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1995
RESOLUCION EXENTA Nº 3201 DEL 28
DE JUNIO 1995
MATERIA: ESTABLECE OBLIGACION DE PROPORCIONAR
INFORMACION DE LAS OPERACIONES DE COMPRAS Y VENTAS DE GANADO O CARNE Y
SERVICIOS DE FAENAMIENTO, POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A, No. 1 y
60, inciso octavo del Código Tributario; en la letra b) del Artículo 7 de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL No. 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
1.- Que los preceptos legales citados en
los vistos autorizan al Servicio de Impuestos Internos para fijar normas y
dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos y pedir
declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
2.- Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección
estima conveniente hacer uso de las facultades antes mencionadas, para lo
cual es necesario que los contribuyentes que sean, ferias de ganado,
corredores de ganado, mataderos, industriales de la carne, comerciantes de
ganado o cualquier otro que realice la actividad de los ya nombrados,
informen al Servicio de Impuestos Internos, las operaciones de compras,
ventas y/o servicios de faenamiento de ganado, de acuerdo al detalle que en
el punto 2.- resolutivo se señala.
SE RESUELVE:
1.- DISPONESE que para efectos de la presente resolución se
entenderá por:
a) Ganado: Cualquiera de las siguientes especies: bovino, ovino, porcino,
caprino, équido y camélido.
b) Ferias de Ganado: Contribuyentes persona natural o jurídica, comunidades o
sociedades de hecho, que actúen como mandatario habitual o no en las ventas
de ganado que realicen por cuenta de terceros mandantes vendedores de esas
especies.
c) Corredores de ganado: Contribuyentes persona natural o jurídica,
comunidades o sociedades de hecho, que prestan mediación remunerada a las
partes vendedora y compradora de ganado con el fin de facilitarle la conclusión
de sus contratos. Su labor consiste solo en poner de acuerdo a las partes y
no celebran contratos por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente.
d) Mataderos: Contribuyentes persona natural o jurídica, comunidades o
sociedades de hecho, que en forma habitual o esporádica se dedican al
faenamiento de ganado destinado al abasto público.
e) Industriales: Contribuyentes persona natural o jurídica, comunidades o
sociedades de hecho, que adquieran ganado para llevarlo a centros de
faenamiento, para luego venderlo en vara, directamente al consumidor por
cortes o lo destine como materia prima para su posterior elaboración y que
declaran en 1ª Categoría en base a renta efectiva, con contabilidad completa,
y cuya compra mensual sea igual o superior a 50 animales.
La obligación que se establece a los
contribuyentes con compras iguales o superiores a 50 animales, subsistirá
ininterrumpidamente desde el mes en que declare el referido volumen de
compras, con prescindencia del hecho a si posteriormente las compras bajan de
dicho número.
f) Comerciantes de ganado: Persona natural o jurídica, comunidad o sociedad
de hecho, cuya actividad económica habitual consiste en la compra y venta de
ganado, cuya compra mensual sea igual o superior a 50 animales.
La obligación que se establece a los
contribuyentes con compras iguales o superiores a 50 animales, subsistirá
ininterrumpidamente desde el mes en que declare el referido volumen de
compras, con prescindencia del hecho a si posteriormente las compras bajan de
dicho número.
2.- Los contribuyentes antes definidos deberán informar al Servicio de
Impuestos Internos, hasta el día 15 de cada mes, el resumen de las
operaciones por cliente, de las compras, ventas y/o servicios de faenamiento
de ganado y carne, del mes anterior. En el caso que una operación contemple más
de una especie de ganado, se deberá detallar cada una de ellas. Cuando no
registren movimiento deberán presentar el Formulario que corresponda según
2.1, 2.2, ó 2.3 de la presente Resolución con los datos contemplados en la
sección "A" (Identificación del Contribuyente), señalando en la
sección "B" (Detalle Operación), la frase "SIN
MOVIMIENTO".
Los contribuyentes definidos en el
dispositivo número 1, deberán entregar la información en las Unidades del
Servicio correspondiente a la casa matriz, donde se pondrán a disposición
formularios, en duplicado, cuyos formatos a continuación se señalan para cada
uno de ellos. En el caso que los contribuyentes posean sucursales, la casa
matriz será la encargada de entregar la información detallada por cada una de
ellas, además de la propia.
2.1 FERIAS DE GANADO, CORREDORES DE GANADO Y COMERCIANTES DE GANADO
a) Compras. (Formulario 3.250).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO TOTAL
MONTO NETO
VENDEDOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES KILOS OPERACION
VENDEDOR
b) Ventas. (Formulario 3.251).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO TOTAL
MONTO NETO
COMPRADOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES KILOS OPERACION
COMPRADOR
2.2 MATADEROS:
a) Matadero presta servicios de
faenamiento. (Formulario 3.240).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO ANIMAL
No. DE PESO VARA
CLIENTE RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES VIVO RECEP- ANIMALES CALIENTE
CLIENTE RECEPCIONADOS CIONADOS KG FAENADOS KILOS
b) Detalle stock de terceros y propio, al
último día del mes. (Formulario 3.241).
RUT NOMBRE O RAZON TIPO DE No. DE No. DE
STOCK VARA
CLIENTE O SOCIAL CLIENTE GANADO ANIMALES ANIMALES PROPIO
PROPIO O PROPIO VIVOS EN VARA KILOS
c) Compras (Formulario 3.242).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO VIVO
PESO VARA MONTO NETO
VENDEDOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES PLANTA PLANTA OPERACION
VENDEDOR KILOS KILOS
d) Ventas en vara (Formulario 3.243).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO VARA
PESO VARA MONTO NETO
COMPRADOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES FRIA CALIENTE OPERACION
COMPRADOR KILOS KILOS
2.3 INDUSTRIALES DE LA CARNE
a) Compras (Formulario 3.112).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO VIVO
PESO VARA MONTO NETO
VENDEDOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES PLANTA PLANTA OPERACION
VENDEDOR KILOS KILOS
b) Ventas en vara (Formulario 3.111).
RUT NOMBRE O TIPO DE No. DE PESO VARA
PESO VARA MONTO NETO
COMPRADOR RAZON SOCIAL GANADO ANIMALES FRIA CALIENTE OPERACION
COMPRADOR KILOS KILOS
c) Detalle stock al último día del mes
(Reverso Formulario 3.111).
TIPO DE GANADO No. DE ANIMALES VIVOS No
ANIMALES VARA STOCK VARA KILOS
Los contribuyentes que cuenten con medios
computacionales deberán entregar en una cinta magnética de computación o
diskette, iguales antecedentes a los requeridos en los cuadros antes señalados,
con un formato de registro cuyas características deben solicitarse en la
Unidad del Servicio que corresponda a la jurisdicción de su domicilio. No
proporcionar la información en el formato especificado se considerará
equivalente a su no presentación.
Quienes operen con la modalidad antes citada deberán presentar, además, el
Formulario que corresponda, indicando sólo los datos contemplados en la Sección
"A" (Identificación del contribuyente) de dichos formularios.
3.- Cuando los corredores de ganado, ferias de ganado, actúen como
intermediarios en las ventas que realicen vendedores de estas especies, sea
que sus mandantes emitan sus propias facturas o no las emitan por tratarse de
contribuyentes de difícil fiscalización, en el documento que emitan por sus
servicios deberán identificar al vendedor y comprador con nombre y Rut., además
del detalle de la operación por No. de animales, tipo de ganado y monto neto
de la operación.
4.- Las Ferias de Ganado, martilleros y mandatarios en general deberán
habilitar un libro foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos,
denominado "Libro Movimiento de Ganado en Feria: remates y
comisiones" el que será mantenido en cada lugar de remate, donde se
registrará en forma coetánea y cronológica el ingreso de animales al recinto
y contendrá a lo menos la siguiente información:
- Identificación completa del mandatario.
- Fecha de recepción del ganado, No. Guía
de Libre Tránsito, No. de Guía de Despacho.
- Nombre y R.U.T. del vendedor o mandante
- No. de animales y tipo de ganado
recibido.
Al final de cada remate se deberá dejar constancia por cada especie de ganado
lo siguiente:
Total animales recibidos.
Total animales transados.
Total animales no transados y devueltos a
su propietario.
Para lo anterior, se sugiere utilizar el
siguiente formato:
No.00000
NOMBRE______________________________________________________
R.U.T.______________________________________________________
DOMICILIO_______________________ FECHA RECINTO
REMATE / / /
GUIA LIBRE GUIA FECHA VENDEDOR CANTIDAD Y ESPECIE
TRANSITO DESPACHO NOMBRE R.U.T. DE GANADO
5.- En el caso de especies recibidas para
remate que no se transen o sean retiradas por el propietario, la feria de
ganado o mandatario emitirá una guía de despacho para el traslado hasta el
domicilio del propietario, dejando constancia en ella de la circunstancia que
provocó su retiro.
6.- Los Mataderos deberán habilitar un libro foliado y timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos denominado "Libro de Ingreso de Ganado:
propio y por servicio de faenamiento a terceros" el que será mantenido
en cada recinto de faenamiento, donde se registrará en forma coetánea y
cronológica el ingreso de animales al recinto y contendrá a lo menos la
siguiente información:
- Identificación completa del matadero.
- Fecha de recepción de ganado, No. Guía
de Libre Tránsito, No. de Guía de Despacho.
- Nombre y R.U.T. del vendedor o cliente.
- No. de animales y tipo de ganado
recibido.
Para lo anterior, se sugiere utilizar el
siguiente formato:
No.00000
NOMBRE:
________________________________
R.U.T.:
______________________________________________________
DOMICILIO:
GUIA LIBRE GUIA FECHA VENDEDOR O CLIENTE CANTIDAD Y ESPECIE
TRANSITO DESPACHO NOMBRE R.U.T. DE GANADO
Los mataderos deberán exigir que el
ganado que sus clientes envíen a faenar venga respaldado con la
correspondiente guía de despacho. Cuando todo el ganado haya sido adquirido
para enviarlo directamente a matadero, podrá recibirse con la guía de
despacho o factura del vendedor, situación que deberá constar en el Libro de
Ingreso de Ganado.
7.- No obstante lo dispuesto en las Resoluciones 13 y 93 del 05 y 13.01.84,
las ferias de ganado en las operaciones de intermediación que realicen para
contribuyentes que por efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos
Internos, se encuentren figurando en nómina de contribuyentes cuestionados o
bloqueados por considerárseles como de difícil fiscalización, deberán emitir
facturas de compras reteniendo y declarando el 100% del Impuesto al Valor
Agregado, no teniendo el vendedor la obligación de emitir factura de venta.
Los contribuyentes que se individualicen en las notificaciones que practiquen
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con el objeto de
incorporarlos en la nómina citada, se entederán incluidos en ella desde el
momento de la actuación señalada.
En las compras de ganado que realicen los Mataderos a los citados
contribuyentes operarán de igual forma. Las empresas vinculadas con las
ferias de ganado, con los corredores de ganado y/o con los mataderos, operarán
de la misma forma que éstos en las operaciones de intermediación o compras de
ganado que realicen con los contribuyentes que figuren en nómina de difícil
fiscalización, reteniendo el 100% del Impuesto al Valor Agregado. Para
efectos de lo anterior las ferias de ganado, los corredores de ganado y/o los
mataderos harán llegar a estos la nómina que el Servicio de Impuestos
Internos les entregue. El concepto de empresas vinculadas debe entenderse en
los términos de los artículos 96 al 100 de la Ley No. 18.045 sobre mercado de
valores.
8.- Todo contribuyente persona natural, jurídica, comunidad o Sociedad de
Hecho que desarrolle la actividad de Feria de Ganado, Corredor de ganado,
Matadero, Industrial de la carne o Comerciante de ganado, aún no registrando ésta
como su actividad principal deberá dar cumplimiento a las obligaciones que
impone la presente resolución.
9.- El retardo, omisión, o el no cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información requerida, se sancionará de acuerdo a lo
prescrito en el Artículo 97 No. 1, del Código Tributario, sin perjuicio de
las sanciones que procedan por incumplimiento de la obligación de los
dispositivos Nos. 4, 5 y 6.
10.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente resolución
adquieran la calidad de obligados a informar, deberán dar aviso al Servicio
de Impuestos Internos, presentando un escrito en triplicado en el que se
indicará nombre o razón social, Rut., domicilio, actividad económica
principal y secundarias, número de sucursales con su dirección, e indicar la
manera en que será enviada la información de acuerdo al punto 2.- resolutivo.
Este escrito se presentará en las Unidades del Servicio, en cuya jurisdicción
se encuentra el domicilio de la casa matriz hasta el día 15 del mes siguiente
al que se produjo la circunstancia prevista en esta resolución que lo obliga.
11.- La presente resolución regirá únicamente en el período comprendido desde
el 01 de julio de 1995 y hasta el 30 de junio de 1996.
ANOTESE Y PUBLIQUESE.
(FDO ) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
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