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1982 RESOLUCION EXENTA Nº54 DEL 15 DE ENERO DE 1982
RES. N° 0054 / EXENTA. Vistos: Lo dispuestos en el título V, párrafo 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°7, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980, y en los artículos 6°, letra A, N° 1, 29°, 30°, 33° y 35° del Código Tributario, y CONSIDERANDO: 1°.- Que en conformidad al artículo 35 del Código Tributario los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad pueden cumplir la obligación de presentar junto con sus declaraciones, los balances y copias de los inventarios, llevando un libro de inventarios y balances debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. 2°.- Que por resolución N° Exenta 231 de esta Dirección Nacional, publicada en el diario Oficial de 2 de Marzo de 1978, se establece la obligación de determinar la renta líquida imponible en los balances tributarios de ocho columnas que deban acompañarse a las declaraciones de impuesto a la renta. 4°.- Que una de las funciones que competen al Servicio de Impuestos Internos es la de propender a un oportuno y expedito cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 5°.- Que es el propósito de este Servicio evitar a los contribuyentes, en la medida de lo posible, trámites y otros procedimientos que les dificulten el pago de sus impuestos. 6°.- Que para lograr los objetivos expuestos en los considerandos números 4° y 5°, es necesario armonizar lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, en el Decreto de Hacienda N° 668, de 1981, y en la Resolución exenta N° 231, de 1978, y Teniendo presente, además, que el artículo 30° del Código Tributario señala que las declaraciones se presentarán en la forma y cumpliendo las exigencias que determine la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, SE RESUELVE: 1°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligados a determinar sus resultados en base a contabilidad y a establecer la renta líquida imponible de este tributo en un balance tributario de ocho columnas, que paguen sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales o las cuotas en que ellas se hayan dividido en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales, en los bancos de fomento y en las sociedades financieras, que actúen como delegados del Servicio de Tesorerías en la recaudación de toda clase de tributos y obligaciones fiscales, no deberán presentar junto con sus declaraciones el balance tributario de ocho columnas a que se refiere la Resolución Ex. 231. 2°.- El balance tributario de ocho comunas mencionado en el número anterior y en el cual debe determinarse la renta líquida imponible se conservará en poder del contribuyente, junto con el libro de inventarios y balances y la demás documentación pertinente, para cuando el Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, los requiera. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del año tributario 1982 y afectará, en consecuencia, a las declaraciones y o pagos que deban efectuarse en este año por concepto del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
FELIPE LAMARCA CLARO
Lo que transcribo a Ud. para fines consiguientes. CARLOS VILLARROEL GONZALEZ
Distribución: - SECRETARIA DIRECTOR |