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RESOLUCION EXENTA Nº 4750 DEL 05 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA: ESTABLECE OBLIGACIONES A CONTRIBUYENTES DEDICADOS AL ANALISIS DE ORO Y PLATINO

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6, letra A No. 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo Primero del DL 830, de 1974, artículo 69 del DS No. 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, y artículos 1 y 7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del DFL No. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en relación a las boletas de servicio que emiten los contribuyentes dedicados al análisis de los elementos oro y platino, se ha estimado conveniente establecer la exigencia de identificar en dicho documento, a la persona que encarga dicho análisis, como asimismo la de indicar tanto en la boleta como en la factura emitida, el número del certificado de análisis extendido. Además, exigir que se lleve un Libro de Control de Certificados emitidos y remitir la información que se indica a este Servicio.

RESUELVO:

1.- Establécese para los contribuyentes dedicados al análisis de oro y platino, en cualquiera de sus formas, ya sea como productos terminados, semielaborados, residuos, joyas, metales y/o minerales que tengan contenido de alguno de los elementos antes detallados, la exigencia de indicar en la boleta que se emita para tales efectos, el nombre completo, R.U.T. y domicilio de la persona que encarga el servicio,debiendo extraer los datos de identificación directamente de la Cédula de Identidad. Asimismo, deberán indicar, además, en la factura o en la boleta que emitan por los servicios prestados, el o los número(s) de certificado(s) de análisis emitido(s).

2.- Los mismos contribuyentes individualizados en el número anterior deberán mantener un Libro de Control de Certificados emitidos, el que deberá ser previamente timbrado por el Servicio.

El Libro de Control de Certificados emitidos deberá ser llenado diariamente con la siguiente información:

(1) No. CERTIFICADO

(2) FECHA

(3) R.U.T.

(4) NOMBRE

(5) DOMICILIO

(6) CONCEPTO

(7) CONTENIDO (Gramos)

(1) En esta columna deberá indicarse el número de certificado de análisis emitido, el que deberá ser correlativo.

(2) En esta columna se anotará la fecha de emisión del certificado de análisis.

(3) En esta columna se anotará el número de R.U.T. de quien encarga el análisis.

(4) En esta columna se indicará el nombre completo, esto es, nombre y dos apellidos de quien encarga el análisis.

(5) En esta columna se anotará el domicilio de quien encarga el análisis.

(6) En esta columna se hará una breve descripción de la especie, por ejemplo si es mineral procesado, de mina, barra, joya, etc.

(7) En esta columna se detallará la cantidad en gramos de oro o platino contenido en la especie enviada a análisis.

3.- Mensualmente, los contribuyentes señalados en el dispositivo No. 1 de la presente Resolución, deberán presentar en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción en el domicilio de la casa matriz, dentro de los primeros quince días de cada mes, toda la información contenida en el Libro de Control de Certificados, que corresponda a análisis de los metales oro y platino, efectuados en el mes anterior; respecto de análisis realizados a muestras de minerales, se deberá entregar esta información sólo cuando el resultado sea de un contenido igual o mayor a diez gramos de oro o platino.

La información se proporcionará por escrito en el mismo orden en que están anotados los datos en el Libro de Control de Certificados.

Los contribuyentes que deseen entregar la información por medios computacionales, deberán utilizar diskettes en lenguaje ASCII o Quatro Pro, en un formato de registro cuyas características estarán a disposición en las Unidades del Servicio del país. Los contribuyentes que lleven sus libros de contabilidad por medios computacionales, deberán proporcionar esta información a través de este mismo medio en la forma antes señalada.

4.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución se sancionarán según lo dispuesto en los artículos 97 No. 1 y 10, y 109 del Código Tributario.

5.- La presente Resolución regirá por un año a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE Y PUBLIQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR