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RESOLUCION EXENTA N°2301 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 1986
MATERIA : FIJA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y SEÑALA LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE Y LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE RESPECTO DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS QUE MENCIONA

Vistos:

Las facultades contempladas en el artículo 6, letra a), N° 1, del Código Tributario, y artículos 10 y 7° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las disposiciones legales que establecen diversas obligaciones tributarias en las leyes sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Timbres y Estampillas, Impuesto Territorial y Código Tributario, y

Considerando:

1°) Que, de conformidad al artículo 7°, letra a), del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980: que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio, corresponde al Director desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos.

2°) Que, asimismo, corresponde al Servicio atender en forma expedita y oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes y las comunicaciones que ellos deben hacer con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo cual esta Dirección debe arbitrar las medidas que procuren facilitar tanto la presentación de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolución de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio, utilizando los medios computacionales de que dispone.

3°) Que, por ser conducentes al logro de estos fines, esta Dirección considera conveniente uniformar y sistematizar la presentación de aquellas solicitudes y comunicaciones que son más comunes, describiendo al efecto el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los interesados, respecto de cada una de estas materias.

Se resuelve:

1°.- Toda solicitud o comunicación que deba presentar el contribuyente, que se refiera a las materias que se mencionan en el N° 2°, de esta parte resolutiva, se hará en el formulario N° 2117, y las que se mencionan en el N° 6° que se refiere exclusivamente a Avaluaciones, se hará en el formulario N° 2118, que fueron confeccionados para tal fin por el Servicio de Impuestos Internos.

2°.- Los requisitos que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de cada una de las solicitudes o comunicaciones que deben presentarse en el formulario 2117, y las obligaciones que se deriven de la resolución que se dicte, son los siguientes: (1)

1.- DEPRECIACIONES EXTRAORDINARIAS.- (art. 31° N° 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL N° 824, de 1974)

1.1 Requisitos:

Para acogerse a un régimen de depreciación especial, que comprenda menos de los años de vida útil de los bienes, que los que les corresponda según su vida normal o acelerada, los interesados deberán acreditar que los bienes respectivos se encuentran en la situación que señala el inciso 3° del N° 5° del artículo 31° de la Ley de Impuesto a la Renta.

1. En la transcripción que sigue se han incluido sólo las materias relacionadas con el D.L. 825 sobre impuestos a las ventas y servicios. El texto completo de la parte dispositiva de la presente resolución puede, no obstante, consultarse en páginas 191 y siguientes del tomo I de la recopilación de textos legales tributarios publicada por esta editorial.

1.2 Antecedentes: Acompañar la documentación que acredite fehacientemente encontrarse en la situación de excepción de las normas generales sobre la materia.

1.3 0bligaciones: Dar cumplimiento a la resolución que se dicte, con obligación de dar aviso inmediato, a la misma Unidad del Servicio de Impuestos internos, de cualquiera circunstancia, causal o motivo, que cambie o altere las condiciones que se tuvieron en cuenta para su autorización.

2. EXCEPCIONARSE DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- (art. 3° DL N° 825, de 1974).

2.1 Requisitos: Ser contribuyente habitual del Impuesto al Valor Agregado, que permanentemente genere remanentes de créditos fiscales con motivo del cambio de sujeto de derecho del IVA, dispuesto por las siguientes resoluciones del Servicio:

- Resolución N° 328, de 1977, publicada en el Diario Oficial de 09.03.77, complementada por la Resolución N° 1031, publicada en el DO de 01.08.79, sobre retención del IVA por los bancos, a las comisiones provenientes del extranjero, cuya delegación de facultades en los Directores Regionales está dispuesta tácitamente por la misma Resolución N° 328.

- Resolución N° 1086 de 1978, publicada en el Diario Oficial de 29.08.78, sobre retención del IVA, que afecta el margen de comercialización de los cigarros, cigarrillos y tabacos, cuya delegación de facultades en los Directores Regionales está dispuesta por Resolución N° 016, publicada en el DO del 14.02.79.

- Resolución N° 1087 de 1978, publicada en el Diario Oficial de 29.08.78, sobre retención del IVA, que afecta el margen de comercialización del gas licuado.

- Resolución N° 1892 de 1985, publicada en el Diario Oficial de 09.08.85, que dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de oro, metales y minerales caros y productos de tierras raras que indica.

2.2 Antecedentes:

Acreditar con el Libro de Compras y Ventas y las declaraciones mensuales, formulario 29, la ocurrencia permanente de generación de créditos fiscales superiores a los débitos fiscales, que no permitan al sujeto materializar el aprovechamiento de los créditos fiscales conforme al sistema general del DL N° 825, de 1974.

Respecto de los contribuyentes a que se refiere la Resolución N° 1892 de 1985, deberán presentar, además, los antecedentes señalados en la Circular N° 36, publicada en el Diario Oficial del 13.08.85.

2.3. Obligaciones:

Cumplir las obligaciones impuestas al sujeto de derecho por el DL N° 825/74 y por este Servicio.

Publicar en el Diario Oficial, por cuenta y costo del peticionario, la resolución. que autorice la excepción al cambio del sujeto, la que entrará en vigencia a contar del 1° del mes siguiente al de su publicación.

3.- EXENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

(Situaciones contempladas en el N° 1, de la letra E, del art. 12° del DL N° 825, de 1974).

3.1 Requisitos: Los interesados a que se refiere la disposición legal, que celebren espectáculos y reuniones pagados, considerados en las letras e) y d), deben acreditar que se trata de alguna de las instituciones favorecidos con la franquicia y, cuando proceda, no exceder del límite de espectáculos o reuniones de beneficio por institución en cada año calendario, o de la duración de la temporada en su caso, de acuerdo a lo previsto en la disposición legal respectiva.

3.2 Antecedentes:

Corresponderá al interesado señalar y adjuntar, cuando proceda, los antecedentes que acrediten tener derecho a la exención que solicita.

3.3 Obligaciones:

En los casos en que se otorgue la exención, los interesados deben emitir boletas de servicios, en la forma establecida en la Resolución N° 1251, publicada en el Diario Oficial de 08 de Julio de 1980 y cumplir las exigencia que en ella se establecen.

Los excedentes de boletas timbradas y no utilizadas deberán devolverse a la Unidad que las autorizó, para ser destruidas dentro de los diez días siguientes a la finalización de los espectáculos.

4. TRIBUTACION; SIMPLIFICADA DEL IVA.

(art. 29° DL N° 825, de 1974)

4.1 Requisitos;

a) Podrán acogerse al sistema de tributación simplificado, contemplado en el párrafo 7° del Título II del DL N° 825, de 1974, durante los meses de Diciembre o Junio de cada año, los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo monto promedio de ventas o servicios mensuales totales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se efectúe la declaración jurada, formulario N° 2716, a que se refiere el párrafo N° 4.2 siguiente, no haya excedido de 20 Unidades Tributarias Mensuales.

b) Aquellos contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que por cualquier causa no pueda determinar fehacientemente el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo del Director Regional, presentar su declaración jurada de inmediato, sin cumplir con el requisito de enterar el período de doce meses que señala la letra a). En este caso, el Servicio tasará el monto de la venta promedio mensual por el período correspondiente para los efectos de asignarles la cuota fija mensual que les corresponda como débito.

No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que sean personas jurídicas, ni los que se encuentran afectos a los impuestos especiales establecidos en el Título III del Decreto Ley N° 825 y los que no cumplan los requisitos señalados.

4.2 Antecedentes:

Junto con la solicitud, procede en estos casos, acompañar la declaración jurada, formulario N° 2716, y demás antecedentes en él exigidos.

4.3 Obligaciones:

De los contribuyentes acogidos al sistema:

a) Declarar y pagar el impuesto que resulte de rebajar de una cuota fija mensual el Crédito Fiscal correspondiente. Esta cuota, fija tiene el carácter de Débito Fiscal mensual, equivalente a un valor fijo expresado en Unidades Tributarias Mensuales.

b) Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los contribuyentes acogidos al régimen simplificado comprenderán tres períodos tributarios y los impuestos que correspondan, se pagarán entre el 1° y el 12 de los meses de Abril, Julio, Octubre, del año respectivo, y Enero del año siguiente, por las declaraciones de impuesto de los períodos. Enero a Marzo, Abril a Junio, Julio a Septiembre y Octubre a Diciembre, respectivamente.

c) Mantener a la vista del público, en lugar destacado, la resolución dictada por el Servicio, de estar exento de emitir boletas por encontrarse acogido a la Resolución N° 36, de 1977.

d) Cumplir las restantes obligaciones establecidas en la Resolución N° 36, publicada en el Diario Oficial de 14.10.77, modificada por Resolución N° 1784, publicada en el DO del 24.19.77, y por la Resolución N° 1798, publicada en el DO del 10.12.79, y Decreto Supremo de Hacienda N° 36, publicado en el DO del 31.10.77, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas sobre la materia en el DL N° 825, de 1974 y su Reglamento.

4.4 Desistimiento del Sistema de Tributación Simplificada:

Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada que deseen desistirse de él, podrán presentar una solicitud en la Oficina del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro de los dos primeros meses da cualquiera de los períodos trimestrales señalados en el párrafo 4.3, letra b), que antecede, desistimiento que regirá a contar del trimestre siguiente.

Los contribuyentes sólo podrán desistirse cuando hayan estado acogidos al régimen de tributación simplificado, por un período mínimo de 12 meses, incluyendo dentro de este período el trimestre en el cual presentaron la solicitud de desistimiento.

5. EMISION DE VALES MEDIANTE MAQUINAS REGISTRADORAS.-
(art. 56° DL N° 825, de 1974)

5.1 Requisitos:

Que las máquinas registradoras a utilizar para la emisión de vales, en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, en lo referente a su marca, modelo y funcionamiento, deben encontrarse autorizados por la Dirección Nacional del Servicio.

5.2 Antecedentes:

A la solicitud se acompañará:

Certificado técnico emitido por el vendedor de la máquina, con indicación de la marca, modelo, número, especificaciones técnicas y número y fecha del oficio de autorización de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señalando expresamente en dicho certificado que la máquina cumple con lo ordenado por la Superioridad del Servicio, especialmente en el bloqueo de ciertas funciones o teclas.

- Un ejemplar o muestra del vale a emitir, el que consignará los antecedentes legales y reglamentarios vigentes y un trozo del rollo de control o duplicado de los vales.

5.3 Obligaciones:

- Emitir los vales por la totalidad de las operaciones de ventas que se efectúen, afectas o exentas, cualquiera sea su monto.

- Adherir en la máquina registradora en un lugar visible al público, de referencia en el frontis de ésta, una etiqueta autoadhesiva   proporcionado por la Dirección Regional que autoriza su uso legal, con los datos del N° fiscal que se asigne a cada máquina; nombre completo o razón social, Rut y Giro del contribuyente propietario; dirección donde funcionará la caja registradora, con indicación de comuna; marca, modelo y número interno de la caja; número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional que autorizó el empleo del modelo de la máquina correspondiente y número y fecha de la Resolución  de la Unidad que otorgó la autorización para utilizar la correspondiente caja registradora en la emisión de vales que reemplazan a las boletas (1).

- Llevar el Libro de Ventas de acuerdo a las exigencias que se señalen en la resolución.

- Conservar en perfectas condiciones los sellos colocados por el Servicio.

- Mantener boletas debidamente timbradas, para ser utilizadas en caso de desperfectos de la máquina, interrupciones por cortes de energía eléctrica, etc.

- Conservar los rollos de control o duplicado, para la fiscalización que ejerce el Servicio.

1. Párrafo reemplazo, el que aparece en el texto, por el número 1° de la resolución 3.162 Ex.(D.O. 11.7.96) de la Dirección Nacional del SII, Vigencia: según lo dispone el número 5° de la misma resolución, esta obligación regirá sólo respecto de las nuevas autorizaciones de máquinas registradoras que se concedan a contar del 11.7.96.

5.4 Derogación parcial o total de autorización Anterior.

a) Cuando se trate de derogación total, deberá efectuarse la devolución de la resolución que autorizó la (s) máquina (s), los rollos timbrados sin utilizar y la etiqueta autoadhesiva que indica la autorización de la(s) caja(s) registradoras correspondiente.( 1)

b) En los casos de derogación parcial, procederá acompañar al formulario N° 2117, fotocopia de la resolución de autorización, el cartel respectivo y los rollos timbrados sin utilizar de la caja cuya autorización se deroga.

c) Una vez presentada la solicitud de derogación, el contribuyente deberá proceder a emitir boletas de ventas y servicios, debidamente timbradas, y con todos los requisitos legales y reglamentarlos contemplados en el DL N° 825, de 1974 y su Reglamento. Además deberá conservar en su poder la resolución derogatoria que se dicte y exhibirla a los funcionarios del Servicio cuando le sea requerida.

6.- Emisión de Boletas en Forma Especial

(Art.56°, inciso2° del D.L. N° 825, de 1974)

6.1- Requisitos:

Estar en presencia de circunstancias excepcionales que impidan al contribuyente emitir boletas en la forma ordinaria establecida, las cuales deben ser descritas y fundamentadas en la solicitud respectiva. En todo caso, el Servicio podrá autorizar el uso de boletas que no reúnanlos requisitos exigidos por el Reglamento, siempre que, a su juicio, resguarden debidamente los intereses fiscales.

6.2- Antecedentes:

Acompañar formato del documento de reemplazo en todos sus ejemplares con la consignación en él, a lo menos, de la identificación, domicilio, giro y Rut del contribuyente.

6.3- Obligaciones:

a) corresponder exactamente al formato o modelo aprobado por la Dirección Nacional del Servicio, con indicación del número y fecha de la resolución de autorización que, al efecto,dicte la subdirección de Fiscalización.

b) Timbrarse por el Servicio, con aposición de timbre a presión previamente a su emisión o utilización.

c) Emitirse en el número de ejemplares autorizados.

d) Además al solicitar el timbraje, el contribuyente debe presentar la resolución que autorizó la emisión de boletas en formato especial y la Declaración Jurada de Timbraje (formulario N°3220) establecida por Resolución N° Ex-652(D.O.27:02:86), cuyas instrucciones se impartieron por Circular N°19 (D.O 10:03.86).

6.4- Derogación total o parcial de Autorización Anterior:

Para dar curso a una solicitud de derogación de la resolución de autorización señalada anteriormente, el recurrente deberá indicar las causales que sirvan de fundamento a su petición.

En la resolución que se dicte, se establecerá que los documentos deberán emitirse conforme al sistema general , salvo que se trate de la petición de otro sistema caso en el cual el contribuyente deberá pedirlo en solicitud separada.

1.- Letra reemplazada, por la copiada en texto, por el número 2° de la resolución 3.162 Ex. (D.O. 11.7.96) de la Dirección Nacional del SII. Vigencia: véase nota 1 de página precedente.

6.5- Obligaciones:

Las posibles existencias sobrantes de boletas especiales y que se encuentren timbradas por el Servicio y que no se podrán utilizar como consecuencia de la aplicación del sistema general, deberán ser utilizadas por el contribuyente dentro del mes siguiente al cambio, consignando en cada uno de los ejemplares de estos documentos, en caracteres destacados y en forma diagonal, la palabra : Nula. dichos documentos inutilizados deberán ser archivados y resguardados por el contribuyente, durante el período fijado en el artículo 58° del D.L. N°825 y artículo 72° de su reglamento.

7.- Autorización de Maquinas Expendedoras de Bebidas y otros Productos

(Art. 56° D.L. N° 825, de 1974)

7.1- Requisitos:

Indicar en la solicitud: marca y modelo de la máquina, producto a expender, domicilio y ubicación precisa de su instalación.

Las máquinas expendedoras en cuanto a su marca, modelo, producto a expender y funcionamiento, deben encontrarse previamente autorizadas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

7.2- Antecedentes:

Los interesados deberán acompañar la documentación relacionada con los requisitos indicados, tales como el oficio de autorización y certificado técnico de buen funcionamiento de la máquina.

En los casos de máquinas que no cuenten con la autorización señalada, las Direcciones Regionales procederán a remitir las solicitudes a la Dirección Nacional para su tramitación previa.

7.3 -Obligaciones:

Mantener las máquinas en los lugares autorizados por el Servicio. Cualquier cambio de lugar de funcionamiento de la máquina deberá comunicarse para los fines de dictar una nueva resolución.

Mantener los sellos que se hubieran colocado en cumplimiento de la resolución, en el contador automático, el que no podrá sacarse, removerse, ni manipularse, sin contar, previamente, con la autorización de la Dirección Regional, mediante resolución.

Dar aviso por escrito a la Dirección Regional, de toda variación de precios que se produzca, situación que deben queda registrada en el respectivo Libro de Ventas.

En caso de ser necesario remover la máquina, debido a reparación u otra causa, el contribuyente deberá dar cuenta al Servicio, para que un funcionario procesada a levantar los sellos y dejar constancia en el Libro de Ventas Diarias, La reanudación de su actividad será autorizada por un funcionario del Servicio, quien repondrán los sellos y dejará constancia de su actuación en el citado libro.

Adherir en el vértice superior derecho del frontis de la máquina expendedora automática de productos y/o servicios, una etiqueta autoadhesiva proporcionada por la Dirección Regional, la cual deberá ser firmada por el jefe del Departamento Regional de Resoluciones autorizando su uso legal,con los datos del número fiscal asignado a la máquina; marca; modelo y número de serie de la máquina; número y fecha del oficio de la Dirección Nacional que autorizó el empleo del modelo de máquina vendedora automática; número y fecha de la resolución de la Dirección Regional que autorizó el uso de la máquina y la direcci´n del propietario de la máquina(casa matriz) con indicación de la respectiva comuna. (1)

1. Párrafo nuevo agregado por el número 3° de la resolución 3.162 Ex. (D.O.11:7:96) de la Dirección Nacional del SII. Vigencia: según lo disponible el número 6° de la misma resolución, esta obligación regirá incluso para las máquinas expendedoras ya autorizadas, fijándose de término para dar cumplimiento a ella el 30 de agosto de 1996.

7.4- Derogación de la Autorización Anterior:

Señalar las causales por las cuales solicita la derogación . La Unidad correspondiente verificará el cumplimiento tributario del período de funcionamiento de la máquina.

Cuando se trate de derogación total, deberá efectuarse la devolución de la resolución que autorizó las(s) máquina(s) expendedoras de productos y la etiqueta autoadhesiva que indica la autorización de estas máquinas.

En los casos de derogación parcial, procederá acompañar al formulario N° 2117, fotocopiado de la resolución de autorización y la etiqueta autoadhesiva de la(s) máquina(s) que se refiere la solicitud. (1)

8.- Autorización de Destrucción de Duplicados de Facturas, Originales de Boletas u otros Documentos (Art. 58° D.L. N° 825, de 1974, y Art 72° del Dto. s. de Hda. N°55, de 1977)

8.1- Requisitos:

Los contribuyentes que, por dificultades de orden material, estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos, pueden solicitar autorización dela Dirección Regional para destruirlos.

La autorización sólo podrá concederse por años comerciales completos y, en ningún caso,podrá referirse a la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se hubiese revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.

8.2- Antecedentes:

Los interesados deberán fundamentar los motivos de su petición.

8.3 Obligaciones:

Efectuar la destrucción autorizada en presencia de funcionarios fiscalizadores del Servicio previa confección de un inventario, el que se incluirá en el acta que se levante.

9.- Pago Diferido del IVA

(Art. 64° del D.L.N° 825, de 1974)

9.1- Requisitos:

a) Tratarse de importación de bienes efectuada por persona que, respecto de su giro, no sea contribuyente del impuesto a las Ventas y Servicios.

b) Que la importación sea con cobertura diferida

9.2- Antecedentes:

a) Acreditar que la actividad del solicitante no se encuentra afecta al IVA.

b) Copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del documento de importación con cobertura diferida.

1. El número 4° de la resolución 3.162 Ex. (D.O. 11.7.96), de la dirección Nacional del SII, reemplazó el primitivo párrafo de este número por los tres copiados en el texto. Vigencia:véase nota de página precedente.

c) Certificado del Servicio de Aduanas o del Agente de Aduanas en que se indique el valor aduanero y gravámenes aduaneros en moneda extranjera o la exención arancelaria , en su caso.

d) Cuadro de pagos de la importación, certificado por el banco por medio del cual se ha efectuado la operación , con indicación de las fechas y los montos de las cuotas, incluyendo los intereses pactados por cada una de estas cuotas.

e) Una vez determinado el impuesto que afecta a la importación, el importador debe garantizar su pago aceptando ante notario un letra de cambio a la vista, por el IVA respectivo y a la orden del Tesorero General de la República.

9.3- Obligaciones:

a) Previamente, y a lo menos con tres días de anticipación al vencimiento de cada cuota, deberá acudir a la Dirección Regional del Servicio, a fin de que se le extienda el giro correspondiente.

b) La cuota de impuesto, fijado en dólares de los EE.UU. de Norte América, se convertirá a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio bancario existente a la fecha de su pago.

c) Enterar, en arcas fiscales, el monto de cada cuota a más tardar en las fechas prefijadas en la resolución que se dicte.

d) Al solicitar el giro de la primera cuota, el contribuyente deberá acreditar el pago de IVA correspondiente a la parte del precio pagada al contado. Al momento de solicitar el giro de la segunda y posteriores cuotas, el recurrente deberá exhibir el comprobante de pago de la cuota anterior.

La falta de pago de cualquiera de las cuotas de impuesto precitadas o del impuesto correspondiente a la parte del precio al contado, hará exigible el pago de la totalidad del saldo insoluto del impuesto.

e) Cualquiera modificación que experimente, en definitiva, al determinación de la base imponible, deberá ser comunicada por el contribuyente a la Dirección Regional, so pena de perder la franquicia.

 

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