CIRCULAR N°70 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2010
I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.- Índice
y Variación del IPC del mes de octubre del año 2010 respecto del mes anterior. 2.- Unidad
Tributaria Mensual y Anual del mes de diciembre del año 2010. Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2010 100,03 0,5 36.679 440.148 Julio 2010 101,87 0,6 37.231 446.772 Febrero 2010 100,31 0,3 36.569 38.828 Agosto 2010 101,77 -0,1 37.231 446.772 Marzo 2010 100,39 0,1 36.752 441.024 Septiembre 2010 102,18 0,4 37.454 449.448 Abril 2010 100,86 0,5 36.862 442.344 Octubre 2010 102,28 0,1 37.417 449.004 Mayo 2010 101,22 0,4 36.899 442.788 Noviembre 2010 37.567 450.804 Junio 2010 101,22 0,0 37.083 444.996 Diciembre 2010 37.605 451.260 3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,3 0,2 0,5 0,6 1,0 1,4 1,4 2,1 2,0 2,4 2,5 Enero 2010 0,5 0,8 0,9 1,4 1,7 1,7 2,4 2,3 2,7 2,8 Febrero 2010 0,3 0,4 0,8 1,2 1,2 1,8 1,7 2,1 2,2 Marzo 2010 0,1 0,5 0,9 0,9 1,6 1,5 1,9 2,0 Abril 2010 0,5 0,8 0,8 1,5 1,4 1,8 1,9 Mayo 2010 0,4 0,4 1,0 0,9 1,3 1,4 Junio 2010 0,0 0,6 0,5 0,9 1,0 Julio 2010 0,6 0,5 0,9 1,0 Agosto 2010 -0,1 0,3 0,4 Septiembre 2010 0,4 0,5 Octubre 2010 0,1 Noviembre 2010 Diciembre 2010 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de
corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste
da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para
los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece
dicho texto legal. Por otro lado, se señala que los porcentajes de Corrección
Monetaria han sido determinados de acuerdo a la nueva metodología de cálculo
establecida por el I.N.E., y contenida en la Circular N° 18, de 2010, de este
Servicio. 4.- Impuesto
Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM.
Para el mes de diciembre del año
2010 el tributo asciende a $ 2.632.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de diciembre del año 2010 a $
499.912. 6.- Impuesto
Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de diciembre del año 2010 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los contribuyentes
que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del
presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las
diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al
citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50
(Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor
retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 44,
Código 48). 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar
9.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de
cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa
efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO
DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 PERÍODOS MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL $ _ $ 507.667,50 0,00 $ _ Exento $ 507.667,51 $ 1.128.150,00 0,05 $ 25.383,38 3% $ 1.128.150,01 $ 1.880.250,00 0,10 $ 81.790,88 6% $ 1.880.250,01 $ 2.632.350,00 0,15 $ 175.803,38 8% $ 2.632.350,01 $ 3.384.450,00 0,25 $ 439.038,38 12% $ 3.384.450,01 $ 4.512.600,00 0,32 $ 675.949,88 17% $ 4.512.600,01 $ 5.640.750,00 0,37 $ 901.579,88 21% $ 5.640.750,01 y más 0,40 $ 1.070.802,38 Más de 21% QUINCENAL $ _ $ 253.833,75 0,00 $ _ Exento $ 253.833,76 $ 564.075,00 0,05 $ 12.691,69 3% $ 564.075,01 $ 940.125,00 0,10 $ 40.895,44 6% $ 940.125,01 $ 1.316.175.00 0,15 $ 87.901,69 8% $ 1.316.175,01 $ 1.692.225,00 0,25 $ 219.519,19 12% $ 1.692.225,01 $ 2.256.300,00 0,32 $ 337.974,94 17% $ 2.256.300,01 $ 2.820.375,00 0,37 $ 450.789,94 21% $ 2.820.375,01 y más 0,40 $ 535.401,19 Más de 21% SEMANAL $ _ $ 118.455,75 0,00 $ _ Exento $ 118.455,76 $ 263.235,00 0,05 $ 5.922,79 3% $ 263.235,01 $ 438.725,00 0,10 $ 19.084,54 6% $ 438.725,01 $ 614.215,00 0,15 $ 41.020,79 8% $ 614.215,01 $ 789.705,00 0,25 $ 102.442,29 12% $ 789.705,01 $ 1.052.940,00 0,32 $ 157.721,64 17% $ 1.052.940,01 $ 1.316.175,00 0,37 $ 210.368,64 21% $ 1.316.175,01 y más 0,40 $ 249.853,89 Más de 21% DIARIO $ _ $ 16.922,25 0,00 $ _ Exento $ 16.922,26 $ 37.605,00 0,05 $ 846,11 3% $ 37.605,01 $ 62.675,00 0,10 $ 2.726,36 6% $ 62.675,01 $ 87.745,00 0,15 $ 5.860,11 8% $ 87.745,01 $ 112.815,00 0,25 $ 14.634,61 12% $ 112.815,01 $ 150.420,00 0,32 $ 22.531,66 17% $ 150.420,01 $ 188.025,00 0,37 $ 30.052,66 21% $ 188.025,01 y más 0,40 $ 35.693,41 Más de 21% Saluda a Ud., JULIO PEREIRAGANDARILLAS DISTRIBUCIÓN: |