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RESOLUCION EXENTA Nº 395 DEL 23 DE ENERO DE 1995

MATERIA: DEJA SIN EFECTO OBLIGATORIEDAD DE DICTAR RESOLUCIONES REFERENTE A LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.

VISTOS: Las facultades contempladas en el Art. 6, Letra A, No. 1 del Código Tributario, y Artículo No. 7 de la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución No. Ex. 2.301 del 07.10.86, y

CONSIDERANDO:

1.- Que el No. 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 2.301 del 07.10.86, determina que se deben dictar Resoluciones sobre varias materias relacionadas con solicitudes o comunicaciones efectuadas al Servicio por los contribuyentes;

2.- Que con el objeto de dar una mejor y más expedita atención a los contribuyentes que presentan solicitudes o comunicaciones relacionadas con: modificación de contrato social; transformación de sociedades; conversión de Empresa Individual en Sociedad de cualquier naturaleza; aporte de todo el Activo y Pasivo a otra Sociedad; absorción de sociedades y fusión de sociedades; es conveniente determinar que no es necesario dictar Resoluciones tomando conocimiento de las materias indicadas, sino efectuarlo en el mismo formulario en que el contribuyente comunica dichas modificaciones.

SE RESUELVE:

1.- Déjase sin efecto la obligatoriedad de dictar Resoluciones, indicadas en el No. 2 de la parte resolutiva de la Res. No. Ex. 2.301 del 07.10.86, respecto de las solicitudes o comunicaciones de las siguientes materias, salvo que impliquen disminución de capital, lo que debe ser autorizado por los Jefes de Departamentos de Resoluciones:

a) Modificación de contrato social;

b) Transformación de sociedades;

c) Conversión de Empresa Individual en Sociedad de cualquier naturaleza;

d) Aporte de todo el Activo y Pasivo a otra Sociedad;

e) Absorción de sociedades, y

f) Fusión de sociedades.

2.- La presente Resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR