CIRCULAR N°50 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Mediante la presente Circular, se precisan las
instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12,
de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para
efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36°,
en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el caso de las empresas
aéreas y navieras. Específicamente se aclara el caso en que en el
desarrollo de su giro, a estas empresas se les produzcan créditos de
utilización común, cuyo destino no pueda ser precisado. Ante esta
situación, tanto las empresas aéreas
como navieras, deben aplicar en primer término la
proporcionalidad dispuesta en el Art. 23°, del D.L. N° 825, en concordancia con
el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, a fin de determinar primero el
derecho a crédito fiscal, para luego aplicar la proporcionalidad dispuesta en
el Art. 1°, inciso cuarto del D.S. N° 348, de 1975, y así calcular el monto de ese
crédito fiscal con derecho a devolución, en virtud del Art. 36°, del D.L. N°
825, correspondiente a las operaciones internacionales. Cabe hacer presente que para efectos de determinar la proporcionalidad
establecida en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1975, las empresas
aéreas y navieras deben considerar sus operaciones internacionales exentas de
IVA, como operaciones por las cuales procede la utilización de crédito fiscal,
debiendo adicionarlas a las ventas afectas así como al total de operaciones,
para efectos de realizar el mencionado cálculo. Ello, porque si bien es cierto
las operaciones internacionales de pasajes y carga se encuentran exentas de
IVA, por mandato expreso de la Ley, procede respecto de ellas el uso cómo
crédito fiscal del impuesto soportado al adquirir o importar bienes y al
utilizar servicios para realizarlas. De este modo, y consecuentemente con lo ya señalado, se reemplazan los
ejercicios contenidos en la Circular N° 98, de 26/10/1979, Capítulo II, y en la
Circular N° 12, de 1/2/1980, Capítulo I, N° 2, por el siguiente ejercicio: 1.- Ventas
del mes Ventas de
pasajes internacionales $600.000.- 20% Carga
internacional $750.000.- 25% Ventas de
pasajes nacionales $1.350.000.- 45% Carga
nacional (neto) $ 300.000.- 10% Total
Ventas $3.000.000.- 100% 2.- Créditos: IVA que corresponde a operaciones internacionales $ 800.000.- IVA que corresponde a venta de pasajes nacionales $ 450.000.- IVA que corresponde a carga nacional $ 150.000.- IVA por adquisiciones,
importaciones o servicios, de Utilización común $ 70.000.- Total $1.470.000.- 3.- Determinación proporcional del crédito fiscal: Ventas de pasajes nacionales Enero a Junio $8.180.000.- Venta de
pasajes nacionales Julio $1.350.000.- $9.530.000.- 73.3% Carga
nacional Enero a Junio $1.820.000.- Carga nacional Julio $ 300.000.- Operaciones internacionales $ 0.- Operaciones internacionales Julio $1.350.000.- $3.470.000.- 26.7% $13.000.000.- 4.- Devolución de IVA por operaciones
internacionales: IVA que corresponde a operaciones internacionales $ 800.000.- IVA de operaciones de utilización común: 26,7% sobre créditos comunes de $70.000 = $18.690 % pasajes internacionales 20% % carga internacional 25% 45% sobre créditos comunes de $18.690 $ 8.411.- Total devolución $ 808.411.- 5.- Créditos después de efectuada la
operación de recuperación de las operaciones internacionales IVA que corresponde a la venta
de pasajes nacionales $450.000.- (Se pierde) IVA que corresponde a carga
nacional $150.000.- (Se recupera del débito) IVA de operaciones de
utilización común correspondiente a operaciones de carga nacional (saldo=
$18.690-$8.411) $ 10.279.- (Se recupera del débito) % por ventas de pasajes
nacionales:73,3% sobre $70.000.- $ 51.310.- (Se pierde) $661.589.- Saluda a Ud., JULIO
PEREIRA GANDARILLAS JAS/CMV/apb DISTRIBUCIÓN: |