CIRCULAR N°22 DEL 11 DE ABRIL DEL 2012
I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.- Índice
y Variación del IPC del mes de marzo del año 2012 respecto del mes anterior. 2.- Unidad
Tributaria Mensual y Anual del mes de mayo del año 2012. Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2012 107,11 0,1 39.138 469.656 Julio 2012 Febrero 2012 107,53 0,4 39.373 472.476 Agosto 2012 Marzo 2012 107,70 0,2 39.412 472.944 Septiembre 2012 Abril 2012 39.570 474.840 Octubre 2012 Mayo 2012 39.649 475.788 Noviembre 2012 Junio 2012 Diciembre 2012 3.- Porcentajes de Corrección
Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial 0,6 0,7 1,1 1,3 Enero 2012 0,1 0,5 0,6 Febrero 2012 0,4 0,6 Marzo 2012 0,2 Abril 2012 Mayo 2012 Junio 2012 Julio 2012 Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de
corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste
da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse,
igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los
efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para
los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece
dicho texto legal. 4.- Impuesto
Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El
monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM.
Para el mes de mayo del año 2012 el tributo asciende a $ 2.775.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo
13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo
del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 546.953 para el mes de mayo 2012. 6.- Impuesto
Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de
impuesto..................……….................…………… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de mayo 2012 (10 UTM) ...................$ 396.490.- c) Sólo la
cantidad que exceda de los $ 396.490.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse
cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la
misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que
corresponda (IPS ó AFP). 7.- Reliquidación
Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador: Los
trabajadores dependientes que durante el mes de mayo del año 2012 obtengan
rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo
dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les
afecta por tales rentas. Los
contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden
efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual
a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form.
N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales
contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor
retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago
provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45,
Código 48). 8.- Impuesto
Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos
provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir
este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos
durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos
la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de mayo 2012 que se presenta en el
Capítulo III siguiente. 9.- La columna "Tasa de impuesto
efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de
cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indican sólo
para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que
corresponde a cada tramo de renta. II.‑ TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO
DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2012 PERÍODOS MONTO
DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA MENSUAL $ - $ 535.261,50 0,00 $ - Exento $ 535.261,51 $ 1.189.470,00 0,05 $ 26.763,08 3% $ 1.189.470,01 $ 1.982.450,00 0,10 $ 86.236,58 6% $ 1.982.450,01 $ 2.775.430,00 0,15 $ 185.359,08 8% $ 2.775.430,01 $ 3.568.410,00 0,25 $ 462.902,08 12% $ 3.568.410,01 $ 4.757.880,00 0,32 $ 712.690,78 17% $ 4.757.880,01 $ 5.947.350,00 0,37 $ 950.584,78 21% $ 5.947.350,01 y más 0,40 $ 1.129.005,28 Más de 21% QUINCENAL $ - $ 267.630,75 0,00 $ _ Exento $ 267.630,76 $ 594.735,00 0,05 $ 13.381,54 3% $ 594.735,01 $ 991.225,00 0,10 $ 43.118,29 6% $ 991.225,01 $ 1.387.715,00 0,15 $ 92.679,54 8% $ 1.387.715,01 $ 1.784.205,00 0,25 $ 231.451,04 12% $ 1.784.205,01 $ 2.378.940,00 0,32 $ 356.345,39 17% $ 2.378.940,01 $ 2.973.675,00 0,37 $ 475.292,39 21% $ 2.973.675,01 y más 0,40 $ 564.502,64 Más de 21% SEMANAL $ _ $ 124.894,31 0,00 $ _ Exento $ 124.894,32 $ 277.542,90 0,05 $ 6.244,72 3% $ 277.542,91 $ 462.571,50 0,10 $ 20.121,86 6% $ 462.571,51 $ 647.600,10 0,15 $ 43.250,44 8% $ 647.600,11 $ 832.628,70 0,25 $ 108.010,45 12% $ 832.628,71 $ 1.110.171,60 0,32 $ 166.294,45 17% $ 1.110.171,61 $ 1.387.714,50 0,37 $ 221.803,03 21% $ 1.387.714,51 y más 0,40 $ 263.434,47 Más de 21% DIARIO $ _ $ 17.842,01 0,00 $ _ Exento $ 17.842,02 $ 39.648,90 0,05 $ 892,10 3% $ 39.648,91 $ 66.081,50 0,10 $ 2.874,55 6% $ 66.081,51 $ 92.514,10 0,15 $ 6.178,62 8% $ 92.514,11 $ 118.946,70 0,25 $ 15.430,03 12% $ 118.946,71 $ 158.595,60 0,32 $ 23.756,30 17% $ 158.595,61 $ 198.244,50 0,37 $ 31.686,08 21% $ 198.244,51 y más 0,40 $ 37.633,41 Más de 21% III.- TABLA
DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2012 RENTA
ANUAL IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD
A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.A., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001) TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA EN
UTA (6) EN
PESOS (7) EN
UTA (1) EN
PESOS (2) EN
UTA (3) EN
PESOS (4) (5) (8) 0,0 $ - 13,5 $ 6.423.138,00 EXENTO 0,000 $ - Exento 13,5 $ 6.423.138,01 30 $ 14.273.640,00 0,05 0,675 $ 321.156,90 3% 30 $ 14.273.640,01 50 $ 23.789.400,00 0,10 2,175 $ 1.034.838,90 6% 50 $ 23.789.400,01 70 $ 33.305.160,00 0,15 4,675 $ 2.224.308,90 8% 70 $ 33.305.160,01 90 $ 42.820.920,00 0,25 11,675 $ 5.554.824,90 12% 90 $ 42.820.920,01 120 $ 57.094.560,00 0,32 17,975 $ 8.552.289,30 17% 120 $ 57.094.560,01 150 $ 71.368.200,00 0,37 23,975 $ 11.407.017,30 21% 150 $ 71.368.200,01 Y MÁS Y MÁS 0,40 28,475 $ 13.548.063,30 Más de 21% Ø Valor UTA mes
de mayo 2012 …………………………………………………………………………….……… $ 475.788.- Ø La tabla se
transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y
(6) por el valor de la UTA del mes respectivo. Ø La Estructura
en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida
en la Circular N° 79, del año 2001. Saluda a Ud., JULIO PEREIRA
GANDARILLAS DISTRIBUCIÓN: |