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CIRCULAR N°50 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011
MATERIA : ACLARA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DE SOLICITAR RECUPERACIÓN DE IVA EXPORTADORES EN VIRTUD DEL ART. 36°, EN CONCORDANCIA CON EL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS AÉREAS Y NAVIERAS.

Mediante la presente Circular, se precisan las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36°, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras.

Específicamente se aclara el caso en que en el desarrollo de su giro, a estas empresas se les produzcan créditos de utilización común, cuyo destino no pueda ser precisado. Ante esta situación,  tanto las empresas aéreas como navieras, deben aplicar en primer término la proporcionalidad dispuesta en el Art. 23°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, a fin de determinar primero el derecho a crédito fiscal, para luego aplicar la proporcionalidad dispuesta en el Art. 1°, inciso cuarto del D.S. N° 348, de 1975, y así calcular el monto de ese crédito fiscal con derecho a devolución, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, correspondiente a las operaciones internacionales.

Cabe hacer presente que para efectos de determinar la proporcionalidad establecida en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1975, las empresas aéreas y navieras deben considerar sus operaciones internacionales exentas de IVA, como operaciones por las cuales procede la utilización de crédito fiscal, debiendo adicionarlas a las ventas afectas así como al total de operaciones, para efectos de realizar el mencionado cálculo. Ello, porque si bien es cierto las operaciones internacionales de pasajes y carga se encuentran exentas de IVA, por mandato expreso de la Ley, procede respecto de ellas el uso cómo crédito fiscal del impuesto soportado al adquirir o importar bienes y al utilizar servicios para realizarlas.

De este modo, y consecuentemente con lo ya señalado, se reemplazan los ejercicios contenidos en la Circular N° 98, de 26/10/1979, Capítulo II, y en la Circular N° 12, de 1/2/1980, Capítulo I, N° 2, por el siguiente ejercicio:

1.-     Ventas del mes

Ventas de pasajes internacionales

$600.000.-

 

20%

Carga internacional

$750.000.-

 

25%

Ventas de pasajes nacionales

$1.350.000.-

 

45%

Carga nacional (neto)

$   300.000.-

 

10%

Total Ventas

$3.000.000.-

 

100%

2.-     Créditos:

IVA que corresponde a operaciones internacionales      

$  800.000.-

IVA que corresponde a venta de pasajes nacionales     

$  450.000.-

IVA que corresponde a carga nacional

$  150.000.-

IVA por adquisiciones, importaciones o servicios, de Utilización común        

$    70.000.-

Total

$1.470.000.-

3.-     Determinación proporcional del crédito fiscal:

Ventas de pasajes nacionales Enero a Junio

$8.180.000.-

   

Venta de pasajes nacionales Julio

$1.350.000.-

$9.530.000.-

73.3%

Carga nacional Enero a Junio

$1.820.000.-

   

Carga nacional Julio

$   300.000.-

   

Operaciones internacionales

$              0.-

   

Operaciones internacionales Julio

$1.350.000.-

$3.470.000.-

26.7%

   

$13.000.000.-

 

4.-     Devolución de IVA por operaciones internacionales:

IVA que corresponde a operaciones internacionales

$  800.000.-

IVA de operaciones de utilización común:

 

26,7% sobre créditos comunes de $70.000 = $18.690

 

% pasajes internacionales              20%

 

% carga internacional                     25%

 

45% sobre créditos comunes de $18.690

$     8.411.-

Total devolución

$  808.411.-

5.-     Créditos después de efectuada la operación de recuperación de las operaciones internacionales

IVA que corresponde a la venta de pasajes nacionales

$450.000.-

(Se pierde)

IVA que corresponde a carga nacional                       

$150.000.-

(Se recupera del débito)

IVA de operaciones de utilización común correspondiente a operaciones de carga nacional (saldo= $18.690-$8.411)

$  10.279.-

(Se recupera del débito)

% por ventas de pasajes nacionales:73,3%  sobre $70.000.-

$  51.310.-

(Se pierde)

 

$661.589.-

 

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA  GANDARILLAS
DIRECTOR

JAS/CMV/apb

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