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RESOLUCION EXENTA Nº200 DEL 5 DE FEBRERO DE 1982
MATERIA : ELIMINA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTOS ANEXOS QUE INDICA A DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

                                                                           RES. N°   0200 /  EXENTA Vistos:  Lo dispuesto en el Título V, párrafo 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980, y en los artículos 6°, letra A, N° 1, 29, 30, 33 y 35 del Código Tributario, y

                                                                          CONSIDERANDO:

                                                                          1°.- Que una de las funciones que competen al Servicio de Impuestos Internos es la de propender a un oportuno y expedito cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

                                                                          2°.- Que es propósito de este Servicio evitar a los contribuyentes trámites y otros procedimientos que les dificulten el pago de sus impuestos.

                                                                          3°.- Que por Decreto N° 668, de Hacienda, de 1981, que sustituyó el texto del Decreto de Hacienda 255, de 1979, se implementó el sistema de recepción de declaraciones y o pago de obligaciones tributarias internas en los bancos e instituciones financieras, entregándose al Director del Servicio de Impuestos Internos las atribuciones necesarias para impartir las instrucciones generales para la ejecución de dicho sistema.

                                                                          4°.- Que por Resolución N° 54 Ex. de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 18 de Enero de 1982, se resolvió que los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a  la Renta, obligados a determinar sus resultados en base a contabilidad y a establecer la renta líquida imponible de este tributo en un balance tributario de ocho columnas, no deberán presentar, a contar del año tributario 1982, junto con sus declaraciones el mencionado balance, sin perjuicio de conservarlo en su poder para cuando el Servicio de Impuestos Internos lo requiera.

                                                                          5°.- Que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos está facultada conforme al artículo 30° del Código Tributario, para determinar la forma en que deben presentarse las declaraciones y fijar las exigencias que éstas deben cumplir.

                                                                          SE RESUELVE:

                                                                          1°.- Los contribuyentes obligados a efectuar declaraciones anuales del Impuesto a la Renta no deberán acompañar a dichas declaraciones los siguientes documentos anexos:

a ) Detalle del cálculo del Capital Propio Inicial y de sus aumentos y disminuciones y monto de los reajustes correspondientes;

b ) Resumen mensual de los ingresos y gastos de los contribuyentes de Primera categoría autorizados para llevar contabilidad simplificada, y copia del Inventario practicado al término del ejercicio respectivo. en el caso de no llevar el Libro de Inventarios y Balances;

c ) Copia de planilla con el detalle mensual de los ingresos y gastos de los contribuyentes de Primera Categoría autorizados para llevar una planilla de ingresos y egresos;

d ) Formulario del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con el resumen anual de los desembolsos por capacitación ocupacional;

e ) Detalle de las retenciones de impuesto de Segunda categoría y que deben acompañar los profesionales, personas que desempeñen una ocupación lucrativa y sociedades de profesionales;

f ) Detalle de la descripción de los vehículos utilizados en la explotación del transporte de pasajeros y carga ajena y, demás información requerida;

g ) Certificado o documento mediante el cual se acreditan las remuneraciones percibidas mensualmente por los trabajadores, pensionados jubilados y montepiados, otorgado por el o los empleadores, habilitados o pagadores;

h ) Detalle de las rentas percibidas por los contribuyentes durante el año respectivo por concepto de capitales o valores mobiliarios;

i ) detalle de los Pagos Provisionales Mensuales puesto a disposición de los socios por parte de las sociedades de personas, comunidades o sociedades de hecho.   Asimismo, detalle de los Pagos Provisionales que los socios acreditan, producto del traspaso efectuado por  los contribuyentes antes señalados;

j ) Formulario del Servicio de  Impuestos Internos con la reliquidación del Impuesto Unico de los Trabajadores;

k ) Detalles de las rentas y otras cantidades obtenidas en calidad de accionistas de Sociedades anónimas o en comanditas por acciones;

l ) Resumen de las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de sociedades anónimas;

m ) Anexos o resúmenes de información o antecedentes requeridos, relativos a los contribuyentes acogidos a las franquicias regionales o sectoriales de los decretos Leyes 889, de 1975, 1055, de 1975 y 701, de 1974; y

n ) Cualquier otro documento o anexo exigido por disposición legal, reglamentaria o administrativa que no se encuentre comprendido en las letras anteriores.

                                                                           2°.- Los documentos o anexos exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a que se hace referencia en el número anterior, se conservarán en poder del contribuyente, para cuando el Servicio de Impuestos Internos, en el desempeño de sus labores fiscalizadoras, los requiera.

                                                                           3°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del año tributario 1982 y afectará, en consecuencia, a las declaraciones de renta correspondientes al período o ejercicio comercial que debe finalizar el 31 de Diciembre de 1981, y las cuales deben ser presentadas a más tardar el 30 de Abril de 1982.

                                                                            ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

 

 

GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR SUBROGANTE

 

                                                                          Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.

                                                                          Saluda a Ud.

CARLOS VILLAROEL GONZALEZ
Secretario General

 

 

A

DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DEL DIRECTOR
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. DE IMPUESTOS DIRECTOS
SECRETARIA GENERAL
DEPTO. DE ASESORIA JURIDICA
OFICINA DE PARTES