y el cumplimiento de las funciones que al secretario se encomiendan, informando al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios cuando se solicite.

III. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES POR DELITOS TRIBUTARIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y EN LA DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES

  1. Detección de hechos eventualmente constitutivos de delito tributario

Todo funcionario perteneciente a cualquier área de una Dirección Regional o de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio que, en ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o reciba antecedentes relacionados con hechos posiblemente constitutivos de alguno de los delitos tributarios tipificados en el artículo 30 inciso quinto, en los números 4° incisos primero a tercero y quinto, 5°, 8°, 9°, 10° inciso tercero, 12°, 13°, 14°, 16° inciso tercero, 18°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° del artículo 97 y en el artículo 100, todos del Código Tributario; en los artículos 31 N° 12° inciso segundo, 59 N° 1° inciso penúltimo, 90 inciso tercero y 97 inciso final del D.L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el artículo 27 bis inciso quinto del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 64 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deberá remitir dichos antecedentes en forma inmediata al jefe del Departamento o Unidad en que se desempeñe.

2.    Remisión de antecedentes a la jefatura correspondiente

El funcionario que tome conocimiento o reciba antecedentes relacionados con hechos presuntamente constitutivos de delitos tributarios, elaborará una minuta con los antecedentes del caso y un breve análisis de los mismos, que contenga a lo menos el señalamiento de los períodos involucrados, la descripción de las conductas eventualmente delictivas, el perjuicio fiscal estimado, y todos los antecedentes relevantes respecto de la ejecución del cobro mediante rectificatorias o de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, o con especificación de  las razones por las que se haya omitido dicha diligencia.

Dicha minuta será remitida, preferentemente por vía electrónica, al jefe del Departamento o Unidad de la cual dependa el funcionario informante, quien evaluará los antecedentes que en ella se contienen, considerando su suficiencia, calidad y pertinencia, decidiendo en alguno de los siguientes sentidos:

a)    Si el caso amerita la evaluación del Comité, en torno al inicio de un proceso de recopilación de antecedentes, despachará por vía electrónica la minuta del funcionario, conjuntamente con la documentación respectiva, en el evento que ésta resultare necesaria para su debida inteligencia, al secretario del Comité.

b)    Si los antecedentes reunidos son suficientes para acreditar el hecho delictivo y la participación, sin que sea necesario iniciar un proceso de recopilación, remitirá la minuta y documentación que corresponda, de manera directa, al Jefe del Departamento u Oficina Jurídica, para que éste siga los procedimientos de las resoluciones N° 138 y 139, ambas de 29 de octubre de 2008, e instrucciones que las complementen.

c)    Si la entidad de los hechos referidos en la minuta no poseen la suficiencia y calidad para adoptar alguna de las decisiones descritas en las letras precedentes, informará en tal sentido al funcionario responsable, disponiendo las medidas que sean pertinentes.

En todo momento, tanto el funcionario informante como la jefatura que reciba los antecedentes, deberán dar cumplimiento a los lineamientos que al respecto sean impartidos, conforme a lo dispuesto en el Título IX de la presente Circular.

Asimismo, en todos aquellos casos en que producto de las diligencias realizadas sea necesario retener o requerir documentos u otros antecedentes materiales, ya sea al contribuyente o a terceros vinculados con los hechos, deberá siempre darse estricto cumplimiento a las instrucciones vigentes sobre recepción de documentos.

Cuando la irregularidad detectada consista en la falsificación de facturas, o en la facilitación, comercialización, utilización, registro o contabilización de facturas falsas, la calificación de la falsedad se efectuará considerando lo establecido en el párrafo II de la Circular N° 93, de 19 de diciembre de 2001, o el instrumento que la reemplace, como asimismo en toda otra interpretación o instrucción que se emita al respecto.


3.    Registro de las irregularidades detectadas

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, dejará de ser utilizado para el registro computacional de anomalías tributarias el denominado “Sistema de Control de Expedientes”.

No obstante lo anterior, el registro de las irregularidades que se detecten y de sus antecedentes básicos, tales como individualización de los contribuyentes infractores o de los documentos impugnados, entre otros, deberá efectuarse en el sistema computacional que en el momento se encuentre vigente, de acuerdo a las rutinas que en su oportunidad se informen por la Subdirección Jurídica.

4.    Procedimiento de cobro de impuestos

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se debe proceder siempre en forma inmediata a la determinación y cobro de los impuestos o diferencias impositivas que existan, hecho que deberá informarse en la minuta que se preparará, o bien explicar las circunstancias por las cuales no se haya dado comienzo a dicho proceso.

Mientras no exista pronunciamiento definitivo del Comité respecto del caso, no procederá el otorgamiento de condonaciones de ninguna especie, debiendo tomarse las providencias que correspondan en los sistemas de información de la Institución.

5.    Análisis de los antecedentes por parte del Comité

En cada sesión, el Comité procederá a efectuar el análisis de los casos incluidos en el listado que al efecto confeccione el secretario, revisando las minutas preparadas por el funcionario y remitidas por la jefatura del Departamento referente.

Efectuado dicho análisis, el Comité deberá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a)    Ordenar se lleve a cabo una recopilación de antecedentes por delito tributario, disponiendo asimismo el cobro de las diferencias de impuestos que resultaren del proceso, cuando corresponda.

En este caso, no procederá el otorgamiento de condonaciones de ninguna especie.

En las Direcciones Regionales que cuenten con personal fiscalizador dependiente del Departamento u Oficina Jurídica, el proceso antes indicado será encargado a dicha unidad, salvo que existan razones fundadas para otra determinación.

En las Direcciones Regionales en que no exista personal fiscalizador dependiente de los Departamentos u Oficinas Jurídicas, la labor de recopilación podrá ser encomendada al área que se defina al efecto.

Junto con disponer la recopilación de antecedentes, el Comité deberá entregar lineamientos sobre el procedimiento a seguir, los plazos en que ella debe ser realizada y los períodos tributarios a revisar.

b)    Remitir los antecedentes al Departamento que el Comité determine, dependiente de la Dirección Regional o de la Dirección Grandes Contribuyentes, según corresponda, a objeto que se desarrolle un procedimiento de fiscalización y/o se proceda al cobro de los impuestos adeudados o de las diferencias impositivas, si se presentan y no se hubiere completado, o archive los antecedentes, según corresponda.

Para la adopción de alguna de las decisiones indicadas en las letras a) y b) precedentes, el Comité deberá considerar especialmente los siguientes factores:

  • Monto del perjuicio al interés fiscal comprometido, en aquellos casos en que es posible determinar su cuantía, atendida la realidad regional o del sector.
  • Relación del monto del crédito fiscal amparado en los documentos impugnados, con el monto del crédito total empleado en los períodos revisados, cuando pertenezca al ilícito.
  • Reiteración en la utilización de facturas falsas en calidad de tenedor, o que el infractor registre participación en casos anteriores como proveedor de las mismas, si corresponde a la conducta detectada.
  • Existencia de antecedentes que permitan presumir que ha existido intencionalidad en la conducta delictiva de que se trate.
  • Efecto ejemplarizador o pedagógico que podría alcanzar una eventual persecución penal de los hechos, considerando la realidad regional, el giro o actividad del infractor y la naturaleza del ilícito.

6.    Acta del Comité.

Las decisiones del Comité constarán en un acta suscrita por el secretario, la cual será levantada en cada sesión respecto de todos los casos de que se haya tomado conocimiento en ella. Dicha acta deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones.

a)    Individualización del contribuyente.

b)    Breve descripción del caso.

c)    Decisión del Comité respecto del caso.

d)    Unidad operativa a que se encomiende la labor de recopilación de antecedentes o la fiscalización, según corresponda.

e)    En el evento que el Comité disponga la realización de una recopilación de antecedentes, deberá señalar en el acta las indicaciones respecto de las diligencias que deberán llevarse a efecto como parte del proceso, los períodos tributarios a revisar y el plazo de realización de la recopilación.

f)     Todas aquellas otras menciones que el Comité estime adecuadas.

7.    Remisión de las actas del Comité.

Respecto de los casos en que el Comité haya dispuesto efectuar una recopilación de antecedentes, deberá remitir copia del acta respectiva a la unidad encargada de dicho proceso.

Si se dispusiere la realización de un proceso de fiscalización, cobro de impuestos o archivo de los antecedentes, una copia del acta deberá ser enviada a la unidad de fiscalización a quien dicho proceso fuere encomendado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité deberá además remitir copia de todas las actas que suscriba al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

En todos los casos señalados, las actas deberán ser remitidas conforme a los procedimientos que al respecto se informen por el Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

8.    Procedimiento a seguir cuando, producto de la recopilación de antecedentes o del procedimiento de fiscalización, se detecten conductas eventualmente constitutivas de delito tributario.

Si, producto de la realización de la recopilación de antecedentes o, en su caso, del proceso de fiscalización que se desarrolle conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, se detectaren conductas eventualmente constitutivas de delito tributario, se deberán seguir los procedimientos establecidos en las resoluciones N° 138 y 139, ambas de 29 de octubre de 2008, y de las instrucciones que las complementen.

En los casos que procediere la elaboración de un informe, éste deberá ser evacuado atendiendo a la naturaleza de los antecedentes y a los estándares institucionales previstos en instrucciones de la Dirección y lineamientos desarrollados por la Subdirección Jurídica, a través del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

IV. SITUACIÓN DE CASOS ENMARCADOS EN PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA

Si en los casos enmarcados dentro de programas de fiscalización selectiva, se detectaren hechos eventualmente constitutivos de delito tributario, deberán remitirse inmediatamente los antecedentes del caso al Comité a que se refiere el Título II de la presente Circular.

Si este último decide disponer el inicio de una recopilación de antecedentes, se seguirá el procedimiento que se establece en el Título III precedente, comunicando dicha circunstancia a los Departamentos de Medianas y Grandes Empresas e Internacional o de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, dependientes de la Subdirección de Fiscalización, según sea el segmento a que pertenezca el contribuyente de que se trate, a objeto que se excluya el caso del seguimiento que prevén las respectivas instrucciones.

V. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DESARROLLAR LA RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES POR DELITOS TRIBUTARIOS DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO POR UNA UNIDAD DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

Cuando un funcionario dependiente de alguna de las Subdirecciones de la Dirección Nacional, en el desempeño de sus labores, detecte o reciba antecedentes que den cuenta de hechos eventualmente constitutivos de uno o varios de los delitos tributarios referidos en el párrafo 1 del Título III, deberá remitir dichos antecedentes en forma inmediata a su jefatura, quien a su vez los derivará, por la vía más expedita posible, al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

VI. INCORPORACIÓN DE LOS CASOS A LOS PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIA

Cuando corresponda, el jefe del Departamento de Fiscalización respectivo solicitará a la unidad de la Dirección Nacional competente, la incorporación de determinados casos a los programas de fiscalización que se encuentren vigentes, y la asignación de equivalencia conforme a las políticas institucionales en curso.

VII. COLABORACIÓN PERICIAL AL MINISTERIO PÚBLICO

En aquellos casos que el Ministerio Público solicite al Servicio de Impuestos Internos la realización de pericias y/o la elaboración de informes periciales, en materias relacionadas con las funciones propias de esta Institución, se deberá seguir el procedimiento que en cada caso se indica a continuación:

a) Direcciones Regionales y Dirección Grandes Contribuyentes: Si la solicitud es dirigida por el Ministerio Público a una Dirección Regional o a la Dirección Grandes Contribuyentes, el jefe del Departamento u Oficina Jurídica respectivo deberá coordinar inmediatamente las acciones a seguir, con el Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

b) Dirección Nacional: Si la solicitud del Ministerio Público es recibida en alguna de las Subdirecciones de la Dirección Nacional, la jefatura respectiva deberá remitir inmediatamente la solicitud al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

VIII. SITUACIÓN DE CASOS DE CONNOTACIÓN PÚBLICA O QUE REQUIERAN TRATAMIENTO URGENTE O ESPECIAL

Si los antecedentes eventualmente constitutivos de delito tributario de que se ha tomado conocimiento, corresponden a un caso de connotación pública, o que por sus particularidades requiere un tratamiento urgente, en forma excepcional se podrá omitir a su respecto la aplicación del procedimiento establecido en la presente Circular.

La decisión respectiva deberá ser propuesta por el Director Regional, el Director Grandes Contribuyentes o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial o Delitos Tributarias, según corresponda, al Subdirector Jurídico.

Asimismo, el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios podrá, en cualquier momento, solicitar que le sean remitidos los antecedentes de algún caso en particular, que a su juicio requiera un tratamiento especial, en cuyo evento éste se sustraerá del conocimiento del Comité, recayendo la facultad de adoptar las decisiones en torno a su resolución en el Subdirector Jurídico.

IX. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CIRCULAR

La supervisión y el control de los procedimientos establecidos en esta Circular, de las decisiones que sean adoptadas por el Comité, así como del cumplimiento de las instrucciones en ella contenidas, corresponde al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

Para lo anterior, dicha jefatura podrá establecer lineamientos, estándares y rutinas generales o particulares que corresponda, en relación con las distintas etapas de estos procedimientos.

También corresponderá al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, a través de la Oficina de Recopilación de Antecedentes, absolver todas las consultas que en la materia se formulen por parte de las Direcciones Regionales o de las unidades de la Dirección Nacional, en aquellos casos en que se encuentre en curso un proceso de recopilación de antecedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios podrá, en cualquier caso, solicitar al Comité que haya conocido de éste, la remisión de los antecedentes que tuvo a la vista para ello, pudiendo revisar, revocar, complementar o suspender la decisión adoptada, con previa autorización del Subdirector Jurídico.

Los Subdirectores Jurídico y de Fiscalización, deberán velar por que exista una adecuada operación del procedimiento instruido en la presente Circular, para lo cual deberán mantener una instancia de interlocución permanente a nivel nacional que armonice las acciones de fiscalización y de recopilación de antecedentes, proponiendo las medidas que sea necesario implementar en los niveles operativos.

X. DEROGACIÓN.

A contar de esta fecha, se derogan los siguientes instrumentos:

  • Circular N° 78, de 23 de diciembre de 1997.
  • Circular N° 60, de 04 de septiembre de 2001.

Asimismo, las instrucciones que se imparten a través de la presente Circular, derogan todas aquellas otras que incidan en la materia, en lo que no se conformen con las aquí contenidas.

Saluda a Uds.,

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Distribución:
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