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CIRCULAR N°24 DEL 18 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE, DISPUESTA POR EL DECRETO SUPREMO N° 150, DE 27 DE FEBRERO DE 2010, EN RELACIÓN CON LAS DONACIONES QUE SE EFECTÚEN AL AMPARO DE LA LEY N° 16.282 Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE SE DERIVAN DE ÉSTA.

I.-  INTRODUCCIÓN.

a)  En el Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Supremo N° 148, de 23 de febrero de 2011, que extiende por un plazo de 12 meses la vigencia de la aplicación de las medidas de excepción establecidas en la Ley N° 16.282, dispuestas por el Decreto Supremo N° 150, de 2010.

b)  La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo.

II.-  TEXTO DEL DECRETO SUPREMO N° 148, DE 23.02.2011.

El texto íntegro del Decreto Supremo N° 148, de 23.02.2011, publicado en el Diario Oficial de 28 de marzo de 2011, es el siguiente:

“Santiago, 23 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes sobre sismos y catástrofes, y sus modificaciones; en las Leyes de Presupuestos de los años 2010 y 2011, Nºs 20.407 y 20.481; en el decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General la República.

Considerando:

Que como es de público conocimiento, con fecha 27 de febrero de 2010 la zona centro-sur del país, en sus sectores central, costero e insular, fue afectada por un terremoto de gran intensidad, cuyas posteriores réplicas y maremoto provocaron daños de magnitud en las personas y en sus bienes, de forma tal que, como consecuencia directa de dichos fenómenos naturales, resultaron personas heridas, fallecidas y desaparecidas, viviendas y edificios destruidos o arrasados por el mar, así como daños en las redes viales, eléctricas y comunicacionales que derivaron en el aislamiento de ciertos sectores del territorio nacional.

Que, para acudir prontamente en ayuda de las personas afectadas y enfrentar la situación de emergencia surgida, sin perjuicio de adoptar en una segunda instancia otras medidas especiales para la reconstrucción de dichas zonas, el Gobierno declaró a las Regiones de Valparaíso, del General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago, como afectadas por la catástrofe, lo que se formalizó mediante la dictación del decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior.

Que la declaración referida, expedida en uso de las atribuciones contenidas en la ley Nº 16.282, permite al Presidente de la República y demás autoridades y órganos de la Administración del Estado, disponer varias o algunas de las medidas que contempla dicho cuerpo legal, necesarias para proporcionar a los damnificados una ayuda más expedita y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, educación, comunicación y transporte, así como ratificar aquellas medidas que se hubieren adoptado al margen de las disposiciones legales vigentes para enfrentar, en un primer momento, la emergencia ocurrida.

Que, por disposición del inciso primero, del artículo 19, de la Ley de Sismos, las medidas adoptadas serán aplicables por el plazo de doce meses contados desde la fecha del sismo o catástrofe, pudiendo extenderse tal término hasta por igual período, por decreto fundado del Presidente de la República.

Que encontrándose dicho plazo próximo a su vencimiento y teniendo presente que, si bien se ha avanzado firme y sostenidamente en la reconstrucción de las zonas afectadas, la magnitud del daño provocado por el terremoto y posterior tsunami hace aconsejable extender el lapso de aplicación de la preceptiva especial contenida en la ley Nº 16.282 a las zonas declaradas como afectadas por la catástrofe. Lo anterior, considerando, particularmente, que varias de las medidas adoptadas por parte de los diferentes sectores comprometidos se encuentran en actual ejecución y desarrollo, requiriendo de un mayor plazo para su consolidación definitiva, tal como se advierte, a vía ejemplar, en la existencia de contrataciones pendientes para la ejecución de obras públicas, la demolición de edificios colapsados, la habilitación de obras de conectividad vial, la electrificación e iluminación de viviendas en diversas comunas de las regiones afectadas, la reconstrucción de establecimientos educacionales y otros similares; situaciones todas que ameritan que el plazo para la aplicación de las medidas dispuestas o que deban adoptarse pueda ampliarse por el período que sea necesario, el cual no podrá extenderse más allá del 27 de febrero de 2012.

Que, por las consideraciones expuestas, y estimándose que existen motivos suficientes que fundamentan y justifican la extensión considerada, vengo en dictar el siguiente

Decreto:

Artículo primero: Dispónese que se extiende por un plazo de doce meses la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la Ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para el Caso de Sismo o Catástrofe, así como aquellas adoptadas y dispuestas por la autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la emergencia surgida con motivo del terremoto, posteriores réplicas y maremoto que el 27 de febrero de 2010 afectó a las Regiones de Valparaíso, del General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, las que por decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, fueron declaradas como zonas afectadas por la catástrofe.

La vigencia de la extensión dispuesta se iniciará a partir del vencimiento del plazo de doce meses de ocurrido el sismo referido, por lo que todas las medidas de excepción adoptadas o que se adopten al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes para ello, continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 27 de febrero de 2012.

Artículo segundo: Se deja establecido que continuarán actuando como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Gobierno ha determinado para las zonas afectadas y con las mismas facultades otorgadas por el citado decreto supremo Nº 150, de 2010, los respectivos Intendentes Regionales, autoridades que podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.

Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio de las tareas que se ha encomendado o que se encomienden realizar a los distintos órganos de la Administración del Estado, o que correspondan a éstos de conformidad con la ley.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.”

III.-  INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 148, de 2011, se extiende el plazo de vigencia de la aplicación de las medidas de excepción contempladas en la Ley N° 16.282 que se había fijado originalmente con la dictación del Decreto Supremo N° 150, de 2010. Esta extensión se iniciará a partir del vencimiento del plazo original de doce meses de ocurrido el sismo del 27 de febrero de 2010, por lo que todas las medidas de excepción adoptadas continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 27 de febrero de 2012. 

En consecuencia, para efectos tributarios, los contribuyentes podrán acogerse a lo establecido en los artículos 1° y 7°, de la Ley N° 16.282, hasta el 27 de febrero de 2012, particularmente por las donaciones que efectúen con ocasión de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, las que estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el Decreto Ley N° 45, de 1973 y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el párrafo anterior, estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Finalmente, cabe señalar que las instrucciones sobre la materia, fueron impartidas por este Servicio mediante las Circulares N°s 24, de 1993; 19 y 44, de 2010, todas las cuales se encuentran publicadas en su página web www.sii.cl .

IV.-  VIGENCIA.

Conforme a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Supremo N° 148 y el artículo 1° de la Ley N° 16.282, la vigencia de las medidas especiales que contempla la Ley N°16.282, con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010, se extiende por un plazo de 12 meses, a partir del vencimiento del plazo de 12 meses de ocurrido el sismo referido, por lo que dichas medidas continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 27 de febrero de 2012.

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

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