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RESOLUCION EXENTA Nº 414 DEL 26 DE ENERO DE 1995

MATERIA: CREA GUIA DE TRASLADO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DEL BIOBIO POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS:Las facultades que me otorgan el Artículo 6 , letra A, No. 1, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL 830 de 1974, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 y 56 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenidas en el Artículo 1 del DL 825 de 1974, y lo dispuesto en el Artículo 1, letra e) de la Ley No. 19.034, de 1991, que permite a los pequeños productores agrícolas recuperar el crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado soportado en las adquisiciones que efectúen o servicio que contraten, mediante su devolución por el Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio de Impuestos Internos; y visto, además el Artículo 1 de la referida Ley, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, se hace necesario autorizar un documento que ampare el traslado de los productos de los Pequeños Productores Agrícolas (P.P.A.) ya sea a centros de comercialización u otro y así dar cumplimiento a lo dispuesto en DL 825 de 1974.
2.- Que, es necesario establecer un procedimiento de cómo accederán al citado documento los P.P.A.

3.- Que, para la utilización de este documento en forma masiva en todo el país, se estima conveniente llevar a cabo en forma previa un plan piloto en una zona determinada que se denominará Zona de Traslado.

4.- Que, los P.P.A. normalmente no tienen domicilio en las ciudades en que el Servicio de Impuestos Internos tiene unidades, por lo cual se hace necesaria la participación de las municipalidades que se encuentren dentro de la zona de traslado, para que éstas entreguen los documentos a quienes lo soliciten.

SE RESUELVE:

1.- Para efectos de esta Resolución, se entenderá por Pequeño Productor Agrícola o P.P.A. al agricultor que sea persona natural, que no registre iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, que explote uno o más predios agrícolas acogidos al sistema de renta presunta de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo avalúo fiscal en forma individual o en conjunto de los predios que explote no sea superior a 100 UTM al 01 de enero de cada año y que vendan productos agropecuarios de su propia producción, salvo el caso de venta de animales adquiridos para la crianza y engorda. Cuando el avalúo fiscal sea superior a 100 UTM, el volumen de ventas anuales no podrá ser superior a 200 UTM.

2.- AUTORICESE la utilización por parte de los P.P.A para efectos de trasladar desde sus predios hacia los centros de comercialización u otros sus productos agrícolas hasta por un valor de $ 500.000, un documento denominado GUIA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS, el que tendrá para todos los efectos legales igual validez que las guías de despacho utilizadas por el común de los contribuyentes con las limitaciones indicadas en esta Resolución.

3.- Las municipalidades que se encuentren dentro de la zona de traslado podrán inscribirse en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda, para participar en la entrega de los documentos señalados, quedando sujetas a todas las obligaciones que esta Resolución les impone.

4.- Las Guías de Traslado de Productos Agrícolas deberán cumplir los siguiente requisitos:

4.1.- Deben tener como dimensiones mínimas 16,5 centímetros de ancho y 21,5 centímetros de alto.

4.2.- Deben emitirse en tres ejemplares; el original y el triplicado se entregarán al comprador, debiendoconservarse el duplicado en poder del Pequeño Productor Agrícola, hasta entregarlo en la municipalidad cuando requiera nuevamente Guías de Traslado.

4.3.- El papel que se utilice en el original deberá ser de color blanco, el duplicado celeste y el triplicado rosado.

4.4.- Foliadas correlativamente.

4.5.- Indicar en forma impresa:

4.5.1.- La leyenda ®Venta con Retención del 100% del IVA

4.5.2.- En ángulo superior derecho indicará el número de folio.

4.5.3.- En el ángulo superior izquierdo el logo institucional del Servicio de Impuestos Internos.

4.5.4.- Los ejemplares llevarán impreso la leyenda que indique su destino en la parte inferior media del documento y en dirección horizontal como sigue:

ORIGINAL : COMPRADOR

DUPLICADO : MUNICIPALIDAD

TRIPLICADO: CONTROL TRIBUTARIO O COMPRADOR

4.5.5.- Deberán estar timbradas con el sello oficial por el Servicio de Impuestos Internos, previamente a la entrega a los P.P.A.

4.5.5.1.- La confección de las Guías de Traslado será efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y el trámite del timbraje será efectuado por cada municipalidad en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, al momento de la inscripción señalado en el dispositivo tercero, mediante la utilización del Formulario 3.230, haciendo mención a esta Resolución. Para efectos de control, la Unidad del Servicio de Impuestos Internos llevará un registro detallado del timbraje de Guías de Traslado realizado a cada municipalidad de su jurisdicción.

4.6.- Al momento de su emisión:

4.6.1.- Le corresponde a la municipalidad, cuando entregue estas guías al Pequeño Productor Agrícola, indicar en todos los ejemplares el nombre y RUT que deberá exhibir el P.P.A., el No. de Rol del predio que explote y el detalle de los productos que va a trasladar.

4.6.2.- EL P.P.A. indicará la fecha, comuna de destino, posibles empresas compradoras, y el detalle y valor de las especies que se trasladarán (nombre y características de las especies, unidades, peso o volumen, y precio unitario aproximado), antes de efectuar el traslado.

4.6.3.- La empresa compradora indicará su nombre, RUT, domicilio, giro, valor cancelado y No. Factura de Compra emitida.

MODELO DE GUIA DE TRASLADO

SII GUIA DE TRASLADO DE FOLIO.......
PRODUCTOS AGRICOLAS

MUNICIPALIDAD DE ..................................................
RUT No. ........................................................ .

PEQUEÑO PRODUCTOR AGRICOLA - ORIGEN
(A llenar por la Municipalidad)
Nombre .........................................................
R.U.T. ......................... No. Rol del Predio ............
Producto a trasladar:
1 .............................. 3 ............................
2 .............................. 4 ............................


DESTINO
(A llenar por Agricultor antes de salir de predio)
Fecha: .........................................................
Comuna Destino: ................................................
Probables empresas 1 ..........................................
compradoras 2 ..........................................
3 ..........................................

Cantidad Detalle Precio Unitario Total
Aproximado




(A llenar por el Comprador)
Nombre:...........................RUT: .........................
Domicilio: .......................Giro: ........................

Valor Cancelado: $............... No. Factura de Compra:.........

VENTA CON RETENCION DEL 100% DEL I.V.A.
MONTO MAXIMO DE TRASLADO: $ 500.000

ORIGINAL : COMPRADOR



5.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá como Zona de Traslado la provincia del Biobío de la VIII Región del país que comprende las comunas de Los Angeles, San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Tucapel, Antuco, Quilleco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa Bárbara y Quilaco.

6.- Los P.P.A. que requieran de los citados documentos deberán presentar en la municipalidad a que corresponda su domicilio una declaración jurada simple en formulario que se les facilitará para esos efectos (Anexo No. 1), el que será llenado por la municipalidad, dejando constancia de su identificación completa: nombre, R.U.T., domicilio, Rol del predio que explota, título que ampara la explotación (propietario, usufructuario, arrendatario, mediero), tipo de productos y cantidad que probablemente trasladará.

7.- La municipalidad deberá exigir a los P.P.A. que soliciten nuevas Guías de Traslado, entregar el duplicado de la totalidad de las utilizadas, anteriormente proporcionadas, verificando que correspondan a la numeración y su correcta emisión de acuerdo al punto 4.6 del dispositivo 4 de esta Resolución.

8.- Las municipalidades deberán llevar un registro detallado con el folio de las guías entregadas a cada P.P.A., pudiendo entregar como máximo por cada solicitante una cantidad de 10 documentos. Además, las municipalidades deberán mantener el original de la declaración presentada al momento de la solicitud.

9.- La municipalidad deberá enviar una vez al mes a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda el duplicado de las Guías de Traslado utilizadas y recepcionadas, y los triplicados de las solicitudes de Guías de Traslado, para verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución. En caso de que se compruebe el no cumplimiento de los requisitos para optar al presente beneficio, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la municipalidad tal situación a fin de que en lo sucesivo no se le entreguen documentos para traslado, de acuerdo a lo dispuesto en el dispositivo No. 14.

10.- La Guía de Traslado amparará el movimiento interno de productos en la zona de traslado definida en el dispositivo No. 5, o desde ella hacia comunas limítrofes a la provincia del Biobío; por lo tanto, no respalda el movimiento de productos que se efectúe desde otra zona no contemplada en el plan piloto hacia ésta.

11.- La pérdida de las Guías de Traslado entregadas, causadas por los P.P.A., será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 109 del Código Tributario.

12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19.034 de 1991 y la Resolución 777 de 1991 del Servicio de Impuestos Internos, los adquirentes de productos recibidos de P.P.A. deberán emitir Facturas de Compras, reteniendo el 100% del I.V.A de la operación, el que deberá declarar y pagar sin deducción alguna dentro del plazo legal establecido para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este dispositivo respecto a la emisión de Facturas de Compras será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 No. 10 del Código Tributario.

13.- Por las ventas que realicen los P.P.A. a comerciantes, deberán exigir la emisión de Facturas de Compras; en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 97 No. 19 del Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones que se adopten respecto al beneficio establecido en la presente Resolución respecto al documento de traslado.

14.- El no cumplimiento por parte de los P.P.A. de las disposiciones contenidas en la presente Resolución harán aplicable las sanciones contempladas en el Código Tributario; además, no podrá gozar del beneficio de la presente Resolución.

15.- En caso de que se detecten irregularidades en la entrega de las Guías de Traslado por parte de las municipalidades, los Directores Regionales podrán eliminar del registro de autorización señalado en el dispositivo No. 3 a la municipalidad que corresponda.

16.- La presente Resolución regirá desde el 01 de marzo de 1995 hasta el 29 de febrero de 1996, ambas fechas inclusive; asimismo, las Guías de Traslado tendrán la misma vigencia.

ANOTESE Y PUBLIQUESE

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR