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CIRCULAR N°75 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2011 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.-            INFORMACIÓN GENERAL

            1.-        Índice y Variación del IPC del mes de noviembre del año 2010 respecto del mes anterior.

            2.-        Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de enero del año 2011.

Meses

Índice

VIPC

UTM

UTA

Meses

Índice

VIPC

UTM

UTA

Enero

2010

100,03

0,5

36.679

440.148

Julio

2010

101,87

0,6

37.231

446.772

Febrero

2010

100,31

0,3

36.569

438.828

Agosto

2010

101,77

-0,1

37.231

446.772

Marzo

2010

100,39

0,1

36.752

441.024

Septiembre

2010

102,18

0,4

37.454

449.448

Abril

2010

100,86

0,5

36.862

442.344

Octubre

2010

102,28

0,1

37.417

449.004

Mayo

2010

101,22

0,4

36.899

442.788

Noviembre

2010

102,35

0,1

37.567

450.804

Junio

2010

101,22

0,0

37.083

444.996

Diciembre

2010

   

37.605

451.260

           

Enero

2011

   

37.643

451.716

            3.-        Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Períodos

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Capital Propio Inicial

-0,3

0,2

0,5

0,6

1,0

1,4

1,4

2,1

2,0

2,4

2,5

2,5

Enero

2010

 

0,5

0,8

0,9

1,4

1,7

1,7

2,4

2,3

2,7

2,8

2,9

Febrero

2010

   

0,3

0,4

0,8

1,2

1,2

1,8

1,7

2,1

2,2

2,3

Marzo

2010

     

0,1

0,5

0,9

0,9

1,6

1,5

1,9

2,0

2,0

Abril

2010

       

0,5

0,8

0,8

1,5

1,4

1,8

1,9

2,0

Mayo

2010

         

0,4

0,4

1,0

0,9

1,3

1,4

1,5

Junio

2010

           

0,0

0,6

0,5

0,9

1,0

1,1

Julio

2010

             

0,6

0,5

0,9

1,0

1,1

Agosto

2010

               

-0,1

0,3

0,4

0,5

Septiembre

2010

                 

0,4

0,5

0,6

Octubre

2010

                   

0,1

0,2

Noviembre

2010

                     

0,1

Diciembre

2010

                       

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. Por otro lado, se señala que los porcentajes de Corrección Monetaria han sido determinados de acuerdo a la nueva metodología de cálculo establecida por el I.N.E., y contenida en la Circular N° 18, de 2010, de este Servicio.

            4.-        Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale  al  3,5%  aplicado  sobre 2 UTM. Para  el  mes de enero del año 2011 el  tributo asciende  a $ 2.635.-

            5.-        Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, considerar como  Sueldo del Grado 1-A de  la  E.U.S.,  el valor de $499.912 para los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011Una vez que se publique el Porcentaje de Reajuste de Remuneraciones del Sector Público, dicho valor actualizado para los meses indicados se publicará en la página de Internet de este Servicio (www.sii.cl), y además, en la Circular del mes de febrero de 2011.

            6.-        Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

a)   Tasa fija de impuesto..................………................   3,5%
b)   Cuota exenta para el mes de enero 2011 (10 UTM) ..$  376.430.-
c)   Sólo la cantidad que exceda de los $  376.430.-  queda afecta a la tributación del 3,5%.
d)   Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e)   La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

            7.-        Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

                            Los trabajadores dependientes que durante el mes de enero del año 2011 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el  Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas.  Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de  sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 44, Código 48).

            8.-        Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Único a los Trabajadores para dichos efectos.

            9.-        La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

II.‑         TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ENERO DEL AÑO 2011

PERÍODOS

MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IMPUESTO  EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA

DESDE

HASTA

MENSUAL

$ _

$    508.180,50

0,00

$ _

Exento

$    508.180,51

$ 1.129.290,00

0,05

$     25.409,03             

3%

$ 1.129.290,01

$ 1.882.150,00

0,10

$     81.873,53

6%

$ 1.882.150,01

$ 2.635.010,00

0,15

$    175.981,03

8%

$ 2.635.010,01

$ 3.387.870,00

0,25

$    439.482,03

12%

$ 3.387.870,01

$ 4.517.160,00

0,32

$    676.632,93

17%

$ 4.517.160,01

$ 5.646.450,00

0,37

$    902.490,93

21%

$ 5.646.450,01

y más

0,40

$ 1.071.884,43

Más de 21%

QUINCENAL

$ _

$    254.090,25

0,00

$ _

Exento

$    254.090,26

$    564.645,00

0,05

$     12.704,51

3%

$    564.645,01

$    941.075,00

0,10

$     40.936,76

6%

$    941.075,01

$ 1.317.505,00

0,15

$     87.990,51

8%

$ 1.317.505,01

$ 1.693.935,00

0,25

$    219.741,01

12%

$ 1.693.935,01

$ 2.258.580,00

0,32

$    338.316,46

17%

$ 2.258.580,01

$ 2.823.225,00

0,37

$    451.245,46

21%

$ 2.823.225,01

y más

0,40

$    535.942,21

Más de 21%

SEMANAL

$ _         

$    118.575,50

0,00

$ _

Exento

$   118.575,51

$    263.501,10

0,05

$       5.928,77

3%

$   263.501,11

$    439.168,50

0,10

$      19.103,83

6%

$   439.168,51

$    614.835,90

0,15

$      41.062,25

8%

$   614.835,91

$    790.503,30

0,25

$    102.545,84

12%

$   790.503,31

$ 1.054.004,40

0,32

$    157.881,08

17%

$ 1.054.004,41

$ 1.317.505,50

0,37

$    210.581,30

21%

$ 1.317.505,51

y más

0,40

$    250.106,46

Más de 21%

DIARIO

$ _

$     16.939,40

0,00

$ _

Exento

$    16.939,41

$     37.643,10

0,05

$         846,97       

3%

$    37.643,11

$     62.738,50

0,10

$       2.729,12

6%

$    62.738,51

$     87.833,90

0,15

$       5.866,05

8%

$    87.833,91

$   112.929,30

0,25

$     14.649,44

12%

$   112.929,31

$   150.572,40

0,32

$     22.554,49

17%

$   150.572,41

$   188.215,50

0,37

$     30.083,11

21%

$   188.215,51

y más

0,40

$     35.729,58

Más de 21%

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

DISTRIBUCIÓN:
AL BOLETÍN
INTERNET