CIRCULAR N°29 DEL 15 DE ABRIL DEL 2010
INTRODUCCIÓN La
Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, en su artículo 10, letra e), permite
modificar los avalúos o contribuciones de bienes raíces agrícolas o no
agrícolas en caso de “siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente
el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante”,
como es el caso de aquellas propiedades dañadas como consecuencia del sismo y/o
posterior maremoto que afectó el 27 de febrero pasado a una zona del país. De
esta manera, los contribuyentes cuyas propiedades hayan disminuido
considerablemente su valor con motivo de los sucesos mencionados, podrán
solicitar una modificación del avalúo vigente al 27 de febrero del presente
año, por la causal contemplada en el artículo 10 letra e), citado, a través del
procedimiento especial establecido por la Resolución N° 65 de 09.04.2010, el
que tiene por objeto agilizar el trámite de revisión de los avalúos de estos
inmuebles. I.- SOLICITUD ESPECIAL DE MODIFICACION DEL AVALÚO. La
petición se hará a través del Formulario N° 2961, diseñado especialmente para
este efecto y podrá ser enviada o presentada al SII, a contar del 15 de abril y
hasta el 30 de junio de
El
formulario estará disponible en www.sii.cl o en cualquier oficina del SII y podrá ser presentada por un representante o
mandatario del propietario mediante poder simple. En
el caso de las solicitudes que se presenten en las oficinas del SII o en las
enviadas por correo, el interesado podrá acompañar todos los antecedentes que
estime conducentes a la comprobación de los daños sufridos en la propiedad
respecto de la cual pide la modificación del avalúo, tales como certificados
emitidos por la Municipalidad u otros organismos competentes (Certificado del Cuerpo de
Bomberos, en el caso de incendio, Decreto Alcaldicio o Permiso Municipal, en el
caso de demolición, etc.). Las solicitudes de revisión de avalúo que se presenten fuera del
plazo antes señalado, deberán efectuarse a través del formulario N° 2118
“Solicitud de modificación al catastro de bienes raíces”. El
Servicio efectuará la tasación correspondiente ajustándose a las siguientes
normas técnicas y administrativas: II.- REBAJAS AL
AVALÚO FISCAL DE BIENES RAÍCES: Para
modificar el avalúo conforme al artículo 10, letra e), de la Ley 17.235, el
Servicio deberá constatar que el bien raíz en cuestión ha disminuido
considerablemente su valor por haber sido destruido o gravemente dañado por la
catástrofe mencionada. Para
estos efectos se entenderá por bien raíz gravemente dañado aquel que cumple con
al menos una de las siguientes condiciones: A
los inmuebles que se encuentren en la situación recién descrita, se les
aplicarán las siguientes rebajas al avalúo fiscal, dependiendo del tipo de daño
que afecte a su edificación y/o a su terreno: 2.1. AL AVALÚO DE LAS EDIFICACIONES: Se rebajará el avalúo de las edificaciones establecido
por la Resolución N° 8 de 2006 y la N° 97 del 2009, tratándose de propiedades
no agrícolas y agrícolas respectivamente, conforme a los siguientes criterios: 2.2. AL
AVALÚO DEL TERRENO DE PROPIEDADES NO AGRÍCOLAS: Se rebajará el avalúo del terreno en los
casos en que este haya sido afectado
gravemente por el sismo y/o maremoto, disminuyendo notoriamente su
aprovechamiento, como por ejemplo: En
este caso, el porcentaje de rebaja al avalúo del terreno será proporcional a la
superficie del terreno efectivamente dañada, con un máximo de un 90%. 2.3. AL AVALÚO
DE TERRENO DE PROPIEDADES AGRÍCOLAS: Tratándose de terrenos de predios agrícolas se podrá
rectificar su superficie y/o su clasificación de uso potencial de suelo si
fuera procedente, de acuerdo a lo establecido en Resolución N° 97 del 30 de
junio de 2009. III.-
SITUACIONES PARTICULARES: A.- Propiedades no agrícolas acogidas a la
Ley de Copropiedad Inmobiliaria, condominios tipo A: En caso de pérdida total de la construcción,
se mantendrán los roles de avalúo de cada unidad vendible, asignándole a cada
una de ellas el avalúo correspondiente al prorrateo del avalúo del terreno del
bien común, manteniendo el destino original. B.- Otro tipo de propiedades: En caso de pérdida total de la construcción,
se mantendrá el destino de la propiedad mientras no se manifieste formalmente un
cambio del mismo. IV.- VIGENCIA
DE LAS MODIFICACIONES DE AVALUO EFECTUADAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 10 LETRA E)
DE LA LEY N° 17.235. Tratándose
de la causal señalada en la letra e) del artículo 10º de la Ley N°17.235, el
artículo 13, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, permite modificar los
avalúos o contribuciones de bienes raíces a contar del primero de enero del año
en que ocurra la causal, siempre que se solicite dentro de ese mismo año, sin
devolución de impuestos. Considerando
que esta causal permite modificar retroactivamente los avalúos (desde el
primero de enero del año en que ocurre), debe entenderse que la devolución de
impuestos es improcedente respecto de aquellos impuestos correctamente pagados
o adeudados con anterioridad a la ocurrencia de la causal. De
este modo y considerando que el sismo
y/o maremoto ocurrieron el 27 de febrero de 2010, los contribuyentes
que paguen o hayan pagado una o más cuotas correspondientes al año 2010,
tendrán derecho a solicitar devolución íntegra del impuesto territorial pagado que corresponda a la segunda, tercera y
cuarta cuota del año en curso, en aquella parte que exceda de la rebaja del
avalúo que se practique. Tratándose de la primera cuota, los contribuyentes
sólo podrán solicitar devolución del impuesto territorial pagado que
proporcionalmente corresponda al mes de marzo, en aquella parte que exceda de
la rebaja del avalúo que se practique. Saluda a Ud. JULIO PEREIRA GANDARILLAS Distribución: |