RESOLUCION EXENTA Nº 3926 DEL 09
DE AGOSTO 1995 MATERIA: MODIFICA RESOLUCION EX. No. 1.515 DE FECHA 23 DE MARZO DE 1995. VISTOS: Lo dispuesto en el Artículo 6, Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo dispuesto en el Artículo 71 bis del Reglamento del Decreto Ley No. 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977, y CONSIDERANDO: Que, se estima conveniente flexibilizar la exigencia de que las sociedades intermediarias en la transmisión electrónica de información, deban tener por objeto único la transmisión de datos, toda vez que a la fecha de la dictación de la resolución que se modifica, ya existían empresas operando en la transmisión de información comercial, lo cual asegura una eficaz prestación de dicho servicio, ya que cuentan con una organización y experiencia previa que posibilitan una mejor aplicación del sistema. SE RESUELVE: "b) Estar constituidas como sociedades
anónimas y tener por objeto principal la intermediación electrónica de datos.
Con todo, los objetos accesorios de la sociedad, también deberán estar
relacionados con la prestación de servicios de transmisión de mensajes electrónicos". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR |