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1981 RESOLUCION EXENTA Nº66 DEL 23 DE ENERO DE 1981
N° Ex 0066 / VISTOS: Las facultades que confieren al Director del Servicio de Impuestos Internos el artículo 18°, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; la letra A) N° 1, del artículo 6° del Código Tributario, y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO:
1.- Que los artículos 4°, inciso primero y 11° del Decreto Ley N° 3475, de 1980, establecen un impuesto de cargo de los Notarios u Oficiales Civiles, que grava a las escrituras públicas y a las privadas autorizadas o protocolizadas por ellos con un 10% de una unidad tributaria mensual, y a las copias de dichas escrituras con la mitad de dicho impuesto. 2.- Que los referidos tributos, por disposición del N° 1, del artículo 17° y de las letras a) y b) del N° 5, del artículo15° del mencionado decreto ley, deben pagarse por ingreso en dinero en la Tesorería respectiva, dentro de los sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento o dentro del mes siguiente de su autorización o protocolización, según corresponda. 3.- Que esta modalidad puede acarrear dificultades para algunos Notarios u Oficiales Civiles, debido a la cantidad de escrituras públicas y privadas que deben autorizar o protocolizar.
4.- Que el artículo 18° del referido Decreto Ley N° 3.475, faculta al Director del
Servicio de Impuestos Internos para autorizar o imponer el pago del impuesto en otras
formas que las señaladas por el artículo 17°, y para establecer los procedimientos,
exigencias y controles que estime conveniente para el debido resguardo
fiscal. 5.- Que en la especie, se estima pertinente permitir que los Notarios u Oficiales Civiles, que lo consideren conveniente a sus intereses, paguen los impuestos señalados en el N° 1 de estas consideraciones por medio del uso de estampillas. SE RESUELVE: 1.- Autorízase a los Notarios y a los Oficiales Civiles para pagar por medio de estampillas el impuesto del 10% de una unidad tributaria mensual con que el artículo 4°, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, grava a las escrituras públicas y a las privadas autorizadas o protocolizadas ante ellos, y el que afecta a las copias de dichas escrituras. 2.- Los Notarios y los Oficiales Civiles que deseen adoptar este sistema de pago deberán acogerse a él en forma permanente comunicándolo previamente por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de su jurisdicción, y cumplir con los mencionados impuestos dentro de los plazos señalados en el N° 5, del artículo 15°, del Decreto Ley N° 3.475. 3.- La presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE Y PUBLIQUESE
FELIPE LAMARCA CLARO
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda a Ud.
CARLOS VILLARROEL GONZALEZ
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