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CIRCULAR N°31 DEL 11 DE MAYO DEL 2010
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA PARA EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2010 E INFORMACION ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Índice y Variación del IPC del mes de abril del año 2010 respecto del mes anterior.
2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de junio del año 2010.

Meses

Índice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Índice

VIPC

UTM

UTA

Enero

2010

100,03

0,5

36.679

440.148

Julio

2010

       

Febrero

2010

100,31

0,3

36.569

438.828

Agosto

2010

       

Marzo

2010

100,39

0,1

36.752

441.024

Septiembre

2010

       

Abril

2010

100,86

0,5

36.862

442.344

Octubre

2010

       

Mayo

2010

   

36.899

442.788

Noviembre

2010

       

Junio

2010

   

37.083

444.996

Diciembre

2010

       

3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Períodos

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-0,3

0,2

0,5

0,6

1,0

             

Enero

2010

 

0,5

0,8

0,9

1,4

             

Febrero

2010

   

0,3

0,4

0,8

             

Marzo

2010

     

0,1

0,5

             

Abril

2010

       

0,5

             

Mayo

2010

                       

Junio

2010

                       

Julio

2010

                       

Agosto

2010

                       

Septiembre

2010

                       

Octubre

2010

                       

Noviembre

2010

                       

Diciembre

2010

                       

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Por otro lado, se señala que los porcentajes de Corrección Monetaria han sido determinados de acuerdo a la nueva metodología de cálculo establecida por el I.N.E., y contenida en la Circular N° 18, de 2010, de este Servicio.

4.- Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el  mes de junio del año 2010 el  tributo asciende a $ 2.596.-

5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  asciende  para  el  mes de junio del año 2010 a $ 499.912.

6.- Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a) Tasa fija de impuesto...   3,5%

b) Cuota exenta para el mes de junio de 2010 (10 UTM) ....$  370.830.-

c) Sólo la cantidad que exceda de los $  370.830.-  queda afecta a la tributación del 3,5%.

d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

7.- Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

Los trabajadores dependientes que durante el mes de junio del año 2010 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el  Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas.  Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 52 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 42, Código 48).

8.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

9.- La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.‑ TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE JUNIO  DEL AÑO 2010

PERIODOS

MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MAXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

MENSUAL

_

$ 500.620,50

0,00

$  _

         Exento

$ 500.620,51

$ 1.112.490,00

0,05

$ 25.031,03              

3%

$ 1.112.490,01

$ 1.854.150,00

0,10

$ 80.655,53

6%

$ 1.854.150,01

$ 2.595.810,00

0,15

$ 173.363,03

8%

$ 2.595.810,01

$ 3.337.470,00

0,25

$ 432.944,03

12%

$ 3.337.470,01

$ 4.449.960,00

0,32

$ 666.566,93

17%

$ 4.449.960,01

$ 5.562.450,00

0,37

$ 889.064,93

21%

$ 5.562.450,01

y más

0,40

$ 1.055.938,43

     Más de 21%

QUINCENAL

_

$ 250.310,25

0,00

_

         Exento

$ 250.310,26

$ 556.245,00

0,05

$ 12.515,51

3%

$ 556.245,01

$ 927.075,00

0,10

$ 40.327,76

6%

$ 927.075,01

$ 1.297.905,00

0,15

$ 86.681,51

8%

$ 1.297.905,01

$ 1.668.735,00

0,25

$ 216.472,01

12%

$ 1.668.735,01

$ 2.224.980,00

0,32

$ 333.283,46

17%

$ 2.224.980,01

$ 2.781.225,00

0,37

$ 444.532,46

21%

$ 2.781.225,01

y más

0,40

$ 527.969,21

     Más de 21%

SEMANAL

_         

$ 116.811,45

0,00

_

         Exento

$ 116.811,46

$ 259.581,00

0,05

$ 5.840,57

3%

$ 259.581,01

$ 432.635,00

0,10

$ 18.819,62

6%

$ 432.635,01

$ 605.689,00

0,15

$ 40.451,37

8%

$ 605.689,01

$ 778.743,00

0,25

$ 101.020,27

12%

$ 778.743,01

$ 1.038.324,00

0,32

$ 155.532,28

17%

$ 1.038.324,01

$ 1.297.905,00

0,37

$ 207.448,48

21%

$ 1.297.905,01

y más

0,40

$ 246.385,63

     Más de 21%

DIARIO

_

$ 16.687,35

0,00

_

         Exento

$ 16.687,36

$ 37.083,00

0,05

$ 834,37

3%

$ 37.083,01

$ 61.805,00

0,10

$ 2.688,52

6%

$ 61.805,01

$ 86.527,00

0,15

$ 5.778,77

8%

$ 86.527,01

$ 111.249,00

0,25

$ 14.431,47

12%

$ 111.249,01

$ 148.332,00

0,32

$ 22.218,90

17%

$ 148.332,01

$ 185.415,00

0,37

$ 29.635,50

21%

$ 185.415,01

y más

0,40

$ 35.197,95

     Más de 21%

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

DISTRIBUCION:
AL BOLETIN
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