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CIRCULAR N°21 DEL 05 DE ABRIL DEL 2012
MATERIA : INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2012, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1.-  Atendido a que la Variación del Índice de Precios de Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2011 y el mes de marzo del año 2012, correspondió a un 1,3%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2012 (hasta el 30 de abril del año 2012), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2011, quedan sujeto a dicho porcentaje de reajuste (1,3%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.

2.-  Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 63 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 1,3%.

Saluda a Ud.,

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

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