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CIRCULAR N°02 DEL 07 DE ENERO DEL 2011
MATERIA : MATERIA: SOBRETASA DE 0,275% ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.455, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 31 DE JULIO DE 2010.

 I.             INTRODUCCIÓN

La Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial del 31 de julio de 2010, en su artículo 10 dispuso la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes  raíces no agrícolas con avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000 de pesos al 01.07.2010, de la aplicación de la sobretasa del 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235. En su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%.

La presente circular imparte instrucciones para la aplicación de esta norma, incluyendo los casos y la forma en que sus propietarios pueden solicitar eximirse de ella.

El texto integro de la norma legal indicada, se encuentra publicada en la página web del Servicio, www.sii.cl.

II.       INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

1        Aplicación de la sobretasa del 0,275%

Del tenor de la norma legal citada, se tiene que para los bienes raíces no agrícolas con avalúo fiscal igual o mayor a $ 96.000.000 de pesos al 01.07.2010, por los años 2011 y 2012, se reemplazará la sobretasa de 0,025% establecida en el inciso final del artículo 7° de la Ley N° 17.235 por una sobretasa de 0,275% que se aplicará sobre la mayor de las tasas vigentes. Ahora bien, conforme lo señala el artículo 7° de la Ley N° 17.235, en relación con el artículo 1°, de la misma ley, deben entenderse incorporados dentro de la Serie de Bienes Raíces No Agrícolas, los siguientes:

a)     Bienes raíces no agrícolas con destino distinto al habitacional, a los cuales se les aplica la sobretasa del 0,275% sobre el avalúo fiscal afecto al pago del impuesto, que son a los que corresponde la mayor tasa del 1,2%.

b)    Bienes raíces no agrícolas habitacionales, a los cuales se aplica la sobretasa del 0,275% sobre el avalúo fiscal afecto a la tasa del 1,2%.

2        Reajustabilidad de los montos de avalúo fiscal fijados en la ley

Los montos de avalúos fiscales de $ 96.000.000 y $ 192.000.000 fijados en el artículo 10 de la Ley N° 20.455 están expresados en pesos al 01.07.2010, los que se deben reajustar semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la Ley N° 17.235, es decir, se reajustarán en el mismo porcentaje que experimente la variación del IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre anterior.

3        Efecto de modificaciones de avalúo fiscal

De acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 20.455, la aplicación de la mencionada sobretasa de 0,275% será durante los años 2011 y 2012 y, dadas las normas propias de determinación del Impuesto Territorial, ésta sobretasa se aplicará para cada rol de cobro semestral que se determine en los referidos años. Una vez transcurridos sus años de vigencia, volverá a aplicarse con normalidad la sobretasa del inciso final del artículo 7° de la Ley N° 17.235, esto es, a contar del año 2013.

4        Exención de la Sobretasa

Conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 20.455, no corresponde aplicar la sobretasa del 0,275% a los bienes  raíces no agrícolas de propiedad de personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez, de acuerdo al título II del D.L. N° 3500, es decir hombres y mujeres mayores de 65 años y 60 años, respectivamente, siempre que se cumplan las condiciones copulativas que la propia norma legal establece, para lo cual los interesados deben solicitar eximirse de la sobretasa demostrando el cumplimiento de los requisitos de la exención.

Por otra parte, teniendo presente que la exención del cobro de la sobretasa del 0,275% es de carácter personal, ya que favorece a aquellos propietarios que cumplen determinados requisitos y que, además, la tasa del impuesto que se debe aplicar es aquella vigente al semestre que corresponde el cobro, se concluye que para eximirse de la sobretasa, las condiciones que establece la ley para la exención, como la edad para recibir pensión de vejez, de acuerdo al título II del D.L. N° 3500, al igual que el tiempo mínimo de 3 años de inscripción de la propiedad a nombre de quien acceda al beneficio, deben cumplirse el semestre anterior al de su aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, por disponerlo así expresamente el artículo 10 citado, el límite de ingresos de los propietarios será determinado anualmente.

En los casos en que un bien raíz pertenezca a varios comuneros y que no todos cumplan los requisitos de la exención, corresponderá aplicar esta sobretasa en forma proporcional al porcentaje que tengan en el dominio del inmueble los comuneros que no cumplen con los requisitos de la exención, liberándola en el resto. Lo anterior se verá reflejado en el único cobro que corresponde al bien raíz.

Para los casos que proceda eximir de la sobretasa del 0,275%, corresponderá aplicar la sobretasa de 0,025% conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 20.455, en forma total o parcial, según el porcentaje en el dominio del bien raíz de los comuneros que se eximan de la sobretasa.

5        Condiciones que deben cumplirse copulativamente para eximirse de la sobretasa de 0,275%

· Los propietarios deben ser personas naturales y haber cumplido la edad para recibir pensión de vejez, de acuerdo al título II del D.L. N° 3500, es decir, 65 años los hombres y 60 años las mujeres, a más tardar el semestre  anterior al correspondiente a la aplicación de la sobretasa de la cual se solicita eximirse.

· Ser propietario del inmueble por a los menos 3 años, contados hasta el último día del semestre anterior al que corresponda aplicar la sobretasa.

· Los propietarios no deben haber obtenido el año anterior al de aplicación de la sobretasa, esto es durante el año 2010 y/o 2011, ingresos mayores a 50 UTA.

· No ser propietarios, directa o indirectamente, de más de un bien raíz que califique para la aplicación de la sobretasa. En caso que sean propietarios de más de un bien raíz, solo se eximirá de la sobretasa el inmueble de menor avalúo fiscal.

· La propiedad no debe tener un avalúo fiscal superior a $ 192.000.000 de pesos al 01.07.2010, al semestre de aplicación de la sobretasa.

6        Procedimiento para solicitar eximirse de la sobretasa

Conforme a lo establecido en la Resolución Ex SII N° 200, de 31.12.2010, para eximirse de la sobretasa del 0,275%, los interesados deberán presentar una solicitud mediante el formulario N° 2808 disponible en Internet para su llenado e impresión, el que luego debe entregarse en una Unidad del Servicio, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, sin perjuicio de que el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar cualquiera deficiencia en la determinación del giro, dentro del término de tres años, adjuntando:

· Certificado de nacimiento o fotocopia de la cedula de identidad para acreditar la edad.

· Inscripción de dominio vigente del inmueble de no más de tres meses de antigüedad.

· Documentos que acrediten los ingresos del año anterior, como  declaración jurada, que incluya los ingresos por diferentes conceptos.

· Declaración jurada sobre los inmuebles que posea y que califiquen para la aplicación de la sobretasa, individualizándolos.

· En aquellos casos que el bien raíz sea de más de un propietario, para acceder a la exención de la sobretasa los propietarios deben indicar, además de los requisitos señalados, el porcentaje de dominio que cada uno posee sobre el inmueble objeto de la presentación el semestre anterior al que corresponda aplicar la sobretasa de la que se solicita eximirse.

Esta solicitud deberá presentarse para cada uno de los años 2011 y 2012, ya que los ingresos pueden variar de un año a otro, durante los meses de enero o julio.

Aquellos contribuyentes que no presenten oportunamente la solicitud para eximirse de la sobretasa o no hayan realizado dentro del plazo la acreditación de los requisitos legales, podrán solicitar administrativamente fuera de plazo la solicitud de devolución del impuesto pagado en exceso con una retroactividad máxima de 3 años, la que se hará efectiva en los roles de reemplazos de contribuciones que se emiten semestralmente, con vencimiento en los meses de junio y diciembre.

7        Aplicación de la sobretasa de 0,025%

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 20.455, en los casos en que opere la exención señalada en el inciso segundo de dicha disposición legal,  no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la Ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia. En consecuencia, en esos casos, se aplica la  sobretasa del 0,025% conforme a las reglas generales.

 

 

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

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