CIRCULAR N°36 DEL 12 DE JULIO DEL 2012
Con fecha 06 de enero de 2012, fue publicada
la Circular Nº 2, por la cual se imparten instrucciones relacionadas con el uso
de la aplicación disponible en Internet, para facilitar a los contribuyentes
solicitar el beneficio correspondiente a la exención del impuesto territorial
establecida en D.F.L. N° 2, de 1959. Por la presenta Circular se reemplaza el numeral
2, del Párrafo III “Aplicación en
internet para solicitar la exención del impuesto territorial a viviendas
económicas acogidas al D.F.L. N° 2, de 1959”, de la citada circular N° 2, de
2012, por el siguiente: “2) El Servicio otorgará o
eliminará la exención del impuesto territorial a “viviendas económicas”
acogidas a los beneficios tributarios del D.F.L. N° 2, de 1959, a contar del 1°
de enero siguiente al de la fecha de la nueva inscripción de dominio o bien, al
1° de enero siguiente de la fecha de recepción definitiva de las obras de
edificación.” JULIO
PEREIRA GANDARILLAS Distribución: |